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TESTAMENTO
París,
23 de enero de 1844
En el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco como Hacedor del Universo:
Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú, y
Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General
de la confederación Argentina, qe. visto el mal estado de mi salud, declaro
por el presente Testamento lo siguiente:
Primero. Dejo pr. Mi absoluta Heredera de mis bienes, havidos y por haver a mi
única Hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º- Es mi expresa boluntad el que mi Hija suministre a mi Hermana María
Elena, una Pensión de Mil - frans. anuales, y a su fallecimiento, se continue
pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin qe. pa. asegurar
este don qe. hago a mi hermana y Sobrina, sea necesarias otra Hipoteca qe. la
confianza qe. me asiste de qe. mi hija y sus herederos cumplirán
religiosamente ésta mi boluntad.
3º - El Sable que me a acompañado en toda la Guerra de la Independencia de
la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina
don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de satisfacción, qe. como Argentino
he tenido al ver la firmeza con qe. ha sostenido el honor de la República
contra las injustas pretensiones de los Extranjeros qe. tratan de Umillarla.
4º - Proibo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar en
qe falleciere se me conducirá directamente, al Cementerio sin ningún acompañamiento,
pero si desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el de Buenos Ayres.
5º -Declaro no deber ni haver jamás debido nada, a nadie.
6º -Aunque. es verdad qe. todos mis Anelos no han tenido otro objeto qe. el
bien de mi Hija amada, debo confesar, que la honrada conducta de esta, y el
constante cariño y esmero qe. siempre me ha manifestado, han recompensado con
Usura, todos mis esmeros haciendo mi bejez feliz. Yo la ruego continúe con el
mismo cuidado y contracción la educación de sus Hijas (a las qe. abrazo con
todo mi Corazón) si es qe. a su vez quiere tener la misma feliz suerte qe. yo
he tenido; igual encargo hago a su Esposo, cuya honrrades, y hombía de bien
no ha desmentido la opinión qe. havía formado de él, lo qe. me garantiza
continuará haciendo la felicidad de mi Hija y Nietas.
7º - Todo otro Testamento o Disposición anterior al Presente queda Nulo y
sin ningún balor.
Hecho en París a Veynte y tres de Enero del año de mil ochocientos quarenta
y quatro, y escrito todo el de mi puño y letra
José de San Martín
Artículo Adicional: Es mi boluntad el qe. el Estandarte que el Bravo Español
Dn. Francisco Pizarro tremoló en la Conquista de Perú sea debuelto a esta
República (a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus Goviernos hallan
realizado las Recompensas y honores con qe. me honró su primer Congreso.
José de San Martín
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