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COMISIÓN 7
PARTE
VII: Gobierno y financiamiento de la educación
Integrantes de la
Comisión N° 7
- (Capital Federal) ARCHIDEO, Lila
- (Capital Federal) PEARSON, Eduardo
- (Capital Federal) LOPEZ, Hebe Emilia
- (Buenos Aires) DI LUCA, Domingo Eduardo
- (Buenos Aires) TAGLIAFICHI, Ricardo
- (Buenos Aires) SANTIT, Gloria Mabel
- (Buenos Aires) VIGLIERICHIO, Raquel
- (Catamarca) SOTOMAYOR, María Inés
- (Córdoba) BARBERIS, Omar Eduardo
- (Córdoba) TABARELLI, Osvaldo Daniel
- (Corrientes) BENITEZ, Elida
- (Chaco) BESIL, Antonio
- (Chubut) STACCO, Jorge
- (Entre Ríos) HNO. ARAMBURU, Miguel
- (Formosa) Rvdo. DI MANTOVOVA, Juan
- (Jujuy) MINERVINI, Miguel Ernesto
- (La Pampa) GALEANO, José Nicolás
- (La Rioja) MORALES de DEL CARMEN,
Justina
- (Mendoza) ABBONA, Juan Carlos
- (Misiones) MONTERO, Raúl Enrique
- (Neuquén) CABRERA, Antonio
- (Río Negro) CALVO, Jorge
- (Salta) PINEYRO, Agustín
- (San Juan) ANDRADE, Rogelio
- (San Luis) TESSI, Roberto Julio
- (Santa Cruz) RAVAZZOLI, Eduardo Alberto
- (Santa Fe) BERNARDINI, Alberto Placido
- (Santa Fe) GIANNESCHI, Alberto Horacio
- (Santiago del Estero) OLIVA, Raúl
- (Tucumán) ABDULHAMID, Enrique Rafael
- (Tierra del Fuego) COPPOLA, Gustavo
Rolando
- (Mendoza) ROBLES, Rodolfo
- (Tucumán) REARTE, Juan Clemente
- (Capital Federal) JARAZO SANJURJO,
Antonio
- (Santa Fe) BLANDO, Oscar
- (Buenos Aires) DIMARCO, Edgardo Rómulo
- (Buenos Aires) LOSADA, Vivana Sonia
- (Buenos Aires) PESSINA, José Luis
- (Buenos Aires) MEO GUZMAN, Félix
Olegario
- (Buenos Aires) DAMONTE Manuel Marcelo
- (Corrientes) PIÑERO, José Luis
- (Buenos Aires) MARTINEZ, Ramiro Oscar
- (Entre Ríos) PIRILLO, Oscar
- (San Juan) GARGIULO, Pablo
EL GOBIERNO DE LA
EDUCACIÓN
PUNTO 1: LA
DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, LOS GOBIERNOS DE
PROVINCIASY LOS MUNICIPIOS Y ENTRE DISTINOS PODERES (EJECUTIVO, LEGISLATIVO
Y JUDICIAL) EN CADA JURISDICCIÓN
DICTÁMEN DE CONSENSO UNÁNIME
- Que se deje en claro que las funciones
del Estado en materia de educación, están establecidas en la
Constitución Nacional y Provincial. Además que las leyes que la
reglamentación guarden necesaria coordinación, para que el sistema
tenga coherencia. La ley de educación asegurará también la progresiva
provincialización y municipalización de la gestión educativa, con la
imprescindible y necesaria transferencia de los recursos pertinentes del
Estado Nacional, especialmente volcados a las provincias de menores
recursos propios, aumentando los índices de coparticipación en los
impuestos nacionales correspondientes a los menos desarrolladas.
Deberá garantizar una amplia libertad operativa de la diversidad de
regiones, asegurando la organicidad en la coordinación indispensable
entre jurisdicciones y sectores y su continuidad a pesar de los cambios
gubernamentales, fomentando e implementado una mayor articulación
interjurisdiccional.
- Que se redefinan las competencias del
Estado Nacional, del Estado Provincial y del Municipio en materia de
educación, teniendo como sustento filosófico y moral la educación de
esta estructura del Estado, mediante un proceso de regionalización,
desconcentración y descentralización para resolver la problemática de
la demanda educativa.
Cada uno de los estamentos dictará pautas reglamentarias que den unidad
y coherencia al sistema educativo, delegando autoridad y responsabilidad
a organismos y agentes menores, de tal modo que se asegure el principio
de la descentralización, en el marco de un proyecto nacional.
"Debe estar a cargo de las provincias la enseñanza inicial,
incluyendo jardines maternales, primaria y media, debiendo ser
transferidos los establecimientos nacionales a las provincias junto con
los recursos respectivos a fin de garantizar la descentralización del
sistema educativo"
La regionalización, la provincialización, el federalismo, presupone
que los estados provinciales no deben delegar funciones que puedan
cumplir. Por lo tanto se debe provincializar la enseñanza superior con
el presupuesto de la Nación, y con la creación de los organismos
intergubernamentales, e interuniversitarios necesarios para que se
brinde el servicio pertinente.
DICTÁMEN DE ACUERDO
MAYORITARIO
Que se deje claramente consignada en la
legislación del Estado, a cuyo efecto dará pautas, los contenidos mínimos
y básicos de la educación, en todos los niveles, ejerciendo su legítimo
derecho a prestar y asegurar la prestación, controlar y supervisar los
servicios educativos, en función de las exigencias del bien común
nacional.
La acción del Estado está referida a
reglamentar los contenidos mínimos para todos los niveles, prestar y
asegurar la prestación, controlar y supervisar su cumplimiento , en función
de su deber inalienable de procurar el bien común nacional, sin que ello
signifique monopolizar la acción y desarrollo de los servicios educativos
garantizando la enseñanza gratuita y criterio de asistencialidad, para
atender situaciones derivadas de la realidad socio-económica.
DICTÁMEN DE DISENSO
Que se deje claramente consignado en la
legislación la función que le compete al Estado, en orden al servicio
educativo y su prestación por parte de los distintos agentes, asegurando y
garantizando el ejercicio efectivo de la libertad de enseñanza, conforme a
las prescripciones constitucionales vigentes. A esos efectos, al Estado le
compete establecer las pautas y contenidos mínimos para todos los niveles
de la educación y supervisar su cumplimiento, así como prestar a su vez el
servicio educativo de ser ello necesario o conveniente en función del bien
común nacional. Es también de su competencia garantizar el real
cumplimiento de la enseñanza obligatoria que se establezca y la
asistencialidad para atender situaciones de la realidad socioeconómica.
Se crearán organismos intermedios de
gobierno escolar descentralizados, teniendo en cuenta las zonas y los
niveles. Dichos organismos serán autónomos en la toma de decisiones que no
requieran la intervención del organismo central, conforme con la
reglamentación.
DICTÁMEN DE ACUERDO
MAYORITARIO
Creación de los consejos colegiados en
todas las jurisdicciones integrados por docentes de todos los niveles de la
enseñanza y ciudadanos representantes de la comunidad, elegidos democráticamente
por cada estamento.
DICTÁMEN DE DISENSO
Creación de consejos colegiados a nivel
provincial de la Capital y territorios nacionales y a nivel municipal cuya
integración y funciones corresponde de terminar en cada nivel.
DICTÁMEN DE ACUERDO
MAYORITARIO
Creación de consejos escolares colegiados
a nivel municipal integrados por miembros de la comunidad elegidos democráticamente
en elecciones generales cuya gestión se desarrollará en el nivel medio
administrativo de los servicios provinciales existentes en el municipio.
Cada jurisdicción aportará
equitativamente partidas presupuestarias para el cumplimiento de sus
objetivos cuya distribución estará a cargo de los consejeros colegiados.
Entre las funciones de los consejos
colegiados municipales estará la de relevar las necesidades de cada zona,
para responder a éstas conforme al principio de asistencialidad integra.
DICTÁMEN DE CONSENSO UNÁNIME
- Redimensionar los distritos escolares
para un mejor conocimiento y atención de los mismos.
- Asegurar que las direcciones técnicas
estén integradas por personal de carrera de las respectivas ramas.
- El Estado fomentará la apertura de
centros culturales en barrios, sindicatos, hospitales, destacamentos
militares, poblaciones de fronteras y escuelas rurales alejadas.
- Fomentará el desarrollo de hogares
escuela donde hiciere falta para posibilitar la educación integral en
áreas de poca densidad poblacional.
- Conformar en las unidades escolares
consejos integrados por padres, alumnos y docentes con tareas
debidamente delimitadas.
El gobierno de la educación debe ser
colegiado y garantizar la participación en las determinaciones y
responsabilidades junto con el Estado, de todos los interesados, en todos
los niveles y en todos los sectores: docentes, alumnos, padres, asociaciones
sindicales, colectividades y cuerpos intermedios.
DICTÁMEN DE DISENSO
- Los organismos centrales intermedios de
las unidades escolares en cada jurisdicción: los organismos centrales
son los responsables de la unidad del sistema educativo. Para ello deben
atender a que se cumplan los objetivos nacionales, o provinciales, o
municipales, según el caso. Deben también asegurar la descentralización
que permita la acción u la iniciativa de los organismos intermedios de
cada escuela para mejor gobierno educacional.
- La Iglesia Católica con la peculiar
ubicación le reconoce la Constitución Nacional de 1853/60 y el Código
Civil tiene participación como agente y factor de educación.
Los organismos intermedios y las asociaciones y sociedades y las demás
iglesias legalmente reconocidas abocadas al quehacer educativo tiene
derecho a participar como agentes y factores de educación. La escuela o
la universidad tendrán un inmediato gobierno en su propio
establecimiento y participarán del gobierno en su respectiva inserción
política: municipal, provincial o nacional.
DICTÁMEN DE DISENSO
- El gobierno de las entidades escolares o
instituciones de cada jurisdicción o de las que cumplan esa actividad
de cualquier forma, se realizará conforme a las normas propias que
regulan su actividad y su naturaleza jurídica.
La instancia participativa se deberá promover desde la escuela misma,
sea ésta oficial o privada.
En todos los establecimientos educativos deberá funcionar
organizadamente las comunidades educativas integradas por: el personal
directivo y los representantes, elegidos democráticamente de docentes,
no docentes, alumnos, ex alumnos, la familia y la comunidad. Estos
representantes deben ser elegidos por el voto directo de sus pares.
Cada una de las instancias educativas del gobierno de la educación, a
través de los distintos consejos, debe tener atribuciones autónomas de
acuerdo con los problemas de cada área y jurisdicción, debe tener
descentralización administrativa, y delegación de funciones
resolutivas en aquellos aspectos que determinen la normativa
correspondiente. Cada una de las instancias jerárquicas ascendentes
atenderá a los problemas que son comunes a varias unidades
descentralizadas.
La representación de la comunidad en los Consejos Escolares de distrito
o equivalentes, deberá hacerse por elección directa a través de una
convocatoria especial.
La representación de los distintos organismos colegiados a nivel
regional, distritos municipales o provinciales deberá hacerse por
elección directa de cada uno de los componentes y en el caso de los
docentes a través de sus organizaciones gremiales.
La implementación de este proceso participativo debe ser gradual y
sistemático, con evaluaciones periódicas que permitan su ajuste y
mejora, acorde a las distintas situaciones.
El Sistema Educativo no estuvo al margen de autoritarismo que afectó a
la vida de toda la República.
Se desarticularon los canales de participación de docentes, alumnos y
comunidad en general para centralizar la toma de decisiones en manos de
una cúpula que aseguró la posibilidad de manipular los controles ideológicos.
El paternalismo educativo que impera en las estructuras de Gobierno
Escolar no ayuda a la defensa y consolidación del sistema democrático.
- La instancia participativa se deberá
promover desde la escuela misma.
En todos los establecimientos deberán funcionar comunidades educativas
integradas por: la dirección y los representantes elegidos democráticamente
del personal docente y no docente, de los alumnos, de los ex alumnos ,
de los padres y miembros de la comunidad. En las unidades escolares se
posibilitará y promoverá la experimentación, innovación e
investigación pedagógica.
PUNTO 4: LA
PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN EL GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
DICTÁMEN DE DISENSO
- El sistema educativo, debe facilitar y
estimular la participación protagónica de todos los integrantes de la
comunidad (sobre todo en la familia) con igual nivel de responsabilidad
social en todas las acciones educativas que se realizan, puesto que el
logro del bien común es responsabilidad de todos.
La administración educativa que promueva la democracia debe comenzar
por democratizarse en su estructura. El sistema educativo debe promover
posibilidades de control por parte del conjunto de la sociedad sobre su
funcionamiento.
La escuela debe constituirse en un ámbito de participación,
promoviendo en su seno la aplicación de métodos y prácticas pedagógicas
sociales participativas para su funcionamiento.
Con esto promovemos la distribución efectiva del poder, para que no
exista solamente una autoridad que manda y una comunidad educativa que
cumple ordenes
- El Sistema Educativo debe facilitar y
estimular la participación protagónica de todos los integrantes de la
comunidad en especial de familia, con igual nivel de responsabilidad
social en todas las acción es educativas que se realicen puesto que el
logro del bien común es responsabilidad de todos.
Para ello se implementarán, a nivel de cada unidad educativa, CONSEJOS
DE ESCUELA.
Dichos consejos que actuarán en el ámbito público como privado tendrán
carácter consultivo, asesor, directivo o deliberativo a decisión de
cada comunidad educativa y de acuerdo a la situación jurídica del
establecimiento, y de los derechos adquiridos por los docentes.
LAS FUENTES
ACTUALES DE FINANCIAMIENTO. NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
PUNTO 5: LOS
GASTOS EN LA EDUCACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LAS JURISDICCIONES Y SU
DISTRIBUCIÓN
DICTAMEN DE ACUERDO
MAYORITARIO
El Estado debe concebir el financiamiento
de la educación como una inversión y no como un gasto.
No debe subordinarse el desarrollo
educativo y cultural del pueblo al pago de la deuda externa y sus intereses,
así sea en calidad de variable de ajuste.
El presupuesto para la educación no debe
ser en ningún caso inferior al 25% del presupuesto nacional o provincial,
conforme a lo recomendado por la UNESCO y algunas de nuestras constituciones
provinciales.
El Estado tiene la obligación de prestar y
asegurar la prestación, aún económicamente, de la educación integral
para todos, en consecuencia debe sostener a la escuela pública.
El financiamiento de la educación pública
debe partir de determinar previamente las necesidades educativas y ser
suficiente para asegurar:
- La gratuidad y la más alta calidad de
la enseñanza en todos los niveles y modalidades.
- La igualdad de oportunidades y
posibilidades para asegurar el inalienable derecho que tiene el hombre
de aprender y los conocimientos de su tiempo.
- La asistencialidad integral del alumno,
incluyendo además de las necesidades vitales, el desarrollo de los
servicios de orientación escolar (ya sea en zonas urbanas, suburbanas,
rurales, de frontera y para los grupos de menores recursos), para tratar
de combatir la deserción, el ausentismo y el analfabetismo.
- Fortalecimiento de la infraestructura,
construcciones de las necesarias, equipamiento básico y de avanzada
para atender al crecimiento de la población estudiantil en todos los
niveles, comenzando por los establecimientos menos dotados.
- Provisión del personal docente y no
docente necesario, remunerado de acuerdo a las exigencias de su alta
función social.
- Apoyo a la investigación, bibliotecas
populares y toda actividad que promueva el desarrollo cultural del
pueblo.
Existen distintas realidades dentro de la
escuela privada, gratuitas, con fines de lucro, con fines comunitarios,
confesionales, no confesionales, etc.
La escuela privada gratuita o
cuasi-gratuita, con profundo sentido comunitario será subvencionada para
que alcance para sostenerse en tanto se inserte en el Proyecto Nacional,
responda a los lineamientos de la política educativa y cumpla con los
principios de la justicia social y la igualdad de oportunidades.
En materia de financiamiento este aporte
del Estado a la iniciativa privada no podrá superar en ningún caso a lo
asignado a la escuela pública.
La escuela privada que no se encuadre en
los lineamientos precedentes, será desalentada y por lo tanto deberá
autofinanciarse, sometiéndose a la supervisión estatal.
El aporte estatal se distribuirá entre las
escuelas privadas con un criterio objetivo en base al principio de justicia
distributiva, en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta tres
aspectos:
- La cuota que se percibe.
- El tipo de establecimiento.
- La función social que cumple en su zona
de influencia.
Además se debe mejorar el control sobre
los establecimientos que reciben aporte articulando las leyes que
correspondan para sancionar las infracciones al sistema.
La Nación debe transferir a las
Provincias, a través de la ley de Coparticipación Nacional los fondos
necesarios que se utilizarán con exclusividad para el financiamiento del
Sistema Educativo.
En el caso concreto de Universidades
Nacionales la autonomía debe ser complementada con autarquía financiera
para asegurar la triple función de la docencia, investigación y extensión,
pudiendo estar así al servicio de su pueblo.
El Estado Nacional y los Estados
Provinciales deberán adecuar la legislación a los efectos de que se
cumplan las pautas prefijadas dentro de un marco jurídico que sustente el
Proyecto Educativo Argentino.
PUNTO 6: LAS
COOPERADORAS ESCOLARES. LAS COOPERATIVAS
DICTAMEN DE CONSENSO UNÁNIME
- El gobierno nacional, los provinciales y
municipales, favorecerán la creación y funcionamiento de las
cooperativas escolares y escuelas cooperativas. Se fomentará el
cooperativismo en donde los elementos del medio ambiente puedan ser
aprovechados para tal fin, acrecentando con ello el desarrollo de dichos
establecimientos que obrarán como multiplicadores del sistema.
- Se reconoce que las cooperadoras y
cooperativas pueden cumplir un aporte importante al financiamiento, pero
no puede sustituir la obligación del Estado de garantizar los fondos
necesarios para atender a los gastos de inversión y funcionamiento.
- Además cooperadoras y cooperativas no
deberían ser sólo apoyaturas económicas sino un instrumento o
mecanismo de educación para proveer la participación y el espíritu de
cooperación de la comunidad en los problemas educativos, que en el caso
del financiamiento podrían concretarse no sólo a través de bienes o
dinero, sino también en aporte de trabajo.
- También debiera promoverse y difundirse
como fuente de financiamiento la realización de investigaciones, a
nivel superior de la enseñanza, para empresas públicas o privadas, así
como la venta de bienes y servicios producidos por las instituciones
educativas, tanto en el nivel terciario como en el nivel medio, y aun en
ciertos casos, en el nivel primario.
- Se apoya, además que las cooperadoras
administren fondos no destinados a atender gastos habituales de la
prestación del servicio educativo. Se solicita además que se
reglamente la relación cooperadora-docente de la escuela.
Las cooperadoras que solo cumplen una función
económica de ayuda a los colegios del Estado deben convertirse en
verdaderas asociaciones de padres que participen no sólo en el gobierno
financiero del establecimiento sino también alentando la gestión propia de
la unidad educativa a la que pertenecen.
PUNTO 7: LA
EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES.
FORMAS DE AMPLIACION Y MEJORAS DE LOS SERVICIOS QUE NO SIGNIFIQUEN NUEVOS
RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- La eficiencia en la administración de
los recursos disponibles y la ampliación o mejora de los servicios se
logrará mediante la descentralización, desburocratización y
nuclearización, la que traerá consigo un menor costo de estructura y
un mejor control de la eficiencia en el gasto.
- Los recursos financieros actualmente
disponibles, deberán administrarse con más equidad y con mayor sentido
de oportunidad.
- La administración económica deberá
ser más abierta, clara y pública, de forma que la ciudadanía esté al
tanto del destino que se da a las partidas que el estado canaliza para
educación que se asignen a cada repartición y a los establecimientos.
- Redistribuir el presupuesto de la
educación acorde con las necesidades socio-económicas, de modo de
asegurar la justicia social y la igualdad de oportunidades, teniendo en
cuenta la falta de desarrollo y no solo la densidad poblacional, para
contribuir al arraigo de la población y la consecuente promoción
socio-económica local y regional, especialmente en las áreas y zonas
de frontera.
- Es necesario evitar la superposición de
servicios nacionales, provinciales y municipales.
- Se debe aprovechar en forma integral las
infraestructuras existentes, oficiales y privadas, en forma concertada.
- Se propicia el traspaso de servicios
educativos a las provincias, conjuntamente con los recursos necesarios y
previa concertación, para no duplicar los gastos de administración y
supervisión.
- Se promoverá la colaboración entre
comunas y municipios, establecimientos educacionales e instituciones
intermedias para el mejor aprovechamiento de los recursos económicos y
humanos.
- Para lograr una mayor eficiencia en el
uso de los recursos es necesario flexibilizar las normas legales que
dificultan el uso de los fondos asignados, haciéndolo de un modo mas ágil
y racional.
- Especial atención deberá prestarse en
el uso de los recursos a nivel universitario.
- Una articulación de los sistemas de
financiamiento a la enseñanza no estatal en todos los niveles, permitirá
plasmar mas adecuadamente el principio de la justicia distributiva y al
mismo tiempo hacer mas eficiente la asignación del gasto publico al
sector educativo.
PUNTO 8: OTROS
ASPECTOS DEL GOBIERNO Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION.
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- Institucionalizar, fomentando su creación
donde no existen, las asociaciones de padres, con el objetivo de
participar en el gobierno y financiamiento de la educación.
- Promover la constitución de fundaciones
que canalicen aportes empresarios y personales, con la finalidad de
ayudar a la tarea educativa, especialmente en áreas de frontera.
- Propender a la creación de escuelas
productivas de acuerdo a las diferentes características regionales.
- Logar que los producidos de las escuelas
técnicas y agrarias vuelvan a ellas para incrementar sus recursos.
- Los recursos producidos por el sistema
educativo, retroalimentarán en su financiación para la cual las leyes
de contabilidad de cada jurisdicción deberán facilitar la utilización
de los mismos.
- Desgrabar impositivamente a quienes
tengan servicios educativos, elaboren textos, provean material educativo
y contribuyan al mejoramiento de la infraestructura educacional.
- Crear puestos adicionales a las
ganancias netas no reinvertidas en el país, y a las empresas
multinacionales y latifundios, como nuevas fuentes de financiamiento con
destino a educación.
- Destinar un porcentaje de las regalías
para educación.
- Promover la desgrabación impositiva
parcial a aquellas empresas que habiliten instituciones escolares o
contribuyan en forma efectiva a su sostenimiento.
- Aumento del 10% en los impuestos
correpondientes al tabaco y al alcohol, destinados totalmente al
ministerio de educación.
- Fomentar la desgrabación imposistiva en
beneficio de la enseñanza técnica y la tecnología de punta.
- Fomentar la creación de mecanismos jurídicos,
económicos entre sectores productivos, centros técnicos,
universitarios y de investigación, estatales y no estatales.
- Procurar una legislación adecuada para
la construcción de edificios escolares en los nuevos planes de
viviendas.
- Eximir del pago de derecho de Argentores
y SADAIC, a los actos benéficos de las escuelas.
- Modificar a la mayor brevedad las leyes
de contabilidad en las distintas jurisdicciones, para el logro de un más
oportuno uso de los recursos y como una contribución efectiva a la
desburocratización del sistema.
DICTAMEN DE DISENSO DE
UNA PERSONA (OTRAS POSTURAS)
El Estado no subvencionará la educación
privada. La subvenciones actualmente vigentes se disminuirán en forma
gradual, hasta la eliminación total de las mismas, en un plazo de cinco años.
El nuevo sistema educativo que responde a
un proyecto de país que el pueblo anhela y reclama, no puede estar
sustentada en los exiguos porcentuales que el presupuesto nacional destina a
educación.
Es menester analizar otras cuestionas como
el tema de la deuda externa, de la coparticipacción federal, la política
tributaria nacional y el blanqueo de capitales.
Por eso proponemos:
- Dejar de pagar al extranjero deudas ilegítimas.
- Que el financiamiento de la educación
debe provenir de una única fuente de recursos, a través del sistema
tributario.
- Que no se considere como contribución
financiera deducir de sus ganancias, los aportes de empresas o sectores,
pues ellas condicionarán fuertemente las decisiones político-educativas,
fundamentalmente en lo que se refiere a los contenidos.
- El Gobierno Nacional y los gobiernos
provinciales a través de sus tres poderes, deberán realizar una tarea
coordinada y responsable para:
- Detectar y erradicar definitivamente
los elementos represores que subsistan como resabios del proceso
pasado, funcionando al margen del orden constitucional.
- Crear, si no existiere los
instrumentos legales que posibiliten también la sanción económica
a quienes hubieren realizado o realicen en el futuro acciones
probadas de represión, destinando los fondos que así se obtuvieran
a incrementar el presupuesto educativo.
- Que se cobre un impuesto
extraordinario a las multinacionales afectado a su beneficio y se
destine a educación.
- Anulación de la ley 22950
(Seminaristas).
- Exclusión de los institutos
militares y policiales del presupuesto educativo.
OBSERVACIONES
OBSERVACIONES SOBRE EL
TEMA SUBSIDIARIEDAD Y PRINCIPALIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO. PRESENTADA POR
LOS REPRESENTANTES ALFREDO SANTANA, VENTURA BASUTTO, RICARDO M. DE LA TORRE,
CARLOS F. DIEDRICHS, JUAN C. CAVALLERO VIDAL, JOSEFINA S. MAGURNO, HÉCTOR
A. ZUDAIRE, ELSA ANDRADE Y RODOLFO FLORIDO.
Consideramos que este tema que ha sido
motivo de amplio debate en Congreso Pedagógico, requiere la contribución
de claras definiciones: sin ellas, se corre el peligro de transmitir al
pueblo un mensaje ambiguo o tan contradictorio, que pueda decepcionarlo
sobre el valor del intercambio de ideas en un régimen democrático.
La confusión existente radica ante todo en
que se trata de dos términos potencialmente equívocos, es decir,
susceptibles de interpretarse en sentidos diversos y aún opuestos.
Los abajo firmantes queremos contribuir a
su correcta definición descartando dos interpretaciones que consideramos
falsas, y no compartidas por la inmensa mayoría de los argentinos.
Por un lado proponemos que se descarte la
interpretación colectivizante del término principalidad del Estado,
características de las ideológicas y regímenes en que el mismo se vuelve
instrumento del dominio de una minoría de burócratas y tecnócratas, sobre
el resto de la población.
En el segundo lugar, rechazamos la
interpretación anarquizante del término subsidiariedad del Estado, en
virtud de la cual este debería limitarse a "dejar hacer y dejar
pasar" sin asumir sus funciones de promotor y guardián del bien común.
Esta falsa interpretación del término a tenido cierta difusión en nuestro
país en los últimos dos años.
Ambos equívocos se potencian mutuamente,
pues los defensores de la "principalidad" colectivizante pretenden
que la única aceptación de "subsidiariedad" es la...
En nuestro país, actualmente ningún
sector importante rechaza la libertad de enseñanza y el derecho de los
padres a decidir sobre la educación que recibirán sus hijos. Este derecho
supone, necesariamente el de elegir y promover institutos de enseñanza que
bajo la supervisión y control del Estado, brinden la orientación educativa
deseada.
El rechazo de este derecho sería un signo
de miedo a la libertad, y desconocería la riqueza que un sano pluralismo
ofrece a la educación y la cultura.
Pero ese derecho de los padres, además,
puede quedar reducido a una abstracción o volverse privilegio de minorías,
si ellos no reciben la ayuda que proporcionalmente les debe en justicia el
Estado.
El presupuesto educativo se integra con los
impuestos directos o indirectos con que todos -hasta el más humilde
consumidor- contribuye. Es de justicia que todos los padres tengan la
oportunidad de recibir esa ayuda para el bien de sus hijos. La necesaria
igualdad de oportunidades en materia educativa pasa también por allí. A lo
largo y a lo ancho del país muchísimas familias de modestos recursos
quisieran poder ejercer esa opción, en la práctica les es negada.
A partir de la iniciativa expuesta por el
Sr. Presidente de la República en su discurso inaugural de revisar el uso
de los subsidios que actualmente recibe la educación orientada según las
referencias paternas, no sólo se podrá discernir si alguien está
recibiendo un apoyo indebido. También corresponderá cuantificar la situación
inversa: cuántos son los que quieren recibir ese apoyo, porque anhelan para
sus hijos esa oportunidad, y teniendo derecho a recibirlo, no lo reciben.
Pero además, si el estudio propuesto se
realiza con rigor científico, también permitirá verificar hasta que punto
la gestión no estatal se desenvuelve con mejor economía de recursos que la
directamente a cargo del Estado. Las cifras globales que se conocen, en las
que un 8% del presupuesto sostiene la educación de aproximadamente un 25%
del alumnado, hacen pensar que el loable intento de racionalizar el uso de
los recursos fiscales también puede alcanzarse a través del pleno
ejercicio del derecho de los padres.
OBSERVACIÓN AL TEXTO
DEL PUNTO 5 LOS GASTOS EN LA EDUCACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LAS
JURISDICCIONES Y SU DISTRIBUCION. LAS FUENTES ACTUALES DE FINANCIAMIENTO.
NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Presentada por el representante Albino Cota
No se acepta "sostener" en la
idea, de subvencionar para sostener dado que no define con claridad el
alcance del apoyo a las escuelas privadas con características determinadas
y si se acepta el término de subvención, con el criterio acorde a las
reglamentaciones vigentes de la provincia de Buenos Aires que si maneja el término
subvención referido al pago de haberes a los docentes de algunos servicios
privados de la citada provincia.
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