EDUCACIÓN

Críticas Generales, Claustros Vacíos, Hojas en Blanco... del Prof. Roberto F. Bertossi

Federico Martín Maglio

"Un pueblo inculto es
más fácil de dominar"

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Claustros vacíos, hojas en blanco…

p. Roberto F. Bertossi

El Sistema Educativo Argentino con todos sus subsistemas, a lo largo del siglo XX y en lo que va del XXI, presentó un perfil estático sin alteraciones de mayor relieve o significación.
Existieron y existen atisbos y letras de cambio que a la fecha, en general, sólo cosecharon fracasos legislativos, escepticismos, vetos presupuestarios y de la realidad.
No obstante, nobleza obliga, justo es reconocer excepciones: los aportes de la administración Frondizi a la educación técnica –con una notable prospectiva de la educación productiva- y a una mayor exigencia de calidad educativa en el sector privado.

Ahora bien, cómo olvidar o pasar por alto las intervenciones de los gobiernos de facto y sus prepotentes alteraciones a las prácticas democráticas de las universidades publicas, cómo no denunciar que agentes de dichas intervenciones aún hoy conservan un `poder de hecho consolidado´ en diversas cátedras, en el dispendio de becas, títulos de grado y cierta presencia no menor en los consejos directivos y otros órganos de decisión de demasiadas facultades argentinas.

Conforme el articulo 75 inciso 19 párrafo tercero de nuestra Constitución Nacional, corresponde al Congreso “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”
Al respecto, se puede sostener que con las leyes 16.583 (Educación cooperativa obligatoria en todos los establecimientos educativos), 24.049 –o ley de transferencias-; la Ley Federal de Educación 24.195 y la Ley de Educación Superior 24.521 se integra una plataforma educativa adecuada y suficiente para una modernización e inclusión cuantitativa y cualitativa que sacudiría proactiva y excelentemente el perfil estático inicialmente advertido.

Por estos días, la administración Kirchner nos ha presentado masivamente un borrador –con pretensiones de Bases- para consensuar una nueva ley nacional de educación insinuando la valía de recabar opiniones de los distintos segmentos de la comunidad nacional en general y de la comunidad educativa en particular sobre cuál debería ser el texto definitivo de la ley, algo que después del tratamiento legislativo de los Superpoderes, los Decretos de necesidad y urgencia (DNU), el Consejo de la magistratura –entre otros asuntos de profunda preponderancia institucional- puede explicar, predecir y entender a aquellos que no lo tomen `muy en serio que digamos´.

Además, central, substancial y actualmente no puede superar lo que supone una mera hipótesis contra fáctica, más propia de la lógica de los conjuntos difusos modificables; una hipótesis que no implica ningún grado de urgencia ya que antes que nada se parte de moras institucionales o abusos de poder o autoridad Vg., en la implementación de la Ley 16.583 –Educación cooperativa- no obstante los cuantiosos fondos recaudados para su financiamiento a través de la Ley 23.427 y sucedáneas; se habla de un financiamiento creciente de la educación que alcanzaría un 6% pero no se dice –especifica y pormenorizadamente- de qué ni se aclara que dicho porcentaje puede decrecer al ritmo tradicionalmente oscilante de la economía nacional; no hay siquiera un apronte de un decreto de necesidad y urgencia –nunca más entendible- para reestablecer nuestro sistema educativo en todo su vigor, excelencia y dignidad…

Adicionalmente y, más allá del límite de todas las medidas, haciendo añicos nuestra `norma normarum´, esto es, contrariando el principio liminar constitucional de que, entre nosotros, no existen para nadie derechos absolutos sino sujetos y conformes a las leyes que reglamente su ejercicio, con lo acontecido y consentido a la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) –el centro estatal más importante de altos estudios del país- se ha consagrado gravemente el primer derecho absoluto argentino: “La autonomía universitaria”.

Y a todo esto, el interés general sigue subordinado a una recurrente conflictividad educativa siendo, regularmente, la causa `visible´ de estas discrepancias, legítimas cuestiones salariales docentes (en realidad, pretensiones de equidad relativa cualitativa y no meras recomposiciones legales cuantitativas).

Sin perjuicio de ello, de uno u otro modo se posterga `sine die´ una vez más el desarrollo educativo y el proceso actualizado, permanente y calificado de asimilación del conocimiento perjudicando, en el corto plazo los ingresos docentes pero, en el mediano y largo plazo, los egresos escolares y universitarios en términos de calidad y excelencia.

Concluyendo, hartos de eufemismos, tautologías, caricaturas y simulacros de transformaciones educativas, los habitantes de la Nación ven postergados sus derechos y garantías constitucionales a saber, enseñar y aprender todo ello, en el centro del lodo del clientelismo, `la fascinación del barro´ y de la violación sistemática del federalismo que impide, –‘ distracción’ de la coparticipación federal mediante-, que las provincias y municipios puedan también asegurar la educación primaria inicial.

Así las cosas, esta propuesta para debatir otra ley de educación, muy probablemente se encuentre también con claustros y sillas vacías, hojas en blanco, interrogantes, desconcierto, perplejidad y mucha indignación en todos los todos del todo social más allá de la valía y reconocimiento que merece este esfuerzo del reconocido ministro Filmus, quizás el mejor, el mas capaz y el más desapercibido de la Administración Kirchner.-


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