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Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Secretaría de Programación y Evaluación Educativa JUNIO 1994 Aplicación de la Ley Federal de
Educación MAS Y MEJOR EDUCACIÓN PARA TODOS DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACIÓN SERIE A - No. 9 RED FEDERAL DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA 1. PRESENTACIÓN Tomando en cuenta los Enunciamientos generales de la Ley
Federal de Educación y los diferentes acuerdos alcanzados en el Consejo Federal
de Cultura y Educación, este Documento procura avanzar en la construcción de
un acuerdo interprovincial que permita: a) organizar y poner en funcionamiento la Red
Federal de Formación Docente Continua, b) acordar un marco de decisiones mínimas
para establecer los contenidos básicos comunes de la formación docente
continua. 2. FUNDAMENTACIÓN: LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN Las siguientes prescripciones de la Ley Federal de Educación
orientan la organización y la puesta en funcionamiento de
la Red Federal de Formación Docente Continua: a) La existencia de los "Institutos de
Formación Docente o equivalencias" está prevista en el artículo 18. b) El rol "promotor" y
"organizador" de la Red Federal de Formación Docente Continua recae
en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; tal promoción y
organización deberá "concertarse" en el Consejo Federal de Cultura y
Educación -conforme el inciso g) del artículo 53-. c) El establecimiento de los "Contenidos
Básicos Comunes de la Formación Profesional Docente "por medio de un
acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, aparece entre las funciones
del organismo enumerados en el artículo 56 inciso c). d) Los plazos vinculados a los acuerdos
federales sobre "títulos docentes y habilitantes y acreditaciones"
inciso c) del artículo 66 conllevan la necesidad de implementación inmediata
de acciones en este terreno. 3. ANTECEDENTES: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN No. 32/93 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1993 La Resolución 32/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación del 13 de Octubre de 1993 sobre "Alternativas para la Formación, del relacionamiento y la Capacitación Docente" señala las bases para la creación de la Red Federal de Formación Docente Continua y orienta la producción de este documento.
Su finalidad será ofrecer un marco organizativo que facilite
las articulaciones intra e interprovinciales para el desarrollo de un Plan
Federal de Formación Docente Continua, atendiendo a las siguientes instancias. 3.2. Las cuatro "instancias" de la
formación docente continua son: a) la "formación de grado"; b) el perfeccionamiento docente en actividad"; c) la "capacitación de graduados docentes para nuevos roles profesionales"; d) la "capacitación pedagógica de
graduados no docentes". 3.3. La Red Federal de Formación Docente
Continua estará conformada por aquellas instituciones de gestión pública o
privada cuya responsabilidad primaria sea la formación docente de grado, como
así también aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
provinciales, nacionales e internacionales - cuya actividad y/o producción
constituyan un significativo aporte para la formación docente continua. 4. ORGANIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FORMACIÓN
DOCENTE CONTINUA. 4.1. Conforman la Red Federal de Formación
Docente Continua veintitrés "cabeceras provinciales" (a designar por
cada gobierno local) y una "cabecera nacional" en el Ministerio de
Cultura y Educación con responsabilidades de "coordinación" y
"asistencia técnica y financiera". 4.2. "Cabecera nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua. La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación operará como " Cabecera Nacional" de la Red Federal de Formación Docente Continua. Sus funciones son: 1. Promover y organizar, en forma concertada en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la Red Federal de Formación Docente Continua. 2. Implementar programas de cooperación técnica
y financiera a efectos de fortalecer el funcionamiento de la Red. 3. "Cabeceras provinciales" de la Red Federal de Formación Docente Continua. Sus funciones son: 1. Formular los criterios y orientaciones
para la elaboración de diseños curriculares jurisdiccionales de formación
docente. 2. Fijar las prioridades de
perfeccionamiento, capacitación e investigación sobre la base de los Acuerdos
del Consejo Federal de Cultura y Educación. 3. Ofrecer asistencia técnica a las
instituciones y desarrollos curriculares. 4. Acreditar y registrar las instituciones
provinciales que se le incorporen a la red. 5. Brindar información sobre las
instituciones acreditadas y registradas en la Red. 6. Evaluar las instituciones de las
respectivas provincias. Los gobiernos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires establecerán y comunicarán a la "cabecera nacional"
de la Red Federal de Formación Docente Continua su propia " cabecera
Provincial" hasta el 30 de Junio de 1994. 4.4. Acreditación de establecimientos no
universitarios de formación docente en la Red Federal de Formación Docente
Continua. Cada gobierno Provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires acreditará hasta el 31 de Diciembre de 1995 los establecimientos
no universitarios existentes de formación docente de su jurisdicción,
oficiales y privados, que se integrarán a las respectivas redes locales, y
comunicará dichas acreditaciones a la "Cabecera Nacional" de la Red
Federal de Formación Docente Continua 4.5. Criterios para la acreditación de
establecimientos de formación docente en la Red Federal de Formación Docente
Continua. Los criterios de cada Provincia y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires para la acreditación de establecimientos de formación
docente -oficiales y privados- en las redes locales de la Red Federal de Formación
Docente Continua, considerarán: a) la calidad y la facilidad del proyecto
pedagógico-institucional de cada establecimiento; b) la titulación de nivel superior
(universitario y no universitario) de su personal directivo y docente de cada
establecimiento; c) la producción científica y académica de
cada establecimiento y/o de sus docentes y directivos (investigaciones y
publicaciones), tomando en cuenta las posibilidades del contexto socio-económico
-cultural de la zona/región; d) la producción pedagógica y didáctica de
cada establecimiento y/o de sus docentes y directivos (desarrollos curriculares,
de textos y materiales para la enseñanza, etc. ), tomando en cuenta las
posibilidades del contexto socio - económico - cultural de la zona/región; e) la evolución histórica de la matrícula
y de los índices de aprobación, de retención y de graduación de cada
establecimiento, conforme las condiciones socio-económico-culturales de la
población atendida y la diversidad de ofertas de estudios de nivel superior
disponible en cada zona/región; f) la cantidad, las características y los
resultados de las actividades de capacitación docente en servicio organizadas
por cada establecimiento: g) las características de las relaciones entre cada establecimiento y las demás instituciones educativas de la comunidad atendida, en particular a través de la inserción y calidad de sus egresados h) las características de las relaciones
entre cada establecimiento y la comunidad atendida; i) la cantidad y las características de los
servicios de extensión comunitario ofrecidos por cada establecimiento. Los criterios enumerados pretenden conformar una "imagen objetivo" de los establecimientos de formación docente. Será de responsabilidad de las gestiones centrales (provinciales y nacional) generar condiciones que permitan considerar estos criterios en un marco de justicia y equidad. Para las instituciones existentes deberá evaluarse prioritariamente el criterio a) del párrafo anterior. Para la acreditación, cada establecimiento deberá asumir compromisos a efectos de alcanzar mejores condiciones en los parámetros enumerados que hayan sido observados en su presentación. En caso de que existan proyectos cooperativos entre
instituciones en las jurisdicciones, deberán reconsiderarse los criterios
anteriores tomando como unidad de acreditación a las instituciones cooperantes. 4.6. Acreditación de institutos creados con posterioridad al presente acuerdo. Esta acreditación se hará considerando los incisos a), b) y
c) del punto 4.5. del presente acuerdo. 4.7. Acreditación de Universidades en la Red Federal de Formación Docente Continua. Las Universidades podrán integrar la Red Federal de Formación
Docente Continua, debiendo acordar con cada "cabecera Provincial" las
características específicas de sus aportes a la formación docente continua
(conforme los acuerdos federales sobre contenidos básicos comunes y contenidos
básicos comunes de la formación docente de grado). 4.8. Registro de otras instituciones en la
Red Federal de Formación Docente Continua. En cada "cabecera Provincial" de la Red se habilitará
un registro de otras instituciones que soliciten su incorporación a la Red y
cuya actividad y/o producción constituyan un significativo aporte para la
formación docente continua. En la "cabecera nacional" de la Red se habilitará
un Registro Federal de Perfeccionamiento y Capacitación Docente para las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales
cuya actividad y/o producción constituyan un significativo aporte para la
formación docente continua. En ambos casos el registro comprenderá instituciones que desarrollen actividades correspondientes a las siguientes instancias de formación docente continua: a) perfeccionamiento docente en actividad; b) capacitación docente para nuevos roles profesionales; c) capacitación docente de graduados no
docentes. 5. CONTENIDOS BÁSICOS COMUNES DE LA FORMACIÓN
DOCENTE DE GRADO. 5.1. Diseños curriculares provinciales y
universitarios para la formación docente de grado Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
desarrollarán sus diseños curriculares para la formación docente de grado,
adecuándolos a los contenidos básicos comunes para la formación docente de
grado acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. 5.2. Los "campos" de los contenidos
básicos comunes de la formación docente de grado. Los contenidos básicos comunes para la formación docente de
grado abarcarán tres tiempos: a) el campo de la "formación
general", común a todos los estudios de formación docente de grado,
destinado a conocer, investigar, analizar y comprender la realidad educativa en
sus múltiples dimensiones; b) el campo de la "formación
especializada", para niveles y regímenes especiales, centrado en una de
ellos y destinado a sustentar el desempeño de la actividad docente, adecuada a
los requerimientos específicos de cada uno de ellos; c) el campo de la "formación de
orientación", que comprende la formación y/o profundización centrada en
ciclos, areas y/o disciplinas curriculares y/o sus posibles combinaciones. 5.3. Los contenidos básicos comunes del campo de formación general de la formación docente de grado. El campo de "formación general" de la formación
docente de grado, tal como fue definido en el documento Serie A. No. 3,
discutido en el Consejo Federal de Cultura y Educación, comprenderá bloques
temáticos indicativos vinculados a los campos problemáticos: "Sistema
Educativo", "Institución Escolar ", " Mediación Pedagógica
" y "Currículum". 5.4. Los contenidos básicos comunes del campo de formación especializada de la formación docente de grado. El campo de "formación general" de la formación
docente de grado (por niveles y regímenes especiales) abarcará
conceptualizaciones básicas y diferentes aplicaciones de la " Psicología
evolutiva y del aprendizaje", las "Prácticas docentes", las
"Residencias o pasantías docentes" y las denominadas " Cultura
de la Infancia" y/o de contextos socioculturales específicos, según el
nivel del que se trate. 5.5. Los contenidos básicos comunes del
campo de formación de orientación de la formación docente de grado. 5.5.1. Los contenidos básicos comunes de la
formación docente de grado correspondiente al campo de la "formación de
orientación" , se ocuparán de los contenidos referidos a disciplinas o áreas
específicas, con las necesarias adecuaciones a los distintos niveles o ciclos. Abarcarán, en principio, CBC vinculados a las siguientes disciplinas: matemática, lengua, informática, física, química, biología, historia, geografía, economía, sociología, derecho constitucional, filosofía, electrónica, biotecnología, administración, educación estético - expresiva, psicología y educación físico-deportiva. 5.5.2. En todos los casos, con finalidades propedéuticas cualquiera sea el nivel, régimen, o disciplina para el que se formen, los estudiantes de carrera de formación docente de grado deberán cubrir bloques temáticos indicativos correspondientes a las disciplinas o áreas: "Lengua", "Matemática", "Ciencias Sociales", "Ciencias Naturales" y "Tecnologías". La formación inicial de los docentes para todos los niveles
abarcará además, bloques temáticos indicativos vinculados al campo problemático
del "Mundo Contemporáneo". 5.6. Los CBC indicados en
los puntos precedentes para los distintos campos de la formación docente de
grado serán ajustados en función de los perfiles específicos que se definan
para los docentes de los distintos niveles, ciclos del sistema educativo
y regímenes especiales. 6. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA E
INSTITUCIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN DOCENTE EN LA RED FEDERAL DE
FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA. Los establecimientos de formación docente, oficiales y
privadas, que integren las redes locales de la Red Federal de Formación Docente
Continua ajustarán sus estructuras de forma tal que: a) se organicen departamentos o programas
vinculados a los tres "campos" de la formación docente
("general", "especializado" y "de orientaciones"); b) se organicen departamentos o programas
vinculados a las diferentes instancias de la formación docente continua
("formación de grado" y "perfeccionamiento y capacitación")
y a las tareas de "investigación y desarrollo "; c) se asegure la existencia de departamentos
y programas en la estructura del establecimiento. d) se integran tales departamentos y
programas de forma tal que se asegure la articulación de las actividades de
formación de grado y de capacitación con los emprendimientos vinculados a la
investigación educativa y el desarrollo pedagógico; e) se establezca que los profesores del
establecimiento tienen responsabilidad tanto en relación a los departamentos
como a los programas. 7. EVALUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS. Todas las instituciones acreditadas en la Red Federal de
Formación Docente Continua serán periódicamente evaluadas por las cabeceras
provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de los
mecanismos y/u organismos de evaluación de la calidad de la educación de las
provincias y por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación
con los procedimientos que se consideren necesarios. 8. VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS De acuerdo al artículo 53, inciso c) de la Ley Federal de
Educación es atribución del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio
específico dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios
estableciendo la validez automática de los planes concertados en
el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Para el mejor cumplimiento
de esta atribución se creará una Comisión "ad-hoc". 8.1. Comisión "Ad Hoc" de la Red
Federal de Formación Docente Continua Se creará la "Cabecera Nacional" de la Red Federal
de Formación Docente Continua una "Comisión Ad Hoc" integrada por un
(1) representante por cada región del Consejo Federal de Cultura y Educación
dos (2) representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, un (1)
representante del Consejo de rectores de Universidades Privadas, y un (1)
representante de la "Cabecera Nacional" de la Red Federal de Formación
Docente Continua quien asumirá la Secretaría Permanente de la "Comisión
Ad Hoc". La "Comisión Ad Hoc" operará como comisión
asesora de la " Cabecera Nacional" de la Red Federal de Formación
Docente Continua en cuestiones y oportunidades que ésta considere pertinente e
invitará a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
cuando trate temas que las involucre específicamente. La "Comisión Ad Hoc" se reunirá regularmente dos
(2) veces por año calendario a los efectos de analizar los diseños
curriculares provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
Universitarios para la formación docente de grado respetando en todos los casos
los CBC acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación tras la cual
elevará recomendaciones sobre los títulos a la "Cabecera Nacional". 8.2. Régimen de transición para títulos y
certificados emitidos por los establecimientos de formación docente no
acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua. Los establecimientos de formación docente que las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no acrediten como integrantes de las respectivas redes locales de la Red Federal de Formación emitirán títulos y certificaciones con validez nacional, conforme la normativa vigente actualmente, hasta el 31 de diciembre de 1999.
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