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EL PACTO FEDERAL EDUCATIVO
La firma del Pacto Federal Educativo en San
Juan el 11 de setiembre de 1993 simbólicamente marca el inicio de la etapa
de ejecución de la Ley Federal de Educación.
Visto:
Lo establecido por el artículo 63 de la
Ley Federal de Educación en cuanto la formalicen de un Pacto Federal
Educativo, participando como firmantes del mismo el Estado Nacional, los
Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y
Considerando:
- La Educación como un bien social
prioritario para todos los argentinos;
- La necesidad de coordinar esfuerzos para
optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio Nacional.
- La necesidad de garantizar la integración
del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades propias de
las distintas regiones y jurisdicciones.
- La necesidad de acordar un marco y
pautas comunes para la implementaron de la Ley Federal de Educación,
como instrumentos para abordar los profundos cambios que la realidad
educativa argentina reclama;
- La necesidad de avanzar en la
transformación del Sistema Educativo Argentino, garantizando una
eficiente asignación de los recursos presupuestarios de las
jurisdicciones, asegurando su equilibrio;
- Que estos objetivos requieren la
convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la
fijación de las políticas de estado que trasciendan los periodos
inmediatos y las coyunturas circunstanciales;
- Por ello, El Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
acuerdan firmar el presente Pacto Federal Educativo.
CAPÍTULO I
- Los miembros firmantes se comprometen a
orientar sus acciones en función de los siguientes Objetivos Generales:
- Afianzar la identidad cultural como
base estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando las
particularidades provinciales y locales.
- Consolidar y fortalecer la vigencia
de los valores establecidos
- en la Ley Federal de Educación.
- Promover la Justicia Social como
objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas
pertinentes.
- Profundizar el rol de la Educación
como motor de crecimiento, impulsando el desarrollo de la Nación y
de la competitividad de la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO II Financiamiento
- Los recursos que requieran el
cumplimiento de la Ley Federal de Educación provendrán, manteniendo el
equilibrio presupuestario, de:
- 1. Los créditos asignados por el
Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Cultura y Educación de
la Nación;
- 2. Los aportes de los
Presupuestos Provinciales y de la M.C.B.A. destinados al cumplimiento
específico de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva
en las jurisdicciones aportantes;
- 3. Los aportes provenientes del
financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismos
Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluidos en el
presente Pacto;
- 4. Los aportes que pudieran
provenir de la Ley 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley
enviado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, según
Mensaje Nro. 01 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Titulo
VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso
Económico, reestructurándose la distribución del producido del
gravamen en atención a lo dispuesto por el Artículo Nro. 62 de la Ley
24.195.
- 5. Las jurisdicciones signatarias
se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el
tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido el apartado
anterior.
CAPÍTULO III Cláusulas
específicas
- 6. A través de la firma del
presente Pacto en relación al art. 1 del capítulo II,
el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, a
partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes
equivalentes a los montos dispuestos en el año 1994 mas los aumentos
previstos, con una inversión que totalizara $3.000.000.000 en los próximos
cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros
de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y
forma semejante a lo realizado durante el presente año.
- Su instrumentación se implementara
mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las
provincias signatorias, donde se explicarán los compromisos específicos
que asumen las partes.
- La metodología para el flujo de fondos,
según las especificaciones de las Actas Complementarias particulares,
tendrán las siguientes condiciones:
- a) Se acordará con cada Jurisdicción
Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario
correspondiente.
- b) Cada acción contará con la
justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que
solicita financiamiento.
- c) Los fondos a que se refiere el texto
introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula,
serán girados a la Institución responsable de los programas acordados
(Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en la forma
convenida con cada jurisdicción.
- d) El Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación financiara, como máximo, el 80% de la inversión que
demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que el
asigne la Ley de Presupuesto.
- c) Para facilitar la organización y
funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el
Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, aseguraran
en sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las
unidades de organización específicas. las funciones de control de
gestión y auditoria del uso de los fondos referidos en el texto
introductoria de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula,
serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de
Administración Financiera N 24.156
- 7. El Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con
fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las
Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la totalidad de las escuelas
precarias reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de
aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de
los mismos;
- 8. El Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación se compromete a continuar durante la vigencia
del presente Pacto, la implementación de las políticas compensatorias
el cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Educación, con
los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional.
- 9. Las Jurisdicciones Educativas
firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus
respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así
también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento, en
el marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la
transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido, el
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación brindara el
asesoramiento técnico que resulte necesario.
- Tal reorientación del gasto tendera a:
- a) Fortalecer los Organismos
Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el
pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la
reestructuraci&oaucten de los circuitos decisorios, administración
y de gestión del sistema, a los efectos de incrementar la eficiencia de
los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.
- b) Consolidar a la Escuela o Colegio
como unidad básica de gestión escolar, profundizando su autonomía.
- c) Establecer sistemas y circuitos
eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación para el
sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el
sistema educativo, a partir del mejoramiento de los organismos de
presupuesto y de estadística educativa.
- d) Generar esquemas de planeamiento y
organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del
financiamiento público de la educación.
- e) Implementar estratégias de aumento
de la inversión educativa conforme a los objetivos de la Ley Federal de
Educación.
- f) Desarrollar actividades de mejora de
la calidad de la Formación Docente.
- g) Acrecentar la capacidad provincial
para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.
- h) diseñar los nuevos edificios
escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea
la Ley Federal de Educación.
- i) Dotar a los nuevos nucleamientos
habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa
correspondiente.
- En todos los casos, el Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación podrá suspender la financiación de
proyectos iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento
de los compromisos acordados con cada jurisdicción.
- La suspensión referida, lo es respecto
de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en
la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula.
La suspensión referida, lo es respeto a todos los efectos financieros
del presente Pacto.
CAPÍTULO IV
- 10. Los miembros firmantes
comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la
consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.
A completarse en el año 1994:
A: Erradicación de las Escuelas Rancho
en todo el territorio nacional 100%
A completarse en el año 1995:
A: Generalizaci&oaucten de la
Capacitación Docente acorde a la transformación educativa en curso
100%
A completarse en el periodo
1995/1998
A: Erradicación de los
establecimientos educativos precarios 100%
A completarse en el periodo
1995/1999
Expansión de la matrícula
A: Escolarización de niños de 5 años
100%
B: Escolarización de niños y
adolescentes de 6 a 14 años 100%
C: Escolarizacióon de adolescentes de
15 a 17 años 70%
Mejoramiento de la eficiencia del
sistema educativo
A: Disminución del índice de
repitencia 50%
B: Disminución del analfabetismo
absoluto 50%
C: Mejoramiento progresivo del
rendimiento escolar *
* No figura ninguna cifra en el
documento original.
Capacidad edilicia
A: Aumento de capacidad instalada 20%
B: Mejoramiento del estado edilicio de
características deficitarias 100%
C: Incorporación de los
establecimientos a la nueva estructura 100%
Equipamiento educativo
A: Equipamiento de infraestructura
informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas
condiciones para su instalación 100%
B: Bibliotecas escolares 100%
C: Material pedagógico general, básico
de investigación y elementos audiovisuales, acorde con la transformación
educativa en curso 100%
- 11. El presente Pacto tendrá una
duración de cinco añños contados a partir de la firma del mismo y
hasta el 31 de diciembre de 1999.
- En la ciudad de San Juan, a los once días
del mes de setiembre de 1994, se firman tantos ejemplares como
jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de
ellas de la copia pertinente.
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