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CARTA DE LAS NACIONES
UNIDAS
TABLA DE MATERIAS
La Carta de las Naciones Unidas se firmó
el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24
de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea
General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que
entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la
Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en
vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada
por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de
junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número
de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27
enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el
voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos
afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en
vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo
Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho
Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a
aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y
cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que
corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar
una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar
la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos
terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de
cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad.
El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión
de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva
por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del
Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo
período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas
acerca de dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras
del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a
la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los
tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en
paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante
la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará;
la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido aunar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos
Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San
Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este
acto establecen una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para
prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,
el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones
de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y
al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional
en la solución de problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los
esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los
Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin
de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad
con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal
manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos
de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron
a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad
con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual
la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados
que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a
los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a
la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las
medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones
Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las
Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen
de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las
Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las
obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como
Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que
haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de
Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación
del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios
inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y
privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que
haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá
ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad.
ÓRGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de
Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración
Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con
las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se
estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá
restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para
participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las
funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada
por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de
cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir
cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que
se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados
por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las
Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.
Artículo 11
l. La Asamblea General podrá considerar
los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y
la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones
respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste
y a aquellos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda
cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o
el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones
Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo
dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales
cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste
y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se
requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea
General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la
atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner
en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General
enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo
10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté
desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una
controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación
alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el
Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el
consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General,
en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de
Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de
las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el
Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios
y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional
en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho
internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional
en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario
y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y
funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se
mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los
Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la
Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de
cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la
Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas
entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las
disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea General recibirá y
considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos
informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de
Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y
considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con
respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las
funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso
la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no
designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará
el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de
la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y
aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los
organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los
presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin
de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General
tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en
cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán:
las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la
elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de
conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de
nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y
privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones
relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las
cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones,
incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban
resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté
en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la
Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que
dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a
circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente
en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en
sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones
extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los
Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio
reglamento y elegirá su Presidente para cada período de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los
organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus
funciones.
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición Artículo
23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de
quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la
Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán
miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá
otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en
primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás
propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo
de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera
elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse
aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad,
dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año.
Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad
tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y
eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo
de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de
ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el
Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios
de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para
el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI,
VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la
Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere
necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas
convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de
acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación
posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los
armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del
Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de
planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el
establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad
tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad
sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de
nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad
sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de
nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros
permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del
párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de
votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado
de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del
Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de
la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará
reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo
desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro
representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar
reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que
juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer
los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus
funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio
reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las
Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá
participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada
ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese
Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no
tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de
las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté
considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin
derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo
de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la
participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo,
mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación,
el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos
regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare
necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos
medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar
toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción
internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la
prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza
expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de
la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las
Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de
la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de
antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico
establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea
General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este
Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en
cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de
que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar
los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en
consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el
arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con
este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en
consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general,
deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la
naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios
indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que
la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el
Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si
ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos
33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las
partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se
llegue a un arreglo pacífico.
ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la
existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión
y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de
conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y
la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se
agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o
decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes
interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los
derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El
Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas
medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué
medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las
Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la
interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las
medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado
serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres,
la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones
Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de
Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio
especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las
facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número
y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general,
como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de
darse.
3. El convenio o convenios serán
negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea
posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya
decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste
representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho
Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del
Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas
de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar
medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas
aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada
de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación
de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán
determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios
especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la
ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza
armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de
Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado
Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las
cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando
de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos
y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará
integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones
Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será
invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente
de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su
cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica
de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las
cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas
posteriormente.
4. El Comité de Estado Mayor, con
autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los
organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo
las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las
Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de
Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo
por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción
en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán
prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el
Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas
preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no
Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos
especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el
derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos
problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones
Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas
tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán
comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en
manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la
presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime
necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se
opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea
entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos
acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos
y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que
sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán
todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos
regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el
desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por
medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a
iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de
Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera
a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará
dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para
aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán
medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos
regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra
Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo,
se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos
regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de
parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos
interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir
nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos"
empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que
durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los
signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al
Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o
proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos
regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y
SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones
de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo
permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y
social;
b. La solución de problemas
internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; y
c. el respeto universal a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar
medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para
la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados
establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias
atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a
materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y
otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las
disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así
vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los
organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con
el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los
organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere
lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos
organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los
propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las
funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a
la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y
Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo
X.
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará
integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos
por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3,
dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año
por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para
el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre
después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número
de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se
elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de
ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de
estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un
año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme
a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y
Social tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá
hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales
de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros
asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea
General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados interesados.
2. El Consejo Económico y Social podrá
hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá
formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su
competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá
convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias
internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá
concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el
Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las
condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización.
Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá
coordinar las actividades de los organismos especializados mediante
consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante
recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones
Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá
tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los
organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros
de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener
informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias
recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la
competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá
comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
1. El Consejo Económico y Social podrá
suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda
que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará
las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el
cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá
prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le
soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará
las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le
asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y
Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y
Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1 Consejo Económico y Social establecerá
comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos
humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de
sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a
cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto,
en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para
dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer
arreglos para que representantes de los organismos especializados
participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las
comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen
en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer
arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no
gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán
hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello
hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el
respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará
su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su
Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá
cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá
disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría
de sus miembros.
DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos
no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el
principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están
por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de
promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes
de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la
cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico,
social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección
contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a
tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas,
de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus
pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad
internacionales;
d. a promover medidas constructivas de
desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando
y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para
conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social,
económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario
General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y
consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística
y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas,
sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos
XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas
convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a
que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios
metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del
resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su
autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la
administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo
dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos
territorios se les denominará "territorios fideicometidos".
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de
administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones
Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad
internacionales;
b. promover el adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su
desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose
en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus
pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según
se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la
interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos
los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter
social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos
nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la
realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las
disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración
fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que
se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la
segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados
bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el
determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán
colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué
condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria
no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de
las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al
principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración
fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen
expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por
los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el
caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán
aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los
acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de
conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque
cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta
tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo
será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los
derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los
instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los
Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será
interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la
negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de
administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios,
conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria
contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el
territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la
administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la
"autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la
misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo
sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que
comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se
refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con
arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones
Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o
reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el
Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos
sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la
seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de
Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas,
aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas,
sociales y educativas que correspondan al régimen de administración
fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el
deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la
autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las
facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de
Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley
y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo
que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a
todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los
términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán
ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración
Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el
desempeño de las funciones aquí enumeradas.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria
estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios
fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre
en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por
periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para
asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas
administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración
Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo
represente en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la
Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración
Fiduciaria, podrán:
a. considerar informes que les haya rendido
la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en
consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los
territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad
administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de
conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración
fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria
formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y
educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad
administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de
la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de
dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración
Fiduciaria tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de
Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria
dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su
Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria
se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá
disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de
sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria,
cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico
y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos
de la respectiva competencia de los mismos.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de
conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte
Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta
Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones
Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en
cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas
compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en
todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio
dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la
otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo
cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que
se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta
impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de
sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que
puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de
Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita
una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones
Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean
autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar
de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan
dentro de la esfera de sus actividades.
LA SECRETARÍA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un
Secretario General y del personal que requiera la Organización. El
Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación
del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto
funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en
todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del
Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y
desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El
Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las
actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la
atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión
pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el
Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni
recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a
la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea
incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables
únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones
Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de
las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a
no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será
nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas
por la Asamblea General.
2. Se asignará permanentemente personal
adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración
Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas.
Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se
tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar
las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado
de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración
también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más
amplia representación geográfica posible.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo
internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas
después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría
y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o
acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las
disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado
o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
Carta.
Articulo 104
La Organización gozará, en el territorio
de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria
para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el
territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la
Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los
privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus
funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer
recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación
de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los
Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios
especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de
Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo
42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú
el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones
del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a
ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar
en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta
invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como
resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de
cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por
los gobiernos responsables de dicha acción.
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán
en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido
adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros
de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia
General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar
esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de
cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las
Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de esta Carta
recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará
en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las
Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
3. Si no se hubiere celebrado tal
Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después
de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia
será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la
Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los
miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de
Seguridad.
RATIFICACIÓN Y FIRMA
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por
los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas
para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual
notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al
Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan
pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de
China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de
América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido
se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que
extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual
transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta
que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad
de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de
sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino,
francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será
depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los
Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los
Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a
los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
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