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República Argentina Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación DOCUMENTOS PARA LA
CONCERTACIÓN ACUERDO MARCO DE
EVALUACION, Noviembre de 1999 Presentación Este documento define pautas federales para: i. la acreditación y la promoción en la EGB y en la Educación Polimodal y ii. para la acreditación en los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) y los Trayectos Artístico Profesionales (TAP). Está organizado en dos apartados. - En el primero se explicitan:
- Concepción de evaluación La evaluación educativa es un proceso complejo y continuo de valoración de las situaciones pedagógicas, de sus resultados y de los contextos y condiciones en que éstas se producen. Forma parte intrínseca de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y su función es la de proporcionar la comprensión de estos procesos, en esos contextos y condiciones, para orientar la toma de decisiones que posibiliten su mejoramiento. Si bien esta definición reconoce que los ámbitos de la evaluación educativa van más allá de los procesos y logros de aprendizaje de los alumnos referidos a los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, y a las capacidades profesionales, en este documento se focalizan cuestiones vinculadas con la evaluación de los aprendizajes y con las funciones de acreditación y de promoción asociadas. La evaluación de los aprendizajes se concibe como un único proceso con dos funciones: la que responde a la necesidad de comprensión de las situaciones pedagógicas para intervenir sobre ellas y la que responde a la necesidad de constatar los aprendizajes realizados por los alumnos, en determinados momentos de su itinerario educativo, para sustentar el otorgamiento de las certificaciones correspondientes. Este documento hace referencia a las cuestiones relacionadas con esta segunda función. - Conceptos asociados con la función administrativa, institucional y social de la evaluación Para este documento se han formulado las siguientes definiciones:
La dinámica de la transformación educativa hace imprescindible que los distintos aspectos del sistema se vayan modificando en forma articulada para que no se neutralicen los cambios. Por lo tanto, es preciso ir generando modificaciones paulatinas en las pautas de evaluación, que permitan construir una cultura evaluativa que responda a las concepciones pedagógico-didácticas que se sustentan. En el ámbito de la evaluación, la situación de llegada a la que se aspira puede caracterizarse a partir de una serie de principios que se enuncian a continuación. Las pautas que se proponen en este documento significan un modo de avanzar hacia el logro de una cultura evaluativa que se enmarque en dichos principios. I. La calificación debe reflejar el nivel de logro alcanzado por un alumno en un determinado momento del proceso de aprendizaje. La concreción de este principio supone considerar que: a. La calificación debe ser la resultante de una lectura interpretativa de los logros alcanzados por el alumno durante el período evaluado y no el producto de una operatoria cuantitativa consistente en sumar y promediar calificaciones parciales. b. Al suprimirse la operatoria cuantitativa, las calificaciones obtenidas en las primeras etapas del año no tendrán un peso definitorio en la calificación final. Constituirán un elemento de juicio más, que deberá ser ponderado junto con todas las evidencias recogidas durante el resto del proceso. II. La instrumentación de instancias complementarias de carácter compensatorio, forma parte de la responsabilidad del sistema educativo de garantizar a todos los alumnos las oportunidades necesarias para el logro de los aprendizajes previstos.La concreción de este principio supone considerar que: a. La evaluación debe atender a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje, a la vez que respetar la diversidad cultural de los alumnos y propiciar la compensación de las desigualdades iniciales. b. La evaluación en las instancias compensatorias tendrá las mismas exigencias que en los restantes momentos del proceso educativo. c. Las decisiones de acreditación deben atender la singularidad de los procesos de aprendizaje, sin que implique un detrimento del nivel de exigencia y, por lo tanto, de calidad de logros, en la medida en que se formalice a partir de criterios claramente establecidos. III. La organización de instancias institucionales para la conformación de equipos docentes responsables en forma compartida de los procesos de evaluación de los alumnos es una característica deseable del nuevo modelo de institución educativa.La concreción de este principio supone considerar que el equipo docente deberá: a. Elaborar y revisar criterios compartidos para la evaluación de los aprendizajes. b. Proponer e implementar procesos de mejoramiento de las actividades de enseñanza y aprendizaje en función de los resultados de aprendizaje obtenidos por los alumnos. c. Proponer y colaborar en la organización de adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales. IV. El diseño de los procesos evaluativos deberá tener en cuenta los contenidos actitudinales que se pretende que los alumnos aprendan.Este principio supone: a. Integrar en las prácticas evaluativas los distintos tipos de contenidos curriculares, con la finalidad de tomar decisiones oportunas y pertinentes que permitan superar obstáculos y afianzar logros, reconociendo que:
Acreditación de espacios curriculares y módulos de TTP y TAP A los fines de la compatibilidad en todo el país y la comparabilidad internacional, se establece un parámetro federal para la calificación a efectos de la acreditación de los distintos espacios curriculares. Dicho parámetro federal es la escala 1-10. Cada categoría de esta escala representa, en forma progresiva, diferente nivel de logro. La definición de este parámetro federal no obstaculiza la utilización de escalas de calificación con categorías de denominación conceptual. En todos los casos, dichas escalas se harán equivaler al parámetro federal mencionado. Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires explicitarán en su normativa pertinente la traducción de sus propias escalas, a este parámetro federal. Orientaciones para la construcción de la calificación Toda calificación es la culminación de un complejo proceso de constatación del logro de determinados aprendizajes. Se entiende por construcción de la calificación el proceso por el cual las evidencias obtenidas se expresan en una apreciación única que se traduce en una categoría de la escala utilizada. La construcción de la calificación final de un espacio curricular o módulo de TTP y TAP debe reflejar la totalidad del proceso de aprendizaje y los logros efectivamente alcanzados al finalizar dicho proceso. Por lo tanto, la calificación final no deberá ser el resultado de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje. Dado que se espera que la calificación final exprese realmente el proceso de aprendizaje realizado y los logros alcanzados, en el caso que se utilicen escalas de categorías numéricas dicha calificación final no debe construirse operando cuantitativamente con calificaciones parciales, porque implicaría una desnaturalización de dicho proceso. Instancias complementarias En cumplimiento de la responsabilidad que le es inherente al sistema educativo de garantizar el logro por parte de todos los alumnos de los aprendizajes previstos para los distintos espacios curriculares y módulos de TTP y TAP, es imprescindible instrumentar instancias complementarias. Estas instancias complementarias se desarrollarán acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos, a medida que se van detectando sus necesidades y dificultades, además de las que se establezcan al finalizar el período escolar para aquellos alumnos que no logren alcanzar el nivel de logro mínimo esperado. Los tiempos y modalidades que asumirán estas instancias complementarias serán establecidos por cada institución dentro de los marcos que se elaboren en cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Criterios para la promoción en EGB y Educación Polimodal Las decisiones de promoción se tomarán sobre la base de la acreditación de espacios curriculares y del cumplimiento de los requisitos de asistencia que establezca cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Los criterios que se formulan a continuación se refieren a la acreditación de todos los espacios curriculares que conforman las respectivas estructuras, incluidos los de definición institucional. Cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires definirán las pautas de promoción de los alumnos de EGB y Educación Polimodal, respetando los siguientes criterios:
b) cursar sólo los espacios no acreditados; c) cursar los espacios no acreditados y, en el resto de la jornada escolar, realizar un proyecto de trabajo especial asignado por la institución; Cualquiera de estas opciones requerirá un compromiso del alumno, avalado por los padres.En EGB y Educación Polimodal, al término de cada período lectivo se registrará en un documento pertinente (informe, libreta, boletín, etc.) la calificación obtenida en cada espacio curricular, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los espacios curriculares en los que presenta dificultades. En los TTP y TAP el alumno contará con un documento (informe, registro, libreta, boletín, etc.) en el que se harán constar los módulos que vaya acreditando y la calificación obtenida, así como las alternativas que ofrece la institución para que el alumno pueda acreditar los módulos en los que presenta dificultades. Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y las instituciones, por delegación de aquellos, decidirán el tipo de registro de la información evaluativa y la forma y periodicidad en que la comunicarán a los alumnos y a sus familias. Acerca de la movilidad de los alumnos Cuando un alumno pasa de una institución a otra, cualesquiera sea el nivel o ciclo que cursa - EGB, Polimodal, TTP y/o TAP - se remitirá a la escuela receptora, una copia del registro de información evaluativa, la estructura curricular de la escuela de origen y la normativa de aplicación en la jurisdicción. 1. Si el alumno está cursando EGB a) Solicita pase al finalizar un curso: se dará por cumplimentado cualesquiera sean las diferencias entre los espacios curriculares de la estructura de la escuela de origen y la receptora (incluyendo los espacios de definición institucional de EGB 3). b) Solicita pase durante el transcurso del curso: la institución receptora incluirá al alumno en el mismo curso en el que estaba en la institución de origen e instrumentará las acciones complementarias pertinentes para que el alumno pueda acceder a espacios curriculares diferentes de los que está cursando, en función de las informaciones proporcionadas por la escuela de origen. 2. Si el alumno está cursando Educación Polimodala) Si el alumno no cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares de todas las modalidades y los propios de la modalidad que cursa (comunes y opcionales), cualesquiera sean las diferencias de propuestas entre las instituciones de origen y la receptora, siempre que correspondan a la estructura curricular federal básica u otra que corresponda a diseños curriculares acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación." b) Si el alumno cambia de modalidad: se darán por acreditados los espacios curriculares de definición institucional, los espacios curriculares opcionales de todas las modalidades pero deberá acreditar los espacios curriculares propios - comunes y opcionales - de la nueva modalidad a la que acceda, lo que podrá hacer en el tiempo y forma que le resulte más conveniente, conforme con las posibilidades que le brinde la institución receptora, con el solo requisito de respetar las correlatividades que se establezcan.
Una vez acreditados todos los espacios curriculares que conforman la estructura curricular de la institución en la que cursan, los alumnos obtendrán el certificado de egreso del nivel correspondiente, es decir de EGB o de Educación Polimodal, conforme las pautas que se establezcan oportunamente en el Acuerdo Marco Nacional de Certificaciones. Para ingresar a la Educación Polimodal será requisito que los alumnos hayan obtenido la certificación de EGB. Cuando los alumnos hayan acreditado el nivel polimodal y la totalidad de módulos que conforman un TTP y TAP obtendrán el título de Técnico en la especialidad correspondiente. Para certificar itinerarios formativos será suficiente la acreditación de la totalidad de los módulos que lo componen. Acerca de la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales Para la evaluación de los aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales, las adecuaciones que se introduzcan en los criterios, procesos e instrumentos de evaluación, deberán ser parte de un proceso más complejo de adecuaciones curriculares, que implica la formulación de un plan educativo personalizado, con alcance a mediano y largo plazos. Este plan deberá ser decidido por el equipo formado por docentes y profesionales, con el consenso de los padres del alumno, y supervisado por la autoridad educativa que se designe. Cada provincia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elaborarán los marcos que permitan flexibilizar las pautas generales, para adecuarlas a los requerimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales.
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