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REPUBLICA ARGENTINA (A-12) VERSION 1.5. (RESOLUCION nro. 55/96
C.F.C.y E.) NOVIEMBRE DE 1996
Proceso de Consulta, Recepción de Aportes
y Trabajo con el Sistema Educativo y el Sector Productivo * Primer Encuentro Jurisdiccional sobre Trayectos Técnico-Profesionales. Se convocó a integrantes de los equipos técnicos
de las jurisdicciones para presentar el Programa y discutir con ellos que
aspectos a considerar en un Acuerdo Marco para los TTP 24 y 25 de Abril,
1996. Sede: MC y E. * Encuentros Regionales: Región Cuyo: Mendoza, 11 y 12 de Junio. Región NOA: Catamarca, 1 y 2 de Julio. Región NEA: Formosa, 1 y 2 de Julio. Región Sur: Neuquén, 4 y 5 de Julio. Región Centro: Córdoba, 22 y 23 de Julio. * I Encuentro del Circuito de Consulta
Federal. Con la participación de los Directores de Media y/o Polimodal de
las 24 jurisdicciones. 13 y 14 de Noviembre, 1996. Sede: INET. * II Encuentro del Circuito de Consulta
Federal - Reunión sobre Acuerdo Marco. Realizado junto a la Dirección
General de Investigación y Desarrollo. Participaron los Directores de Media
y/o Polimodal de las 24 jurisdicciones 13 y 14 de Noviembre, 1996. Sede:
INET. Instancias de Trabajo con el Sector
Productivo * Reuniones del Consejo Nacional de Educación-Trabajo (CoNE-T). 21/02, 16/05, 25/06, 10/07, 7/08, 4/09, 2/10, 22/10, 30/10, 26/11. * Comisiones de Trabajo sobre Incumbencias, Formación Profesional y Articulación Polimodal-TTP, en el marco del Consejo Nacional de Educación-Trabajo. * Aportes y sugerencias de las entidades
integrantes del CoNE-T al Acuerdo Marco para los Trayectos Técnico-Profesionales. 1. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS T.T.P. 1. Los Trayectos Técnico-Profesionales
(TTP) constituyen ofertas formativas de carácter opcional para todos los
estudiantes o egresados de la Educación Polimodal (EP). Su función es
formar técnicos en áreas ocupacionales específicas cuya complejidad
requiere el dominio de competencias profesionales que sólo es posible
desarrollar a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación. 1.1. TTP y Educación Tecnológica 2. La formación técnico-profesional
que se desarrolla en los TTP retoma y profundiza la educación tecnológica
de base que los estudiantes adquieren durante la Educación General Básica
y que luego, consolidan en la Educación Polimodal, según una concepción
de formación integral. 3. El desarrollo de esta educación
tecnológica básica es también la referencia y el fundamento a partir del
cual deben diseñarse las ofertas de TTP. Sin ella, la formación técnico-profesional
pierde la base de polivalencia, capacidad de aprendizaje y reconversión
permanente que hoy exige el mundo del trabajo. 1.2. TTP y Educación Polimodal 4. La EP se organiza en torno a un núcleo
común de competencias fundamentales que se desarrolla a través de la
Formación General de Fundamento. Ésta se articula con distintas
alternativas de Formación Orientada para dar lugar a cinco modalidades que
contextualizan las competencias fundamentales en grandes campos del
conocimiento y el quehacer social y productivo. La elección de una
modalidad permite al estudiante consolidar estas competencias en función de
problemáticas vinculadas con sus intereses y motivaciones. 1.4. TTP y Formación Profesional 6. Los TTP constituyen una de las
opciones de formación técnico-profesional que el sistema educativo ofrece
a los jóvenes, pero no la única. En este sentido resulta imprescindible
diferenciar la naturaleza de la formación técnico-profesional impartida en
los TTP, de las ofertas de formación profesional. 7. Las ofertas de formación
profesional se proponen desarrollar aquellas competencias requeridas para
desempeñarse en ocupaciones determinadas y/o como componente de políticas
activas de empleo orientadas a promover la inserción laboral y social de
grupos con necesidades específicas. 8. Los TTP son ofertas articuladas
con la Educación Polimodal que se proponen desarrollar competencias
profesionales que aseguren un desempeño polivalente dentro de áreas
ocupacionales cuya complejidad exige no sólo haber adquirido una cultura
tecnológica de base, sino una educación tecnológica específica de carácter
profesional. El carácter de las competencias que desarrolla suponen una
formación de duración prolongada. 1.5. TTP y Formación Permanente y
Superior 9. La función de los TTP es
introducir a los estudiantes en una trayectoria de profesionalización
garantizando su acceso a una base de conocimientos y habilidades
profesionales que les permitan iniciarse en un primer trabajo dentro de un
campo profesional determinado y continuar aprendiendo durante toda su vida
activa. Esta formación deberá complementarse con otras alternativas
educativas para permitir ulteriores niveles de evolución, especificación,
reorientación, y -eventualmente- reconversión de la profesionalidad
inicial. 10. La articulación de la formación
técnico profesional inicial con la formación permanente y la formación
superior, universitaria y no universitaria se plantea como una tarea
imprescindible para dar base real al concepto de formación durante toda la
vida que fundamenta los sistemas educativos y de formación profesional
actuales. 2. Condiciones de Acceso 11. La condición exigida para poder
incorporarse a un trayecto técnico profesional, es haber completado la
escolaridad obligatoria y estar cursando o haber egresado de la Educación
Polimodal en cualquiera de sus modalidades. 12. La oferta de EP se propone
objetivos de extensión creciente de su cobertura para incorporar una
proporción cada vez mas importante de los jóvenes egresados de la Educación
General Básica. Los TTP se conciben como ofertas dirigidas hacia aquellos
grupos de población que realizan opciones vocacionales explícitamente
referidas a la iniciación en un campo profesional determinado. 13. Durante el período de transición
hacia la nueva estructura, se consideraran satisfechos los requisitos de
acceso a quienes estén cursando el tercer año de la actual escuela media o
la hayan concluido. 14. Las autoridades educativas
provinciales y del GCBA y las instituciones educativas implementarán,
cuando las exigencias del aprendizaje lo requieran, mecanismos y
procedimientos de nivelación orientados a completar la formación de base
de los estudiantes que opten por cursar los distintos módulos de los TTP,
que provengan de la actual escuela media o de modalidades del la EP no
afines con el TTP elegido. 15. Las modalidades de aceptación de candidatos que no hayan completado los estudios de nivel medio o la Educación Polimodal, pero que puedan acreditar competencias equivalentes adquiridas a través de la experiencia laboral y el estudio personal, quedará a criterio de las jurisdicciones educativas, en cumplimiento del art. 12 de la Ley Federal de Educación. Sin embargo, para aquellos casos
excepcionales en que se decida aceptar aspirantes en estas condiciones, será
requisito necesario que los mismos sean mayores de 18 años y que la
jurisdicción haya diseñado mecanismos explícitos de reconocimiento y
validación de las competencias adquiridas fuera del ámbito escolar, a
partir de estándares acordados a nivel federal, con intervención de
organismos competentes. 3. Organización Curricular 3.1. Perfiles Profesionales 16. Las ofertas de TTP se
estructurarán a partir de perfiles profesionales explícitos en función de
los cuales se organizarán los procesos formativos. En dichos perfiles se
especificarán las competencias profesionales que el estudiante debe ser
capaz de acreditar en el momento de egresar del TTP. 17. Los perfiles profesionales de
los TTP serán elaborados a través de mecanismos y circuitos de consulta
organizados por el MCyE de la Nación que deberán contar con la participación
activa de los representantes de la comunidad productiva y educativa. A estos
efectos se considerarán especialmente los aportes y opiniones del CoNET-t
en su carácter de representación nacional de los sectores de la producción
y el trabajo (Decreto 606/95 del MCyE). 18. Estos perfiles profesionales
integraran los "Documentos de Base" de cada TTP y deberán ser
aprobados por el CFCyE. A partir de dicha aprobación su validez tendrá
alcance nacional y será referencia necesaria para la estructuración de
ofertas formativas que pretendan para sí un reconocimiento de este carácter.
Estos Documentos de Base serán revisados y actualizados cada cinco años
como mínimo a través de los mecanismos de consulta mencionados en el párrafo
anterior. 3.2. Las Competencias Profesionales 19. Las competencias que responden a
un perfil profesional se formularón a partir de la identificación de los
desempeños que los egresados deberán satisfacer en las áreas
ocupacionales correspondientes y son la referencia fundamental para definir
los objetivos y contenidos básicos del proceso formativo. 20. Se entenderá así por
competencia un conjunto identificable y evaluable de conocimientos,
actitudes, valores y habilidades relacionados entre sí que permiten desempeños
satisfactorios en situaciones reales de trabajo, según estándares
utilizados en el área ocupacional. 3.3. El Área Ocupacional 21. La definición de perfiles
profesionales se realizará a partir del análisis de áreas ocupacionales
en las que el egresado de un TTP podrá desempeñarse como técnico. Dicho
análisis deberá contar con la participación activa de los actores de la
comunidad productiva. 22. Las áreas ocupacionales
constituyen el espacio potencial de empleabilidad que posee una persona que
ha desarrollado las competencias profesionales propias de un perfil éstas
deberán reunir tres condiciones fundamentales. Amplitud: de tal modo que permitan una
amplia movilidad ocupacional a partir de una formación polivalente dentro
del área definida. Complejidad: tal que requiera efectivamente
de profesionales con una educación de nivel Polimodal y una formación
sistemática y prolongada en las competencias y dominios del conocimiento
tecnológico de dicha área ocupacional. Pertinencia: deberá ser adecuada para un
egresado de una formación que se propone iniciar al estudiante en un campo
profesional y que lo prepara para continuar aprendiendo dentro del mismo. Se
evitará, por ello, definir exigencias propias de estadios de desarrollo y
especialización profesional que trasciendan la formación inicial de un técnico,
y que puedan llevar a una prolongación excesiva del TTP. 3.4. Estructura modular 2.3. La estructura curricular de los
TTP asumirá un carácter modular. Se entenderá por módulo una unidad de
sentido que organiza el proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de
objetivos formativos claramente definidos y evaluables, con un importante
grado de autonomía en relación con el conjunto curricular del que forma
parte. Los módulos podrán estructurarse en torno a un problema central que
de unidad a sus contenidos y actividades, y permita un enfoque
pluridisciplinario en el desarrollo de las competencias. 24. Cada módulo podrá ser
desarrollado con un cierto grado de autonomía en relación al conjunto del
TTP y contará con los recursos formativos necesarios en términos de
personal y equipamiento, para que los estudiantes alcancen los objetivos de
aprendizaje y desarrollen las competencias previstas. 25. El cursado de los diferentes módulos
de un TTP se realizará asumiendo una lógica de progresión que organice el
proceso de aprendizaje en un orden de complejidad creciente. De este modo
los TTP podrán acompañar el proceso de maduración de las competencias
fundamentales desarrolladas en la EP que sirven de base para la formación técnico-profesional. 26. Dentro de este marco los
estudiantes podrán optar por diversas combinaciones posibles entre
distintos módulos de un mismo o de diferentes TTP, de tal modo que puedan
adaptar sus itinerarios formativos a sus propios intereses y posibilidades. 3.5. Carga horaria 27. La duración de los TTP variará
de acuerdo con el perfil profesional y la formación que éste demande. El
Consejo Federal de Cultura y Educación establecerá la carga horaria de los
TTP que oscilará entre un mínimo de aproximadamente 1200 horas reloj y un
máximo de aproximadamente 1800 horas reloj. Cada TTP tendrá una carga
horaria común que deberá respetarse en todo el país. 2.8. La distribución de la carga
horaria total del TTP deberá permitir que cualquier estudiante pueda
concluir su cursado al finalizar el último año de la EP o, en los casos en
que la complejidad del TTP lo demandara, utilizando un año adicional. 29. La estructuración modular del
currículum de los TTP permite diversos puntos de entrada y salida a los
mismos. Esto posibilita a los estudiantes decidir el ritmo de cursado del
TTP para adaptarlo a sus circunstancias personales y sociales dentro de las
normas y criterios establecidos por las autoridades educativas de las
provincias y del GCBA 4. Títulos, Acreditaciones y
Certificaciones 30. El cursado y la aprobación de
cada módulo o conjunto de módulos, dará lugar a la obtención de
certificaciones independientes que acreditarán las competencias
desarrolladas. El conjunto de certificaciones así obtenidas conformará una
"cartera de competencias" que cada persona podrá enriquecer y
acrecentar durante toda su vida. 31. El cursado y la aprobación de
todos los módulos de un TTP, dará lugar a la obtención de título de técnico
pertinente con el trayecto en cuestión. Será condición necesaria para la
obtención del título de técnico, haber completado la Educación Polimodal
o poseer un certificado que acredite estudios completos de nivel medio. 32. Tanto el título técnico como
las certificaciones obtenidas en el cursado de TTPs acordados por el CFCyE,
serán reconocidos en todo el territorio nacional. Este título será
equivalente en términos internacionales a un título de técnico de nivel
medio. 5. Organización de los TTP 5.1. Planificación de la oferta de
TTP 33. Las autoridades educativas de
las provincias y del GCBA deberán desarrollar una planificación de la
oferta de TTP articulada con la planificación de la EP y teniendo en cuenta
los otros niveles educativos. 34. Para ello realizarán un diagnóstico
que contemple: * El relevamiento y análisis de los
requerimientos de los sectores de la producción y los servicios a nivel
local, regional y provincial. * El estudio de la demanda potencial de
formación técnico-profesional a la que se enfrentará el sistema
educativo. * El análisis integrado de las capacidades
institucionales de los establecimientos existentes para la Educación
Polimodal, TTP y otras ofertas, por zona o localidad, en relación con
infraestructura y equipamiento, perfil de los recursos humanos, organización
y gestión institucional, matrícula. 35. Sobre esta base se desarrollará
el proceso de planificación de los TTP en cada provincia y en la Ciudad de
Buenos Aires a efectos de establecer: 36. El "Mapa Jurisdiccional de
Oferta de TTP". El mismo deberá ser elaborado sobre la base de los
siguientes criterios: * Calidad: Relacionado con la pertinencia de los TTP
ofrecidos respecto de los requerimientos del mercado de trabajo, con la
disponibilidad de recursos humanos competentes; con modelos de gestión
adecuados y con la infraestructura y el equipamiento apropiados para el
desarrollo de estas ofertas. * Equidad: Relacionado con una distribución de la
oferta que facilite y garantice igualdad de oportunidades de acceso a los
diferentes grupos de población que opten por una formación de esta
naturaleza. * Integración: Relacionado con la articulación
institucional entre las ofertas de TTP, la EP, y ofertas de formación técnica
superior y permanente a efectos de constituir gradualmente un sistema
coherente de formación que garantice oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida de las personas. 37. Estrategias de Desarrollo de
Capacidades Institucionales orientadas a superar los déficit identificados
en relación con la capacitación de los recursos humanos, los modelos de
gestión y organización institucional, el equipamiento y la
infraestructura, de modo tal de posibilitar el desarrollo de las ofertas
planificadas. 5.2. Alternativas Institucionales 38. Dentro del proceso de
planificación de la oferta de EP y TTP, y en función de las diferentes
realidades locales, zonales y/o regionales, las provincias y el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires evaluarán e impulsarán distintas alternativas de
organización institucional. 39. Los TTP podrán organizarse en
establecimientos Polimodales, concentrarse en instituciones no polimodales
que articulen distintas ofertas de formación técnico-profesional o
desarrollarse a partir de la coordinación de recursos distribuidos en
diferentes instituciones. 40. La elección de estas u otras
alternativas de desarrollo institucional será responsabilidad de las
autoridades provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, a
tal efecto, promoverán la realización de procesos de consulta que
involucren a las comunidades educativa y productiva de cada zona, localidad
o región. 41. Cualquiera sea la alternativa
seleccionada, y de acuerdo con las distintas posibilidades y proyectos
institucionales, los TTP se ofrecerán al conjunto de la población en
condiciones de optar por el cursado de los mismos. Esto supondrá el
desarrollo de mecanismos de cooperación interinstitucional que garanticen
reales oportunidades de acceso a los potenciales estudiantes. 42. Las instituciones podrán
presentar y justificar ante las autoridades porvinciales o del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, propuestas de definición de perfiles específicos
de población a atender en función de sus propios proyectos institucionales
y de las prioridades de desarrollo de la localidad, zona o región en la que
actúen. 5.3. Gestión Institucional de los
TTP 43. Dentro del marco de la política
de formación técnico profesional de las autoridades educativas
provinciales y del GCBA, la gestión y conducción institucional de los TTP
dispondrá de un margen de autonomía suficiente para: * Desarrollar acuerdos y proyectos con
otras instituciones educativas, empresarias, organismos gubernamentales y no
gubernamentales. * Celebrar convenios y establecer
mecanismos de vinculación con sectores representativos de la producción y
los servicios. * Responder con rapidez y flexibilidad a
requerimientos de los sectores productivos afines con los objetivos y perfil
de la institución. * Generar ofertas para atender los
intereses y necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales. 44. La conducción institucional de
los TTP podrá contar con el apoyo de un cuerpo colegiado donde estarán
representados los integrantes de las comunidades educativa y productiva. Las
autoridades educativas provinciales y del GCBA serán responsables de
definir atribuciones y funciones de los mismos. 6. Articulación de los TTP con
otras ofertas de Formación Profesional. 45. El objetivo fundamental de los
TTP es la formación de técnicos/as que, a partir de la educación de carácter
general desarrollada en la EGB y en la EP, adquieran una sólida formación
de fundamento en las competencias básicas de un área ocupacional
determinada. 46. Sin embargo, en función de las
capacidades institucionales disponibles, las autoridades educativas de las
provincias y del GCBA promoverán la articulación de las ofertas de TTP con
otras ofertas de formación profesional, para atender los requerimientos del
mercado de trabajo y multiplicar las oportunidades de formación profesional
para jóvenes y adultos con distintos niveles educativos. 47. Algunos de los distintos módulos
que conforman los TTP podrán ser ofrecidos por las instituciones para
aquellos trabajadores que necesitan desarrollar competencias específicas
para ocupaciones determinadas. En este marco, se podrá abrir el acceso a: * Egresados de la EGB * Trabajadores con diferentes niveles de
instrucción formal, a partir de un cierto limite de edad. * Personas con educación polimodal, o
estudios secundarios incompletos. 48. En todos estos casos deberán
establecerse mecanismos de admisión y nivelación diseñados por módulo, y
se otorgarán las certificaciones correspondientes que acrediten las
competencias desarrolladas. 49. La experiencia institucional,
los recursos humanos, de equipamiento e instalaciones disponibles, podrán
también utilizarse para desarrollar ofertas específicamente desdeñadas
para atender las necesidades de estos grupos de población. 7. Articulación de los TTP con la
educación superior de carácter profesional. 50. A los efectos de la planificación jurisdiccional, los TTP deberán articularse con la oferta de formación técnica de nivel superior, teniendo en cuenta los artículos 18 a 20 de la Ley Federal de Educación. De este modo, será posible establecer
criterios compatibles para la definición de competencias a desarrollar, a
los efectos de evitar superposiciones y para favorecer la elaboración de
propuestas curriculares integrando los distintos niveles. 51. Los institutos de formación técnica
de nivel superior procurarán establecer mecanismos de validación y
reconocimiento de acreditaciones logradas dentro del ámbito de los TTP.
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