Disposiciones
institucionales y procedimientos
para
la solución de controversias
Compras
del sector público
El Tratado abre, sobre una base no
discriminatoria, una parte significativa del mercado de compras del sector
público de cada uno de los países del TLC para los proveedores de los
otros países, para bienes, servicios y obra pública a del TLC.
Cobertura
EL TLC abarca las compras efectuadas por
dependencias, y empresas del gobierno federal, en cada uno de los países
signatarios.
El Tratado se aplica a las adquisiciones
de las dependencias del gobierno federal cuyo monto supere los siguientes
valores:
- 50 mil dólares para bienes y
servicios; y
- 6.5 millones de dólares para obra pública.
El TLC se aplica a las adquisiciones de
las empresas públicas cuyo monto exceda los siguientes valores:
- 250 mil dólares para bienes y
servicios; y
- 8 millones de dólares para obra pública.
En el TLC se mantienen los umbrales que
se habían definido en el ALC para las compras entre Canadá y Estados
Unidos.
Para México, la aplicación de esta
sección se llevará a cabo gradualmente, durante un periodo de transición.
Esta sección no se aplica a la compra de
armamentos, municiones, armas y otras relacionadas con la seguridad
nacional. Cada país se reserva el derecho de favorecer a los proveedores
nacionales para las compras especificadas en el Tratado.
Procedimientos
Además del requisito de trato nacional y
más favorable para los países del TLC, el Tratado establece
procedimientos para las adquisiciones cubiertas con las siguientes
características:
- se promueve la transparencia y la
predictibilidad, mediante el establecimiento de reglas para
especificaciones técnicas, calificación de proveedores, determinación
de plazos de licitación, y otros aspectos del procedimiento de
compra;
- se prohiben las prácticas
compensatorias y otros requisitos discriminatorios de compra nacional;
y
- se requiere que cada país establezca
un sistema para la impugnación de licitaciones, que permita a los
proveedores objetar el procedimiento o la adjudicación.
Cooperación técnica
Los tres países intercambiarán
información relativa a sus sistemas de compra, con objeto de apoyar a los
proveedores en cada país de manera que aprovechen las oportunidades de
compras generadas por el Tratado.
Los tres países establecerán un comité
para que apoye a la micro, pequeña y mediana empresa a identificar las
oportunidades de compras en los países miembros del TLC.
Negociaciones futuras
Los tres países reconocen que los
planteamientos de la sección de compras del sector público del TLC son
deseables. Por ello, propiciarán que la cobertura prevista en éste se
extiendan a los gobiernos estatales y provinciales que, después de
consultas, acepten voluntariamente estos compromisos.
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Comercio
transfronterizo de servicios
El TLC amplía las iniciativas
establecidas en el ALC entre Canadá y Estados Unidos y en las
negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay para establecer reglas a
nivel internacional sobre comercio de servicios. Las disposiciones en el
TLC establecen los derechos y obligaciones para facilitar el comercio
transfronterizo de servicios entre los tres países.
Trato nacional
El Tratado extiende a los servicios la
obligación fundamental de otorgar trato nacional, la cual ha sido
aplicada a bienes a través del GATT y de otros convenios comerciales.
Cada país socio del Tratado otorgará a los prestadores de servicios de
los otros países miembros del TLC, un trato no menos favorable que el
otorgado, a sus propios prestadores de servicios, en circunstancias
similares.
Con respecto a las disposiciones de los
gobiernos estatales, provinciales o locales, trato nacional significa
conceder un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado
a los prestadores de servicios del país del que formen parte.
Trato de nación más favorecida
El Tratado también preve para los
servicios otra obligación básica del GATT, la de trato de nación más
favorecida. Esta requiere que cada país miembro del TLC otorgue a los
proveedores de servicios de los otros países, trato no menos favorable
que el otorgado a prestadores de servicios de cualquier otro país, en
circunstancias similares.
Presencia local
Conforme al Tratado, un prestador de
servicios de otro país miembro del TLC no estará obligado a residir o
establecer en su territorio oficina alguna de representación, sucursal o
cualquier otro tipo de empresa como condición para prestar un servicio.
Reservas
Cada uno de los países miembro del TLC
podrá establecer reservas respecto de disposiciones legales y otras
medidas vigentes que no cumplan con las reglas y obligaciones arriba
descritas. Dichas medidas federales, estatales y provinciales estarán
especificadas en una lista en el Tratado. Los países tendrán un período
de dos años para completar la lista con las reservas estatales y
provinciales correspondientes. Las medidas incongruentes con el TLC podrán
ser mantenidas a nivel municipal y local.
Los países miembros del TLC podrán
renovar o modificar las disposiciones listadas, siempre que tales
modificaciones o adiciones no las hagan más restrictivas.
Restricciones cuantitativas no
discriminatorias
Cada país proporcionará una lista con
las disposiciones vigentes no discriminatorias que limiten el número de
prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios
en algún sector particular. Cualquier país signatario del TLC podrá
solicitar consultas sobre estas disposiciones, para negociar su
liberalización o eliminación.
Otorgamiento de licencias y
certificaciones
Para evitar barreras innecesarias al
comercio, el Tratado establece disposiciones relativas a los
procedimientos de expedición de licencias y certificación de
profesionales. En particular, cada país asegurará que éstos se realicen
con base en criterios objetivos y transparentes, tal como la capacidad
profesional, que no sean más gravosos de lo necesario para garantizar la
calidad de los servicios y que no constituyan, por sí mismos, una
restricción para la prestación de un servicio. Se preven mecanismos para
el reconocimiento mutuo de licencias y certificaciones; sin embargo, ningún
país miembro del TLC tiene la obligación de reconocer, en forma automática,
los estudios o experiencia de un prestador de servicios de otro país. En
particular, los tres países desarrollarán un programa de trabajo con el
objeto de liberalizar el otorgamiento de licencias a consultores jurídicos
extranjeros y la expedición de licencias temporales a ingenieros.
Los países miembros del TLC eliminarán
los requisitos de nacionalidad y residencia para el otorgamiento de
licencias y certificaciones a los prestadores de servicios profesionales
dentro de su territorio dos años después de la entrada en vigor del
Tratado. El incumplimiento de esta obligación facultará a los otros
miembros a mantener o restablecer requisitos equivalentes en el mismo
sector de servicios.
Denegación de beneficios
Un país miembro podrá denegar los
beneficios derivados del TLC, si el servicio en cuestión es proporcionado
a través de una empresa de otro país miembro, de propiedad o bajo el
control de una persona de un país no miembro del TLC, y dicha empresa no
realice negocios considerables en la zona de libre comercio. En relación
con los servicios de transporte, un país miembro puede denegar los
beneficios a una empresa si demuestra que estos servicios son
proporcionados con equipo no registrado en cualquiera de los tres países.
Exclusiones
Estas disposiciones no se aplican a
rubros cubiertos en otros apartados del Tratado, como son compras
gubernamentales, subsidios, servicios financieros y servicios relacionados
con la energía. Tampoco se aplican a la mayoría de los servicios aéreos;
a las telecomunicaciones básicas; a los servicios sociales proporcionados
por el gobierno de cualquier país miembro del TLC; a la industria marítima,
excepto para algunos servicios entre México y Canadá; y a los sectores
reservados al Estado o a los mexicanos de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada país miembro se reserva
el derecho de establecer medidas de aplicación general, como las
relativas a prácticas fraudulentas, y son congruentes con el Tratado.
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Transporte
terrestre
El Tratado establece un calendario para
la remoción de barreras a la prestación de servicios de transporte
terrestre entre México, Canadá y Estados Unidos, y para el
establecimiento de normas técnicas y de seguridad compatibles sobre
transporte terrestre. El TLC preve un aumento gradual de la competencia en
el servicio transfronterizo a fin de proporcionar igualdad de
oportunidades en el mercado de transporte terrestre de América del Norte.
Las disposiciones acordadas tienen el objetivo de garantizar que las
industrias de transporte terrestre de los tres países alcancen mayor
competitividad, sin quedar en desventaja durante el periodo de transición
hacia el libre comercio.
Calendario de liberalización
Servicios de camiones y autobuses.
A partir de la entrada en vigor del Tratado, Estados Unidos modificará la
moratoria que actualmente aplica al otorgamiento de permisos para la
prestación de servicios de camiones y autobuses, para permitir a los
operadores mexicanos de autobuses turísticos y fletados brindar servicios
en el mercado transfronterizo estadounidense. Las compañías canadienses
de camiones y autobuses no están incluidas en la moratoria
estadounidense. Canadá seguirá permitiendo que los operadores de
servicios de camiones y autobuses mexicanos y estadounidenses obtengan la
autorización de prestar sus servicios en Canadá con base en el principio
de trato nacional.
Tres años después de la firma del
Tratado, México permitirá a las compañías de autotransporte
canadienses y estadounidenses, hacer entregas transfronterizas y recoger
carga en sus estados fronterizos, y Estados Unidos permitirá a empresas
mexicanas prestar los mismos servicios en territorio fronterizo
estadounidense. En la misma fecha, México permitirá un 49 por ciento de
inversión canadiense y estadounidense en empresas de autobuses y de
camiones de carga que proporcionen servicios internacionales de carga
(comprendida la distribución punto a punto de dicha carga en territorio
mexicano). Estados Unidos mantendrá su moratoria al otorgamiento de
permisos para la prestación de servicios internos de autotransporte de
carga y de pasajeros, permitiendo únicamente la participación
minoritaria de inversionistas mexicanos en empresas estadounidenses.
Tres años después de la entrada en
vigor del Tratado, Estados Unidos permitirá que las empresas de autobuses
de México inicien la prestación de servicios transfronterizos con
itinerario fijo de y hacia cualquier parte de Estados Unidos. México
otorgará el mismo trato a las compañías de autobuses de Canadá y
Estados Unidos.
Seis años después de que el Tratado
entre en vigor, Estados Unidos permitirá a las compañías de
autotransporte de carga de México, el acceso transfronterizo a todo su
territorio para prestar sus servicios. México otorgará el mismo trato a
las compañías de autotransporte de carga de Canadá y Estados Unidos.
Al séptimo año de la entrada en vigor
del Tratado, México permitirá un porcentaje 51 por ciento de inversión
canadiense y estadounidense en compañías mexicanas de autobuses y
camiones que presten servicios internacionales de carga. Al mismo tiempo,
Estados Unidos eliminará la moratoria al otorgamiento de servicios para
la operación en Estados Unidos de empresas de camiones de carga y
autobuses con capital 100 por ciento mexicano.
Diez años después de la entrada en
vigor del Tratado, México permitirá un 100 por ciento de inversión
extranjera en empresas de camiones de carga y autobuses. Los países
miembros no estarán obligados a eliminar restricciones a la inversión en
transporte de carga interna.
Servicios de ferrocarril.
De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado y de manera congruente con las
reservas de México en este sector, establecidas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles de Canadá y Estados
Unidos podrán continuar comercializando libremente sus servicios en México,
operar trenes unitarios con sus propias locomotoras, así como construir y
tener en propiedad terminales y financiar infraestructura ferroviaria. México
continuará gozando de acceso completo a los sistemas ferroviarios
canadienses y estadounidenses. El TLC no afecta los requisitos migratorios
establecidos en las disposiciones legales de los miembros del TLC sobre la
sustitución de tripulaciones en la frontera o cerca de ella.
Servicios portuarios.
El TLC también contiene disposiciones que liberalizan actividades
portuarias relacionadas con el transporte marítimo. A partir de la
entrada en vigor del Tratado, México permitirá el 100 por ciento de
inversión canadiense y estadounidense en instalaciones y servicios
portuarios, tales como grúas, muelles, terminales y estiba, para empresas
que manejen su propia carga. Cuando esas empresas manejen carga de
terceros, podrá haber 100 por ciento de inversión canadiense y
estadounidense únicamente con previa autorización de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras. Canadá y Estados Unidos seguirán
permitiendo la inversión mexicana irrestricta en estas actividades.
Normas técnicas y de seguridad
Con base en el compromiso de los tres países
para mejorar los niveles de salud y seguridad, y de proteger a los
consumidores y al medio ambiente, los países miembros del TLC tratarán
de hacer compatibles las normas relativas al autotransporte y a las
operaciones ferroviarias, comprendiendo:
- vehículos, incluidos equipo como
llantas y frenos, peso y dimensiones, mantenimiento y reparación y
niveles de emisión;
- pruebas no médicas y licencias para
conductores de camiones;
- normas médicas para conductores de
camiones;
- locomotoras y otro equipo ferroviario
y normas para personal operativo relevantes en las operaciones
transfronterizas;
- normas relacionadas con el transporte
de sustancias peligrosas; y
- señalización en las carreteras y
cumplimiento de los requisitos de seguridad en autotransporte.
Acceso a información
Cada uno de los países establecerán
centros que brinden información sobre transporte terrestre, en cuestiones
como autorizaciones para operar y requisitos de seguridad.
Proceso de revisión
Cinco años después de la entrada en
vigor del Tratado, los tres países establecerán un comité de
funcionarios gubernamentales para realizar consultas sobre la efectividad
de la liberalización en el sector de transporte terrestre, los problemas
específicos de la industria del autotransporte en cada país y los
efectos no anticipados de la liberalización de ese sector. A más tardar
siete años después de la entrada en vigor del Tratado, las consultas
también versarán sobre la posibilidad de liberalizar, en mayor medida,
los servicios de transporte terrestre. Los resultados de estas consultas
se remitirán a la Comisión de Comercio del TLC para tomar las medidas
conducentes.
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Telecomunicaciones
El TLC dispone que las redes públicas de
telecomunicaciones ("redes públicas") y los servicios de
telecomunicaciones estarán disponibles, en términos y condiciones
razonables y no discriminatorios, para empresas e individuos que las
utilicen en la realización de sus actividades. El uso de las redes públicas
incluye la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, y las
comunicaciones internas de las corporaciones. La operación y
establecimiento de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones
no forman parte de este Tratado.
Acceso y uso de las redes públicas
Los países garantizarán que prevalezcan
condiciones razonables para el acceso y uso de las redes públicas,
incluida la capacidad de:
- arrendar líneas privadas;
- conectar equipo terminal u otro equipo
a las redes públicas;
- interconectar circuitos privados a las
redes públicas;
- realizar funciones de conmutación, señalización
y procesamiento; y
- emplear protocolos de operación, a
elección del usuario.
Además, sólo se impondrán condiciones
al acceso y uso, si son necesarias para salvaguardar la responsabilidad
del servicio público de los operadores de la red, o para proteger la
integridad técnica de las redes públicas.
Las tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones de los países miembros del TLC deberán reflejar los
costos económicos, y los circuitos privados arrendados deberán estar
disponibles sobre la base de una tarifa fija. Sin embargo, el Tratado no
prohibe el otorgamiento de subsidios cruzados entre los servicios públicos
de telecomunicaciones. Las empresas o las personas podrán utilizar las
redes y servicios públicos para transmitir información dentro de cada país
y dentro del territorio de América del Norte.
Las disposiciones descritas en esta sección
no se aplican a las medidas que afectan la distribución de programas de
radio o televisión a través de estaciones radiodifusoras o sistemas de
cable, las cuales tendrán acceso a, y uso permanentes de las redes y
servicios públicos.
Excepciones y limitaciones
Los tres países no estarán obligados a
conceder autorización para prestar u operar redes y servicios de
telecomunicaciones a una persona de otro país miembro del TLC, y se
reservan la facultad de prohibir a los operadores de redes privadas la
prestación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Telecomunicaciones mejoradas
El Tratado dispone que los procedimientos
de cada país para otorgar licencias u otras autorizaciones para la
prestación de servicios mejorados o de valor agregado sean transparentes,
no discriminatorios y expeditos. Los proveedores de servicios de
telecomunicación mejorados de los tres países no estarán sujetos a las
obligaciones que generalmente se les imponen a los proveedores de redes y
servicios públicos de telecomunicaciones tales como prestar servicios al
público en general o justificar sus tarifas con base en los costos.
Medidas de normalización
El Tratado limita las normas que se
pueden imponer a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes
públicas. Estas medidas se concretarán a las necesarias para impedir daño
técnico o interferencia con las redes y servicios públicos, fallas en el
equipo de facturación, y a aquellas pertinentes para garantizar a los
usuarios seguridad y acceso. Además, se permitirá a cualquier entidad técnicamente
calificada probar el equipo que será conectado a las redes públicas.
Este apartado también establece procedimientos en cada país para la
aceptación de los resultados de las pruebas realizadas en los otros países
del TLC.
Prestación monopólica de servicios
El Tratado reconoce que un país
signatario puede mantener o designar a un prestador monopólico de redes o
servicios públicos. Cada país garantizará que cualquier monopolio no
abuse de su posición en actividades fuera de su campo de acción
incurriendo en conductas contrarias a la competencia que afecten
adversamente a una persona de algún otro país del TLC.
Disponibilidad de información
La información que afecta el acceso a, y
uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones estará
disponible al público en general, incluyendo:
- tarifas y otros términos y
condiciones para la prestación del servicio;
- especificaciones sobre las interfaces
técnicas de redes y servicios;
- información sobre las entidades
reguladoras en materia de normas;
- condiciones para la conexión de
equipo terminal; y
- requisitos de notificación, permisos,
registro o licencias.
Cooperación técnica
Los países cooperarán para el
intercambio de información técnica y el desarrollo de programas de
capacitación de gobierno a gobierno. Los países reconocen la importancia
de las normas internacionales para las telecomunicaciones globales y
acuerdan promoverlas mediante los trabajos de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la Organización Internacional de Normalización y
otros organismos internacionales pertinentes.
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Inversión
El Tratado elimina barreras importantes a
la inversión, otorga garantías básicas a los inversionistas de los tres
países y establece un mecanismo para la solución de controversias que
pudieran surgir entre tales inversionistas y un país del TLC.
Cobertura
El apartado establece preceptos que se
aplican a las inversiones que realicen los inversionistas de un país
miembro del TLC en territorio de otro. Para efectos del Tratado, el
concepto de inversión se define de manera amplia ya que abarca todas las
formas de propiedad y participación en las empresas, a la propiedad
tangible o intangible, y aquella derivada de un contrato.
Trato no discriminatorio y niveles mínimos
de trato. Cada país otorgará a
los inversionistas de un país del TLC y a las inversiones que ellos
realicen, trato no menos favorable que el que otorga a sus propios
inversionistas (trato nacional) o a los inversionistas de otros países
(trato de nación más favorecida). En lo que toca a las disposiciones
estatales, provinciales, o municipales se entenderá como trato nacional
el no menos favorable que el trato más favorable que otorgue a sus
propios inversionistas. Asimismo, cada país otorgará a las inversiones
de inversionistas de países del TLC, trato justo y equitativo, así como
plena seguridad y protección acordes con el derecho internacional.
Requisitos de desempeño
Ningún país miembro del TLC podrá
imponer requisitos de desempeño a las inversiones en su territorio, tales
como niveles de exportación, contenido nacional mínimo, trato
preferencial a proveedores nacionales, importaciones sujetas a los
ingresos por exportaciones, transferencia de tecnología y requisitos de
fabricación de productos en una región determinada. Sin embargo, lo
anterior no se aplicará a las compras del sector público, a los
programas de incentivos a la exportación, ni a las actividades en materia
de ayuda internacional.
Transferencias
Los inversionistas de un país miembro
del TLC podrán convertir la moneda de curso legal en divisas, al tipo de
cambio que prevalezca en el mercado, de sus ganancias, ingresos derivados
de una venta, pago de préstamos, u otras transacciones relacionadas con
una inversión. Cada país miembro del TLC asegurará que esas divisas
puedan transferirse libremente.
Expropiación
Ningún país miembro del TLC podrá
expropiar, de manera directa o indirecta, inversiones que realicen los
empresarios de los países miembros del TLC, salvo por causas de utilidad
pública, con base en el principio de no discriminación y de acuerdo con
las formalidades que establece la ley. Los inversionistas afectados deberán
recibir, sin demora, una indemnización cuyo monto será determinado
conforme al valor justo de mercado de las inversiones expropiadas, más
cualquier interés correspondiente.
Solución de controversias
Los inversionistas de los países
miembros del TLC podrán reclamar el pago de daños pecuniarios por
violaciones a las disposiciones de este apartado por parte del país
receptor de la inversión, mediante procedimientos de arbitraje entre el
inversionista y el Estado, o ejercitar los recursos disponibles ante los
tribunales nacionales de ese país.
Compromisos y excepciones específicos
de cada país. Cada país miembro
del TLC determinará sus compromisos de liberalización y sus excepciones
a las obligaciones de trato nacional, nación más favorecida y requisitos
de desempeño. En el caso de México estas excepciones toman en
consideración las exigencias constitucionales, reservándose ciertas
actividades al Estado Mexicano. En un plazo de dos años, cada país
especificará las excepciones estatales y provinciales. Con excepción de
algunos sectores sensibles a las importaciones, estas medidas no podrán
hacerse más restrictivas y, una vez liberalizadas, no podrán volverse más
restrictivas. Sin embargo, algunos sectores sensibles como
telecomunicaciones básicas, servicios sociales, y marítimo, no estarán
sujetos a esta limitación.
Canadá podrá revisar la adquisición de
empresas conforme se contempla en el ALC. México podrá revisar las
adquisiciones de empresas cuyo valor, al entrar en vigor el TLC, sea de 25
y hasta 150 millones de dólares en el décimo año. Dichos valores serán
indizados.
Excepciones
En general, las disposiciones sobre
inversión no se aplicarán a las compras del sector público ni a
subsidios. Por motivos de seguridad nacional el Tratado establece
excepciones para la adquisición de empresas por extranjeros.
Inversión y medio ambiente
El Tratado establece que ningún país
deberá reducir sus normas ambientales con el propósito de atraer
inversiones y que los países consultarán sobre el cumplimiento de esta
disposiciones. Asimismo, el TLC especifica que un país miembro podrá
emprender las acciones correspondientes para la protección al medio
ambiente, de conformidad con las disposiciones sobre inversión del
Tratado.
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Política
en materia de competencia, monopolios
y empresas del Estado
El Tratado incluye disposiciones sobre prácticas
comerciales no competitivas, privadas y públicas, en reconocimiento a que
estas disposiciones contribuirán a lograr los objetivos del TLC.
Política en materia de competencia
Cada país del TLC adoptará o mantendrá
medidas en contra de prácticas comerciales no competitivas y cooperará
en la aplicación y ejecución de la ley en materia de competencia.
Monopolios y empresas del estado
Empresas del estado:
Las disposiciones del Tratado requieren que las empresas que pertenezcan o
sean controladas por los gobiernos federales, provinciales o estatales actúen
de manera congruente con las obligaciones del país en cuestión cuando
ejerzan una función reglamentaria, administrativa o de otra autoridad
gubernamental, como en el caso del otorgamiento de licencias.
Monopolios:
El Tratado impone algunas disciplinas adicionales aplicables a los
monopolios federales propiedad del gobierno, actuales y futuros, así como
a cualquier monopolio privado que un país del TLC pueda designar en el
futuro. En la compra o venta de un bien o servicio de monopolio, éste
deberá apegarse a las consideraciones comerciales que sean compatibles
con los términos del mandato gubernamental, y no deberá discriminar a
bienes o negocios de los otros países del Tratado. Cada país deberá
asegurarse que los monopolios no se valgan de su posición para
involucrarse en prácticas contraria a la competencia en mercados no monopólicos
en su territorio.
Comité en materia de comercio y
competencia. Un comité
trilateral considerará asuntos sobre la relación entre políticas y
leyes de competencia y el comercio en la zona de libre comercio.
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Servicios
financieros
El TLC establece un enfoque integral
sustentado en principios sobre las disposiciones gubernamentales que
regulan la prestación de servicios financieros. Los preceptos de esta
sección se aplican a las medidas que afectan la prestación de servicios
por instituciones financieras de banca, seguros, valores, y otros
servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus compromisos
específicos de liberalización, los periodos de transición para apegarse
a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.
Principios
Presencia comercial y operaciones
transfronterizas. Conforme al
Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país miembro del
TLC podrán establecerse en otro de los países signatarios para realizar
operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el país
anfitrión determine sean de naturaleza financiera. Cada país permitirá
a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro país,
y no podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en
ningún sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes,
salvo que el país haya excluido específicamente a algún sector de esta
obligación.
Trato no discriminatorio.
Cada país deberá otorgar trato nacional, referido este como trato
respecto a las oportunidades para competir, así como trato de nación más
favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen en su
territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades
para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de
servicios financieros de otro país respecto de los nacionales.
Procedimientos de transparencia.
Para procesar las solicitudes de operación en sus respectivos mercados
financieros, cada país:
- informará a las personas interesadas
los requisitos necesarios para establecerse;
- a petición del interesado,
proporcionará información relativa a la situación del trámite de
la solicitud;
- emitirá, en la medida de lo posible,
su resolución administrativa sobre la solicitud de operación, en un
plazo no mayor a 120 días,;
- publicará las medidas de aplicación
general a más tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando
sea posible, ofrecerá a los interesados la oportunidad de hacer
observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se
proponga adoptar; y
- establecerá uno o más centros de
información donde se pueda responder a preguntas relativas a las
disposiciones aplicables sobre el sector servicios financieros.
Medidas cautelares y de balanza de
pagos. No obstante cualquier otra
disposición del Tratado, las autoridades de los países conservarán
facultades para expedir regulaciones razonables que tengan el propósito
de salvaguardar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Los países
también podrán adoptar, en circunstancias específicas, medidas que
tengan el propósito de proteger la balanza de pagos.
Consultas
El Tratado establece procedimientos específicos
de consulta sobre asuntos relativos a servicios financieros entre los países
miembros.
Compromisos de los países
México.
México permitirá a las empresas financieras organizadas conforme a la
ley de otro país miembro del TLC, establecer en su territorio
instituciones financieras, las que estarán sujetas a ciertos límites de
mercado aplicables durante un periodo de transición que concluirá hacia
el año 2000. A partir de esa fecha, México podrá aplicar salvaguardas
temporales en los sectores de banca y de valores.
Banca y casas de bolsa.
Durante la transición, el límite máximo a la participación extranjera
agregada en el mercado bancario, se incrementará gradualmente del ocho al
quince por ciento. Por lo que se refiere a la participación extranjera en
las empresas de valores, el límite máximo se incrementará del diez al
veinte por ciento en el mismo periodo. De igual manera, durante el periodo
de transición México aplicará límites individuales de 1.5 por ciento
del mercado a la participación máxima de un banco y de cuatro por ciento
a la participación máxima de una casa de bolsa. Las adquisiciones de
bancos que ocurran con posterioridad al término del periodo de transición
continuarán sujetas a consideraciones cautelares razonables y a un límite
máximo del cuatro por ciento del mercado para la institución resultante
de la adquisición.
Aseguradoras.
Las aseguradoras canadienses y estadounidenses podrán tener acceso al
mercado mexicano de dos maneras: Primero, las compañías asociadas con
aseguradoras mexicanas, podrán incrementar en forma gradual su
participación accionaria en la sociedad en coinversión, de 30 por ciento
en 1994, al 51 por ciento en 1998 y hasta alcanzar el 100 por ciento en el
año 2000. Este tipo de compañías no estarán sujetas a límites máximos,
ni agregados ni individuales, de participación en el mercado. En segundo
lugar, las aseguradoras de Canadá y Estados Unidos podrán constituir
filiales sujetas a un límite agregado de seis por ciento de participación
máxima en el mercado, participación que aumentará paulatinamente hasta
el 12 por ciento al término de 1999, y a un límite individual del 1.5
por ciento del mercado. Estos límites serán eliminados por completo el 1º
de enero del año 2000. Adicionalmente, las compañías de Canadá y
Estados Unidos hoy asociadas con aseguradoras mexicanas, podrán
incrementar su participación accionaria hasta el 100 por ciento en dichas
compañías a partir del 1º de enero de 1996. A la entrada en vigor del
TLC, las sociedades prestadoras de servicios auxiliares y de intermediación
en seguros podrán establecer filiales sin límites de participación.
Empresas financieras no bancarias.
México permitirá a las empresas financieras no bancarias de Canadá y
Estados Unidos establecer diferentes filiales en México para prestar
servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos
hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos no menos
favorables que los que disfruten las instituciones mexicanas. Sin embargo,
durante el periodo de transición, los activos agregados de estas filiales
no podrán exceder el tres por ciento de la suma de los activos agregados
de los bancos más aquellos de las empresas financieras no bancarias de
objeto limitado. Los servicios de crédito que presten las filiales de las
empresas automotrices en relación con los vehículos producidos por esas
empresas, no se someterán al límite del tres por ciento ni se tomarán
en cuenta para determinar dicho porcentaje.
Otras empresas.
Las compañías de factoraje y arrendamiento financiero de países
miembros del TLC estarán sujetas a límites transitorios de participación
máxima en el mercado con las mismas características y duración que los
que se apliquen a las casas de bolsa, excepto que no se fijarán límites
individuales de participación máxima en el mercado. A la entrada en
vigor del Tratado, los almacenes generales de depósito, las afianzadoras,
las casas de cambio, así como las sociedades controladoras de sociedades
de inversión provenientes de países miembros del TLC también podrán
establecer filiales, no existiendo en estos casos límites a su
participación de mercado.
Canadá.
Resultado del ALC, las empresas e individuos de Estados Unidos están
exentos de las disposiciones canadienses aplicables a los no residentes
relativas a su regla "10/25", en la que se impide a los no
residentes adquirir, en conjunto, más del 25 por ciento de las acciones
de una institución financiera canadiense sometida a la jurisdicción
federal. Con el TLC, Canadá extiende esta exención a las empresas e
individuos mexicanos. Los bancos mexicanos tampoco estarán sujetos al límite
del 12 por ciento de los activos totales que se aplica a los bancos que no
forman parte de la zona de libre comercio del TLC, ni requerirán la
aprobación del Ministro de Finanzas para abrir más de una sucursal en
territorio canadiense.
Estados Unidos.
Estados Unidos permitirá a grupos financieros mexicanos que hayan
adquirido legalmente un banco mexicano con operaciones en Estados Unidos,
continuar operando su casa de bolsa en Estados Unidos durante cinco años
después de dicha adquisición. Para tal efecto, la adquisición deberá
ocurrir antes de la entrada en vigor del Tratado, y el banco y la casa de
bolsa involucrados debieron estar en operación en el mercado
estadounidense el 1o de enero de 1992 y 30 de junio de 1992,
respectivamente. La casa de bolsa no podrá incrementar la gama de sus
actividades o adquirir otras casas de bolsa en Estados Unidos. Asimismo,
estará sujeta a medidas no discriminatorias que restrinjan las
operaciones entre ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones, nada
de este compromiso afectará las operaciones bancarias estadounidenses de
los grupos financieros mexicanos.
Canadá-Estados Unidos.
Los compromisos en materia financiera entre Estados Unidos y Canadá
derivados del ALC se incorporarán a este Tratado.
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Propiedad
intelectual
El TLC establece obligaciones
sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se
fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios
internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá
adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en
el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de
estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.
El Tratado define compromisos específicos
sobre la protección de:
- derechos de autor, incluyendo los
fonogramas;
- patentes;
- marcas;
- derechos de los obtentores de
vegetales;
- diseños industriales;
- secretos industriales;
- circuitos integrados
(semiconductores); e
- indicaciones geográficas.
Derechos de autor
En el área de derechos de autor, las
obligaciones de los países signatarios del Tratado son:
- proteger los programas de cómputo
como obras literarias, y las bases de dato como compilaciones;
- conceder derechos de renta para los
programas de cómputo y fonogramas; y
- estipular un plazo de protección de
por lo menos 50 años para los fonogramas.
Patentes
El Tratado otorga protección a las
invenciones, requiriendo a cada país:
- conceder patentes para productos y
procesos en prácticamente todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos
y agroquímicos;
- eliminar cualquier régimen especial
para categorías particulares de productos, cualquier disposición
para la adquisición de los derechos de patentes, y cualquier
discriminación en la disponibilidad y goce de los derechos de
patentes que se otorguen localmente y en el extranjero; y
- brindar la oportunidad a los titulares
de las patentes, para que obtengan protección en los inventos
relativos a productos farmacéuticos y agroquímicos, que antes no
estaban sujetos a ser patentados.
Otros derechos de propiedad intelectual
Además, esta sección establece reglas
para proteger a:
- las marcas de servicios al mismo nivel
que las de productos;
- las señales codificadas emitidas por
satélites, en contra de su uso ilegal;
- los secretos industriales en general,
así como la protección contra la divulgación por parte de las
autoridades competentes de resultados presentados por las empresas
relativos a la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos o
agroquímicos;
- los circuitos integrados tanto en sí
mismos, como a los bienes que los incorporen; y
- las indicaciones geográficas, para
proteger a los titulares de las marcas y evitar inducir al público a
error.
Procedimientos de ejecución
También se incluyen obligaciones
detalladas sobre:
- los procedimientos judiciales para la
puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual incluidas
las disposiciones relativas a daños, suspensión precautoria y, en
general, a los aspectos de legalidad en los procedimientos; y
- el cumplimiento de los derechos de
propiedad intelectual en la frontera, incluidas las salvaguardas para
prevenir el abuso.
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Entrada
temporal de personas de negocios
En virtud de la relación económica
preferencial entre los países miembros del TLC, esta sección especifica
los compromisos que, sobre bases recíprocas, asumieron los tres países
para agilizar la entrada temporal de las personas de negocios que sean
nacionales de México, Canadá y Estados Unidos.
No se establece un mercado común con
libre movimiento de personas. Cada uno de los países conserva el derecho
de velar por la protección del empleo permanente de su fuerza de trabajo,
así como el de adoptar la política migratoria que juzgue conveniente, y
el de proteger la seguridad en sus respectivas fronteras.
Los compromisos de esta sección para la
entrada temporal de personas de negocios, desarrollados a partir de las
disposiciones sobre la materia en el ALC entre Estados Unidos y Canadá,
han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de los países
miembros del Tratado.
Los países contratantes deberán
autorizar la entrada temporal a cuatro categorías de personas de
negocios:
- visitantes de negocios que desempeñen
actividades internacionales relacionadas con: investigación y diseño;
manufactura y producción; mercadotecnia; ventas; distribución;
servicios después de la venta y otros servicios generales.
- comerciantes que lleven a cabo un
intercambio sustancial de bienes o servicios entre su propio país y
el país al que desean entrar, e inversionistas que buscan invertir un
monto sustancial de capital en territorio de otro país signatario;
estas personas deberán estar empleadas o desempeñar su labor a nivel
de supervisores, ejecutivos o en alguna actividad que requiera
habilidades esenciales.
- personal transferido dentro de una
compañía, mismo que deberá ocupar un puesto a nivel administrativo,
ejecutivo o poseer conocimientos especializados y ser transferido por
su compañía, a otro de los países miembros del TLC .
- Ciertas categorías de profesionales
que cumplan con los requisitos mínimos de preparación o que posean
credenciales equivalentes y pretendan llevar a cabo una actividad de
negocios a nivel profesional.
México y Estados Unidos acordaron
limitar la entrada temporal de profesionales mexicanos a Estados Unidos a
un número anual de 5,500 personas. Este límite numérico es adicional al
que se permite conforme a una categoría similar dispuesta por la ley de
Estados Unidos en la cual se establece una limitación global de 65,000
profesionales, la que no será afectada por el Tratado. El límite numérico
de 5,500 podrá incrementarse por acuerdo entre México y Estados Unidos y
se eliminará diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo
que los dos países decidan hacerlo antes de esa fecha. Canadá, por su
parte, no impone a México límite alguno. El TLC no modifica el acceso
proporcionado a los profesionales de Canadá y Estados Unidos conforme a
lo establecido en el ALC.
Consultas
Los países miembros del TLC realizarán
consultas sobre asuntos de entrada temporal a través de un grupo de
trabajo especializado. Dentro de sus labores, el grupo considerará la
posibilidad de extender las disposiciones de esta sección al cónyuge de
la persona de negocios a la cual se le haya otorgado entrada temporal, de
conformidad con lo dispuesto en el TLC, por periodos de un año o más en
calidad de comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de
una compañía y profesionales.
Disposición de información
Cada país publicará material
explicativo, fácilmente comprensible, sobre los procedimientos que las
personas de negocios deben seguir para beneficiarse de lo dispuesto sobre
entrada temporal en el Tratado.
Incumplimiento
Las disposiciones sobre solución de
controversias del TLC podrán invocarse solamente sobre la base de que
otro país ya incurra en una práctica recurrente que sea incompatible con
las disposiciones sobre entrada temporal.
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Disposiciones
institucionales y procedimientos
para la solución de controversias
Disposiciones institucionales
Esta sección establece las instituciones
responsables de la aplicación del Tratado, y busca asegurar su
administración conjunta así como la prevención y solución de
controversias derivadas de la interpretación y aplicación del TLC.
Comisión de Comercio.
La institución central del Tratado será la Comisión de Comercio,
integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean
designados por cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales, pero
su trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los tres
gobiernos que participen en los diversos comités y grupos de trabajo
establecidos a lo largo del Tratado. Tales comités y grupos operarán por
consenso.
Secretariado.
El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisión, así como a
otros grupos secundarios y tribunales para la solución de controversias.
El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión
asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre
comercio.
Procedimientos para la solución de
controversias. El Tratado crea
procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias.
Consultas.
Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un país
derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar
consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con
prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como
forma de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a
participar en las consultas entre dos países o a iniciar consultas por su
cuenta.
Funciones de la Comisión de Comercio.
Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días,
cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio a una reunión
plenaria. Esta procurará una solución pronta mediante el uso de buenos
oficios, mediación, conciliación, u otros medios alternativos que
diriman litigios.
Inicio de procedimientos ante
tribunales. Si después de la
intervención de la Comisión de Comercio no se logra una resolución
mutuamente satisfactoria, cualquier país involucrado podrá solicitar el
establecimiento de un tribunal que considere la controversia.
Selección del foro
En caso de que una controversia pueda
someterse tanto a instancias previstas por el GATT como a las que
instituye el TLC, el país demandante podrá elegir entre cualquiera de
los dos foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante un foro
distinto, los dos países que actúen como demandantes en la controversia
consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si estos países
no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solución de
controversias se llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido según
las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, éste será
excluyente del otro.
Si una controversia se finca en
cuestiones relativas a medidas de normalización en materia de medio
ambiente, seguridad, salud o conservación, o si surge por la aplicación
de convenios ambientales específicos, el país demandado podrá elegir
que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC.
Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de
controversias sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados
Unidos.
Procedimientos de los tribunales
Si el país demandante decide que el
asunto se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede
solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país
también podrá participar como país reclamante, o limitarse a presentar
a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán a su cargo
presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción impugnada es
incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer
recomendaciones para la solución de la controversia.
Los tribunales se integrarán por cinco
miembros quienes serán elegidos normalmente de una lista acordada
trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurídica y comercial
u otras áreas relevantes, originarios de cualquier país, inclusive de un
país no miembro del TLC. El Tratado prevé una lista especial de expertos
para el caso de controversias en materia de servicios financieros.
Para asegurar la imparcialidad del
tribunal, los miembros que lo integren se seleccionarán mediante un
proceso de "selección inversa": el presidente será
seleccionado primeramente, por acuerdo entre los países contendientes y,
a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El
presidente no podrá ser ciudadano del lado que realice la selección,
pero podrá ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado
deberá seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del
otro país o países del lado contrario. Cuando una persona que no esté
incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada
para integrar un tribunal, cualquier país contendiente podrá ejercer una
recusación sin expresión de causa contra tal persona.
Las reglas procesales, que la Comisión
desarrollará con mayor detalle, permitirán presentar comunicaciones
escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a, cuando menos, una
audiencia. Para asegurar una pronta resolución de los conflictos, las
reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial
permitirá que comités de revisión científica apoyen a los tribunales
sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas técnicas y
otros asuntos científicos pertinentes.
El tribunal deberá presentar un informe
preliminar con carácter confidencial a los países contendientes, dentro
de un plazo de 90 días a partir de la selección de sus miembros, salvo
que los países en conflicto acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrán
14 días para comunicar al tribunal sus comentarios respecto del informe.
El tribunal presentará el informe final a los países contendientes en un
plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el informe
preliminar, y será turnado a la Comisión, la cual generalmente lo
publicará.
Puesta en práctica e incumplimiento
A partir de la fecha en que se haya
recibido el informe del tribunal, los países contendientes deberán
acordar la solución de la controversia, la cual normalmente se apegará a
las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el país
demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme
al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo dentro de 30 días
u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación, el país
demandante podrá suspender la aplicación de ventajas equivalentes hasta
que se resuelva el asunto. Cualquier país que considere excesiva la
represalia tendrá el derecho de someter el asunto a un tribunal para
obtener una resolución.
Métodos alternativos para la solución
de controversias comerciales privadas.
En el apartado de inversión se encuentran disposiciones especiales que
contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre
inversionistas y países miembros del TLC. Los países del TLC, además,
alentarán y facilitarán el uso de métodos alternativos para la solución
de controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona
de libre comercio, y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las
sentencias arbitrales. El Tratado preve el establecimiento de un comité
consultivo sobre métodos alternativos para la solución de esas
controversias.
(Volver al índice)
Administración
de disposiciones legales
Estas reglas están diseñadas para
asegurar que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a
comerciantes e inversionistas sean accesibles y se administren por
funcionarios de los tres países con imparcialidad y de conformidad con
los principios de legalidad. Los tres países dispondrán conforme a su
derecho, la revisión administrativa o judicial independiente con relación
a asuntos contemplados por el Tratado.
Las disposiciones sobre notificación e
intercambio de información darán a cada gobierno la oportunidad de
consultar cualquier acción adoptada por cualquier país que pudiera
afectar la operación del Tratado y están diseñadas para apoyar a los países
del TLC a evitar o reducir las posibles controversias.
Puntos de enlace
Cada país designará un punto de enlace
para facilitar la comunicación entre los países del TLC.
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Excepciones
El TLC incluye disposiciones que aseguran
que el Tratado no restrinja la capacidad de un país para proteger sus
intereses nacionales.
Excepciones generales
Esta disposición permite a un país
contratante adoptar medidas que afecten al comercio y que en otras
circunstancias serían incompatibles con sus obligaciones, cuando lo haga
para proteger intereses tales como la moral pública, la seguridad, la
vida y salud humana, animal y vegetal, o los tesoros nacionales o para
conservar recursos naturales o para la ejecución de medidas en contra de
prácticas engañosas o comportamientos contrarios a la competencia. Sin
embargo, tales medidas no deberán resultar en discriminación arbitraria
o en restricciones disfrazadas sobre el comercio entre los países del
TLC.
Seguridad nacional
Nada de lo dispuesto en el Tratado
afectará la capacidad de cualesquiera de los países signatarios, de
adoptar medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses
esenciales de seguridad.
Tributación
El TLC dispone que, en general, los
asuntos tributarios se regirán por los acuerdos de doble tributación
celebrados entre los países miembros.
Balanza de pagos
De conformidad con el Tratado, un país
contratante puede adoptar medidas que restrinjan el comercio para proteger
su balanza de pagos, sólo en circunstancias limitadas y de acuerdo con
las reglas del Fondo Monetario Internacional.
Industrias culturales
Los derechos de Canadá y Estados Unidos
con respecto a las industrias culturales se regirán por el ALC. Cada país
mantiene el derecho de adoptar medidas con efectos comerciales
equivalentes en represalia a cualquier acción referente a la industria
cultural que hubiera sido una violación al ALC, excepto para las
disposiciones sobre industrias culturales. Dichas medidas compensatorias
no se limitarán por las obligaciones derivadas del TLC. Los derechos y
obligaciones entre México y Canadá serán idénticos a los que se
aplican entre Canadá y Estados Unidos.
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Disposiciones
finales
Entrada en vigor
Esta sección dispone que el Tratado
entrará en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los
procedimientos internos de aprobación.
Adhesión
El TLC dispone que otros países o grupos
de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el
consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y
condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos
internos de aprobación en cada uno ellos.
Reformas y denuncia
Esta sección contiene disposiciones para
introducir reformas al Tratado de conformidad con los procedimientos
internos de aprobación. Cualquier país miembro podrá denunciar el
Tratado con notificación previa de seis meses.
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Resumen de
las disposiciones sobre medio ambiente
Los tres países miembros del TLC se han
comprometido a aplicar y administrar el Tratado de manera compatible con
la protección al medio ambiente, así como a impulsar el desarrollo
sostenible. Las disposiciones específicas del Tratado en la materia se
fundamentan en estos compromisos. Por ejemplo:
- Las obligaciones comerciales de los
tres países derivadas de convenios internacionales determinados sobre
especies en vías de extinción, sustancias que dañan la capa de
ozono y desechos peligrosos prevalecerán sobre las disposiciones del
Tratado, sujeto al requisito de minimizar la incompatibilidad de estos
convenios con el TLC. Con ello, se asegura que el TLC no limite el
derecho de cada país para adoptar medidas conforme a dichos
convenios.
- En el Tratado se confirma el derecho
de cada país para determinar el nivel de protección que considere
adecuados para el medio ambiente y para la vida o salud humana, animal
o vegetal.
- En el Tratado también se establece
claramente que, para asegurar el nivel de protección, cada país podrá
adoptar y mantener normas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo
algunos que pudieran ser más estrictas que las internacionales.
- Los tres países trabajarán
conjuntamente para mejorar el nivel de protección del medio ambiente
y de la vida y salud humana, animal y vegetal.
- En el Tratado se dispone que ningún
país miembro deberá disminuir el nivel de protección de sus normas
de salud, seguridad o medio ambiente, con el propósito de atraer
inversión.
- En los casos de controversias
comerciales relacionadas con las normas de un país determinado y con
implicaciones sobre el medio ambiente, este país podrá optar por que
se remita el caso a los mecanismos de solución de controversias del
Tratado, en lugar de recurrir a los establecidos en otros acuerdos
comerciales. Los países también dispondrán de esta opción en
controversias sobre medidas comerciales derivadas de convenios
internacionales en materia de medio ambiente.
- Los tribunales para la solución de
controversias conforme al Tratado, podrán solicitar asesoría de
científicos, incluyendo aquéllos en materia ambiental, sobre asuntos
referentes a medio ambiente, normas y otros de índole científica.
- Dentro del proceso de solución de
controversias el país demandante tendrá la carga de probar que una
medida en materia ambiental o de salud adoptada por un país miembro
del TLC, es incompatible con el Tratado.
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El Tratado de Libre Comercio de América
del Norte fue firmado el 12 de agosto de 1992.
Secretario de Comercio y Fomento
Industrial de México, Jaime Serra
Ministro de Industria, Ciencia y
Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael Wilson
Representante Comercial de Estados
Unidos, Carla Hills