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Claustros vacíos, hojas en blanco…
p. Roberto
F. Bertossi
El Sistema Educativo Argentino con todos sus subsistemas, a lo largo del
siglo XX y en lo que va del XXI, presentó un perfil estático sin alteraciones de
mayor relieve o significación.
Existieron y existen atisbos y letras de cambio que a la fecha, en general, sólo
cosecharon fracasos legislativos, escepticismos, vetos presupuestarios y de la
realidad.
No obstante, nobleza obliga, justo es reconocer excepciones: los aportes de la
administración Frondizi a la educación técnica –con una notable prospectiva de
la educación productiva- y a una mayor exigencia de calidad educativa en el
sector privado.
Ahora bien, cómo olvidar o pasar por alto las intervenciones de los gobiernos de
facto y sus prepotentes alteraciones a las prácticas democráticas de las
universidades publicas, cómo no denunciar que agentes de dichas intervenciones
aún hoy conservan un `poder de hecho consolidado´ en diversas cátedras, en el
dispendio de becas, títulos de grado y cierta presencia no menor en los consejos
directivos y otros órganos de decisión de demasiadas facultades argentinas.
Conforme el articulo 75 inciso 19 párrafo tercero de nuestra Constitución
Nacional, corresponde al Congreso “Sancionar leyes de organización y de base de
la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado,
la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores
democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación
alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación
publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”
Al respecto, se puede sostener que con las leyes 16.583 (Educación cooperativa
obligatoria en todos los establecimientos educativos), 24.049 –o ley de
transferencias-; la Ley Federal de Educación 24.195 y la Ley de Educación
Superior 24.521 se integra una plataforma educativa adecuada y suficiente para
una modernización e inclusión cuantitativa y cualitativa que sacudiría proactiva
y excelentemente el perfil estático inicialmente advertido.
Por estos días, la administración Kirchner nos ha presentado masivamente un
borrador –con pretensiones de Bases- para consensuar una nueva ley nacional de
educación insinuando la valía de recabar opiniones de los distintos segmentos de
la comunidad nacional en general y de la comunidad educativa en particular sobre
cuál debería ser el texto definitivo de la ley, algo que después del tratamiento
legislativo de los Superpoderes, los Decretos de necesidad y urgencia (DNU), el
Consejo de la magistratura –entre otros asuntos de profunda preponderancia
institucional- puede explicar, predecir y entender a aquellos que no lo tomen
`muy en serio que digamos´.
Además, central, substancial y actualmente no puede superar lo que supone una
mera hipótesis contra fáctica, más propia de la lógica de los conjuntos difusos
modificables; una hipótesis que no implica ningún grado de urgencia ya que antes
que nada se parte de moras institucionales o abusos de poder o autoridad Vg., en
la implementación de la Ley 16.583 –Educación cooperativa- no obstante los
cuantiosos fondos recaudados para su financiamiento a través de la Ley 23.427 y
sucedáneas; se habla de un financiamiento creciente de la educación que
alcanzaría un 6% pero no se dice –especifica y pormenorizadamente- de qué ni se
aclara que dicho porcentaje puede decrecer al ritmo tradicionalmente oscilante
de la economía nacional; no hay siquiera un apronte de un decreto de necesidad y
urgencia –nunca más entendible- para reestablecer nuestro sistema educativo en
todo su vigor, excelencia y dignidad…
Adicionalmente y, más allá del límite de todas las medidas, haciendo añicos
nuestra `norma normarum´, esto es, contrariando el principio liminar
constitucional de que, entre nosotros, no existen para nadie derechos absolutos
sino sujetos y conformes a las leyes que reglamente su ejercicio, con lo
acontecido y consentido a la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) –el
centro estatal más importante de altos estudios del país- se ha consagrado
gravemente el primer derecho absoluto argentino: “La autonomía universitaria”.
Y a todo esto, el interés general sigue subordinado a una recurrente
conflictividad educativa siendo, regularmente, la causa `visible´ de estas
discrepancias, legítimas cuestiones salariales docentes (en realidad,
pretensiones de equidad relativa cualitativa y no meras recomposiciones legales
cuantitativas).
Sin perjuicio de ello, de uno u otro modo se posterga `sine die´ una vez más el
desarrollo educativo y el proceso actualizado, permanente y calificado de
asimilación del conocimiento perjudicando, en el corto plazo los ingresos
docentes pero, en el mediano y largo plazo, los egresos escolares y
universitarios en términos de calidad y excelencia.
Concluyendo, hartos de eufemismos, tautologías, caricaturas y simulacros de
transformaciones educativas, los habitantes de la Nación ven postergados sus
derechos y garantías constitucionales a saber, enseñar y aprender todo ello, en
el centro del lodo del clientelismo, `la fascinación del barro´ y de la
violación sistemática del federalismo que impide, –‘ distracción’ de la
coparticipación federal mediante-, que las provincias y municipios puedan
también asegurar la educación primaria inicial.
Así las cosas, esta propuesta para debatir otra ley de educación, muy
probablemente se encuentre también con claustros y sillas vacías, hojas en
blanco, interrogantes, desconcierto, perplejidad y mucha indignación en todos
los todos del todo social más allá de la valía y reconocimiento que merece este
esfuerzo del reconocido ministro Filmus, quizás el mejor, el mas capaz y el más
desapercibido de la Administración Kirchner.-
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