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Por Irina
Hauser
Carlos Menem ni siquiera tuvo que pedirle a la Corte Suprema que lo
liberara para convertir su deseo en realidad. Bastó que el máximo
tribunal sacara por la mañana la resolución que habilitaba a su ex cuñado
Emir Yoma a dejar la cárcel, para que a la tarde la Sala I de la Cámara
Federal rompiera por lejos el record de celeridad de la Justicia y
firmara la libertad de ambos. En sólo diez carillas seis supremos
derribaron un expediente clave sobre la corrupción menemista. No sólo
dijeron que nunca hubo pruebas de asociación ilícita en la venta
ilegal de armas a Ecuador y Croacia. Afirmaron que las detenciones en
esta causa eran “arbitrarias” y que no hubo falsedad ideológica de
decretos. E incluyeron, entre otras cosas, una amenaza dirigida a todo
juez o fiscal que pretenda procesar a funcionarios o ex funcionarios y
hacia los medios de comunicación que informen sobre investigaciones en
danza.
La Corte Suprema debía resolver un recurso presentado por Yoma a raíz
de que la Sala II de la Cámara Federal confirmó su procesamiento como
organizador de una asociación ilícita. Pero los ministros terminaron
suscribiendo un fallo, redactado por Augusto Belluscio –un juez
nombrado por Raúl Alfonsín y a quien el menemismo le evitó el juicio
político– a medida del ex presidente, acusado de liderar la banda. De
hecho, no sólo avanza sobre la asociación ilícita sino también sobre
otros delitos por los que no está acusado Emir sino Menem, como la
falsedad ideológica de los tres decretos que ampararon el embarque
ilegal de armamento.
Junto a Belluscio todos los jueces de la tradicional mayoría automática
(el riojano Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Adolfo Vázquez,
Guillermo López y Antonio Boggiano) apoyaron un fallo durísimo, que
cuestiona el uso que los camaristas de la Sala II y, de rebote, el juez
Jorge Urso hicieron de ciertas figuras penales, pero no avanza casi nada
con el contenido de las pruebas (ver nota aparte). Enrique Petracchi y
Gustavo Bossert se pronunciaron en disidencia alegando que debería
fallar la Cámara de Casación Penal. Carlos Fayt se abstuvo.
El texto mayoritario parece inspirado en las declaraciones públicas con
que Menem acusó a la Justicia de perseguirlo como en el ‘76. Compara
los procesamientos dictados en la causa armas por los tribunales
inferiores con los “problemas que han ocasionado a la república las
represiones ilegales del pasado”. Argumenta que ahora se intenta “la
represión de los delitos contra la administración nacional o que
perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de
legalidad pero en definitiva ilegales (...). No es cuestión de
satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la
lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente
el ordenamiento jurídico”.
Bajo esa óptica el alto tribunal no tuvo reparos en tirar por la borda
los delitos más graves que se investigaron: asociación ilícita,
falsedad ideológica y cohecho (coimas). Sólo dejaron en veremos la
acusación por malversación de caudales públicos, alusiva a que las
6500 toneladas de cañones y de fusiles vendidos a quien no correspondía
pertenecían al patrimonio estatal. De dejar sin efecto ese delito se
encargó en menos de cuatro horas la Sala I, que integran la confesa
amiga de Menem Luisa Riva Aramayo, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani.
Las consecuencias de todo esto son claras: “¿Ahora quién se va a
animar a acusar a funcionarios, o ex, por sus afanos?”, se preguntó
un juez federal ante este diario.
–Lo que dijo la Corte era una cuestión de sentido común –defendió
la camiseta Riva Aramayo ante sus compañeros, cuando se reunieron ayer.
Lo que, en su momento, sorprendió a estos camaristas fue que sus pares
de la Sala II (Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi) les
arrojaran el expediente completo, no sólo el capítulo de Emir, apenas
conocieron la decisión de los supremos que los castiga con frases donde
los acusa de “una decisiva carencia de fundamentación”. La Corte,
argumentó, además:
* Que la prisión preventiva de Yoma, de acuerdo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, fue arbitraria. Al ser previa a un
fallo final produce, además, “un perjuicio” irreparable, dijeron.
* La Cámara, dice la Corte, “omite examinar la existencia” de
“planes delictivos”, “contentándose con el número de gestiones
realizadas”. Incluso, advierten, algunos delitos “no existen o no
están siquiera indiciariamente demostrados”. Tampoco está
constatada, aseguran, “la existencia del acuerdo de voluntades explícito
o implícito que caracteriza a la figura”. Los camaristas, critican
los cortesanos, no “acreditaron la existencia de los elementos” que
configuran una asociación ilícita.
* “No se ve claramente en qué medida la supuesta organización para
efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o
temor de la población” como exige la figura penal, agregan.
* Descartan la “falsedad ideológica” alegando que no puede englobar
“los decretos del presidente de la República, que son órdenes
dictadas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución”.
* En cuanto al “supuesto pago de sumas de dinero a funcionarios”
plantearon que sólo surge “en los aislados y tardíos dichos de un
coprocesado”, en alusión al ex director de Fabricaciones Militares
Luis Sarlenga, cuya declaración aportó datos decisivos a la pesquisa.
En su voto Boggiano fue más lejos y dijo que la Cámara “no ponderó
que sus afirmaciones sólo se sustentaban en sus propios dichos”.
* Como broche de oro, la resolución llama “a la reflexión” a
jueces, fiscales y medios de difusión “sobre la necesidad, frente a
una opinión pública –sea formada espontáneamente u orientada por
los medios masivos de comunicación (sic)– particularmente sensible
ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de
extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos
imputados”. Si se crean “expectativas públicas de punición” que
luego “quedan desvirtuadas (...) alimentan sospechas o
interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre los órganos
judiciales”.
En suma, el diccionario Encarta al definir la palabra “Corte”
reconoce tres argentinismos: uno de ellos es “gentileza”.
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Claves
El fallo, muy breve y poco fundado, considera que no se probó
la asociación ilícita, lo que expresa en términos muy
severos.
Desarticula, además, las bases de la pesquisa sobre la venta de
armas.
Contiene un largo párrafo en el que compara las investigaciones
judiciales por corrupción, a su ver erradas, con las
violaciones de derechos humanos del terrorismo de estado.
Advierte a jueces y medios la necesidad de moderar esas
denuncias e investigaciones.
Tras el fallo, Menem fue dejado en libertad en tiempo record por
la Sala I de la Cámara Federal.
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Lo
que no ven los ojos vendados
Por
Eduardo Tagliaferro
El fallo de la Corte Suprema que liberó a Carlos Menem
estudió solamente las pruebas y declaraciones realizadas hasta el
momento en que la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva de
Emir. De esta manera el tribunal dejó fuera de su análisis unos 60
cuerpos de la causa, es decir más de 13 mil fojas y unos 130 anexos
documentales. Ya sea por el apuro o por la venda que cubre sus ojos, lo
cierto es que la Justicia no analizó testimonios claves y
comprometedores como el del cambista Pedro Stier y los militares Tomás
Medina y Edmundo Schaer. Cuando se probó que desde las cuentas de la
empresa Hayton Trade en Exterbanca de Montevideo se giraron doscientos
mil dólares a la cuenta Daforel en el MTB Bank de Nueva York, Stier
admitió que el dinero había sido retirado por gente de Yoma S.A.
La causa por la venta ilegal de armas se instruye desde el año ‘95.
Así es que se han acumulado más de 130 cuerpos de actuaciones. Una
semana después que el máximo tribunal terminara de fotocopiar el
expediente, comenzaron a circular los primeros borradores de fallos.
Cuando la defensa de Emir presentó su recurso de queja porque la cámara
federal confirmó su prisión preventiva, la causa llevaba unos 80
cuerpos. De aquel momento a hoy mucho hilo corrió por el carretel de la
investigación. Los supremos podrán alegar que muchos de los temas no
analizados, no se relacionaban con la presentación de Emir. Lo cierto
es que si el tribunal definió muchas cuestiones que no hacían a la
situación procesal del empresario del cuero, debía al menos
contextualizarlas o actualizarlas.
Coimas. Desde que el traficante Diego Palleros admitió, antes de
darse a la fuga que “había depositado 400 mil dólares para un alto
influyente vinculado al poder político”, todas las miradas condujeron
a Emir Yoma. En su confesión judicial, Luis Sarlenga admitió que parte
de ese dinero era para el ex cuñado de Carlos Menem. La declaración
fue descartada por la Corte. “El supuesto pago de sumas de dinero a
funcionarios carece de relación con el recurrente, ya que no era
funcionario, y la imputación de haber realizado tal tipo de entregas se
sustenta únicamente en los aislados y tardíos dichos de un
coprocesado. En cuanto a las comisiones a ‘lobbistas’, tampoco se
explica qué delitos configurarían”, dijo el alto tribunal. Los
dichos desechados por “tardíos” no son tan aislados si se lee el
expediente: la versión de Sarlenga fue confirmada por Lourdes Di
Natale. Testimonio que la Corte se preocupó en desacreditar. Los
cortesanos dejaron a un costado, la declaración del titular de
Multicambio, Pedro Stier en la que admitía que doscientos mil pesos que
aparecían girados por la empresa de Palleros, Hayton Trade, hacia la
cuenta Daforel habían sido cobrados por gente de Yoma S.A.
Los submarinos que no miramos. Los riojanos recién se habían
afincado en Buenos Aires, cuando Menem decidió centralizar a través de
la secretaría de asuntos especiales que comandaba Karim Yoma los
negocios de venta de armas. El almirante Edmundo Schaer y el brigadier
Tomás Medina, que habían sido elegidos como intermediarios por el
gobierno de Taiwan, interesados en los submarinos que se construían en
los astilleros Domecq García, declararon que Karim les había pedido el
99 por ciento de su comisión. Luego del incidente, dijeron que Menem
derivó las tratativas a Alberto Kohan.
Río Tercero, pueblo tranquilo. Al descalificar la figura de la
asociación ilícita, la Corte dice entre varias consideraciones que en
este caso no se trata de “figuras de delitos contra la tranquilidad pública”.
La fábrica militar de Río Tercero fue uno de los puntos claves en la
venta ilegal de armas. Tanto el juez Jorge Urso como el fiscal Carlos
Stornelli consideraron que las investigaciones porla explosión debían
ser analizados a la luz de las actuaciones del grupo que realizó la
maniobra. Recientemente el perito Alfredo Hraste confirmó que sus
estudios determinaban que la explosión fue intencional.
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Qué pasa con los demás encausados
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Emir Yoma: Se salvó de todo. La Corte Suprema lo relevó
del delito de asociación ilícita y de la posible acusación
por cohecho que amagaba con afectarlo a futuro. No hay pruebas
de nada, dijo el máximo tribunal.
Martín Balza: La Corte lo libró, como consecuencia del
fallo a favor de Yoma, de los cargos de asociación ilícita y
falsedad ideológica en el convenio del Ejército con la Dirección
de Fabricaciones Militares. La Sala I anuló la acusación por
malversación. Seguirá detenido por contrabando en la causa que
lleva en el fueron penal económico el juez Julio Speroni.
Antonio Erman González: Queda exento, gracias a la
Corte, de las acusaciones por asociación ilícita y falsedad
ideológica. Debería seguir preso por contrabando pero como
Speroni fundó esa acusación en la falsedad del decreto, que
los supremos cuestionan, su liberación sería sólo un trámite.
Guido Di Tella: Quedó eximido de la acusación por
asociación ilícita. De todos modos, una pericia psiquiátrica
dictaminó que es inimputable.
Oscar Camilión: Aparece beneficiado por la anulación
que hizo la Corte del concepto de la aplicación de la figura de
falsedad ideológica a los decretos. Pero queda complicado
porque aún se lo acusa de “encubrimiento por omisión de
denuncia”.
Rafael Sarlenga: Aunque recuperó la libertad en abril,
queda procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario
público, como ex titular de Fabricaciones Militares. La Sala I
lo beneficia indirectamente al suspender el cargo de malversación
de caudales. |
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OTRAS
VOCES
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Aníbal Ibarra, jefe de gobierno porteño:
“No esperaba otra cosa de esta Corte Suprema hecha por Carlos
Menem a su medida. Pero no tenemos otra opción que respetar el
fallo, creo que subsiste en la gente un alto nivel de sospecha y
Menem deberá cargar con la condena social”.
Eduardo Duhalde, senador electo PJ: “Prefiero no hablar
de este tema. No es lo mejor, cualquier cosa que diga es tomada
generalmente por los periodistas como parte de la interna, o de
una ferocidad, entonces mejor no opinar”.
Carlos Ruckauf, gobernador de Buenos Aires: “Tiene todo
el derecho del mundo de recorrer el país y el territorio
bonaerense para hacer campaña electoral. En cuanto a la
libertad del ex presidente Menem es un tema que decidió la
Justicia y sobre el particular no opino”.
Rodolfo Terragno, senador electo UCR:“Hay quienes dicen
que al Gobierno le favorece la libertad de Menem porque posterga
la definición del liderazgo justicialista. Yo creo que al
Gobierno, surgido de una Alianza que se comprometió con la
Justicia, no le puede venir bien que la gente se sienta
defraudada también en esto. Me preocupa que el Ejecutivo no
haya recusado, como correspondía, a miembros de la Corte que
son íntimos amigos de Menem”.
Elisa Carrió, diputada del ARI: “La Corte fue puesta
para garantizar los negocios y la impunidad y hoy cumple con uno
de los máximos jefes. El fallo demuestra que existe un régimen
que se cierra pactando, para garantizar la impunidad de los que
se robaron el país. No nos debe sorprender esta decisión,
porque la Corte Suprema fue siempre leal al régimen”.
Eduardo Menem, senador nacional PJ: “Esperábamos que
algún tribunal aplicara correctamente la ley. La verdad puede
enfermarse, pero nunca muere”.
Marta Alarcia, diputada nacional PJ: “Menem está más
preocupado por los problemas que tiene la Argentina que por su
situación particular”.
Carlos Raimundi, diputado Frepaso: “Es una vergüenza
porque ministros de la Corte que, habiendo sido socios
comerciales del imputado, humillan a la Justicia fallando sobre
la suerte de aquel con quien compartieron intereses
profesionales y económicos. También lo es el silencio de
aquellos funcionarios y dirigentes sospechados de haber
presionado a la Justicia en aras de una presunta
gobernabilidad”. |
La
causa sobre las armas después de ser dinamitada
La sentencia fue mucho más allá de lo pedido. Decidió
cuestiones que no estaban planteadas. Su objetivo: cerrar el
caso. Los resquicios que les quedan a los investigadores para
seguir adelante.
Carlos
Stornelli, el fiscal que llevó adelante la investigación y
que ahora debe continuarla.
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Por
E. T.
A la hora de evaluar el recurso de Emir Yoma, la Corte
Suprema fue mucho más allá de lo que se le pedía. Y de lo que
correspondía. Además de liberar a Carlos Menem y a su ex cuñado, el
tribunal sostuvo que la mayoría de los delitos investigados en la causa
por la venta ilegal de armas no fueron probados. Desacreditadas las
figuras de la asociación ilícita, la falsedad ideológica de los
decretos que ampararon la maniobra, los depósitos de sumas de dinero
con olor a coimas, le será muy difícil a los investigadores rearmar
una causa en la que uno de los principales hechos de corrupción
concretados durante el gobierno menemista estaba siendo esclarecido
hasta en los detalles más difíciles de probar, como el de la ruta del
dinero involucrado en el affaire. Poco queda en pie de la trabajosa
investigación realizada durante más de seis años.
El cuerpo principal de las investigaciones lo conformó el armamento
argentino enviado a los Balcanes en siete embarques de la empresa
Croatias Line y en tres vuelos a Ecuador. En el expediente está
acreditado que cuando se agotó el stock de Fabricaciones Militares se
recurrió a armas del Ejército. La figura que encuadraba el hecho es la
malversación de los bienes del Estado y aunque la Corte no avanzó
sobre ella, la derribaron los camaristas, Luisa Riva Aramayo, Gabriel
Cavallo y Horacio Vigliani en las tres hojas que utilizaron para liberar
a Emir y a Menem. Casualmente el fiscal Carlos Stornelli le había
reclamado al juez Jorge Urso que citara al ex presidente a declarar
sobre este cargo.
La larga lista de encuadramientos sobre los que avanzó el máximo
tribunal deja a las claras que la Corte puso todo su empeño en concluir
con la mayoría de los cargos que complicaban a casi medio gabinete de
Menem.
En la causa está probado que las armas fueron a Croacia y Ecuador, que
lo hicieron bajo el amparo de decretos presidenciales secretos que
sostenían que el destino debía ser Panamá y Venezuela. También que
de los cerca de 100 millones de dólares que pagaron los compradores a
las arcas estatales ingresaron tan sólo unos 40 millones. Esto se
investiga en la denominada “ruta del dinero”. Investigación conexa
que quedará en manos del magistrado que finalmente quede a cargo de las
causas ya unificadas.
Cuando les tocó expedirse sobre la situación procesal de Menem, los
camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, dieron
un paso al costado y reclamaron la unificación de todas las causas.
Aunque ellos sostuvieron que esta debía hacerse en el fuero federal, la
Cámara Nacional de Casación Penal puede considerar que las actuaciones
deben radicarse en el fuero Penal Económico, en el que el magistrado
Julio Speroni ya dictó la falta de mérito para Emir y Menem. En este
caso el fiscal de casación es Raúl Plee, un cercano colaborador del
Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra. La figura del
contrabando aparece como la más fuerte de las que se instruyen en Penal
Económico. Esto podría llevar al tribunal de Casación a unificar las
causas en ese fuero.
Claro que si luego de eso, se tiene en cuenta el dictamen que
oportunamente formuló el fiscal oral del fuero, Gustavo Bruzzone, en el
que “sostenía que no había contrabando porque el Estado no puede
engañarse a si mismo”, también estos cargos quedarían en nada.
Expedirse sobre la figura del enriquecimiento ilícito hubiera sido
demasiado aún para esta Corte, que igualmente en una sola movida
consiguió cerrar varias acusaciones. El fallo del máximo tribunal llegó
en momentos en que Urso espera respuesta a los exhortos remitidos a
Suiza y otra gran cantidad de países para determinar la existencia de
depósitos bancarios en el exterior a nombre del ex presidente y de sus
colaboradores.
La Corte descartó con dureza los giros bancarios remitidos por los
involucrados en la maniobra. Los consideró “comisiones” que retribuían
el oficio de lobby. Estando Emir fuera del expediente, estas pruebas
solopodrían ser tenidas en cuenta en el caso de aquellos que fueron
funcionarios públicos.
La defensa de Menem se apresuró a señalar que para su cliente la causa
está terminada. Pero lo cierto es que Urso debe resolver si acusa al ex
Presidente por enriquecimiento ilícito. Este se rehusó a dar ninguna
explicación judicial sobre las diferencias que la AFIP detectó en sus
declaraciones juradas presentadas en su paso por la Presidencia. El tema
será quien le pone el cascabel al gato luego de un fallo tan duro como
el de la Corte Suprema. Lejos de estar cerrada todavía quedan varios
temas pendientes de resolución. Principalmente qué tribunal será
competente a futuro, si es que hay futuro.
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