EDUCACIÓN

Ley 23.114

Federico Martín Maglio

"Un pueblo inculto es
más fácil de dominar"

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Ley Nº 23.114,
por la que se convoca
a la realización de un Congreso Pedagógico Nacional

Sancionada el Setiembre 30 de 1984
Promulgada el Octubre 23 de 1984

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN EL CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Convócase a un Congreso Pedagógico, que se efectuará con la más amplia participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, estudiosos del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales representativas.

ARTICULO 2º.- Serán objetivos del Congreso:

a) Crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la República;

b) Recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento;

c) Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y defectos que enfrenta la educación;

d) Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la difusión necesaria a fin de que el pueblo participe activamente en el hallazgo de las soluciones;

e) Proporcionar el asesoramiento que facilite la función del gobierno en sus esferas legislativa y ejecutiva;

f) Estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros países latinoamericanos, en vistas a un intercambio fructífero de experiencias y conocimientos.

ARTICULO 3º.- La conducción de las actividades del Congreso Pedagógico estarán a cargo de una comisión organizadora presidida por el Ministro de Educación y Justicia e integrada por el Secretario de Educación, la Presidente y un miembro de la Comisión de Educación del Senado, el Presidente y un miembro de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la Subsecretaría de Conducción Educativa, el Subsecretario de la Actividad Profesional Docente, los otros miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación y la Secretaría Permanente del mismo. Una comisión honoraria de asesoramiento será designada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Organizadora, entre personalidades del quehacer educativo.

ARTICULO 4º.- Las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, organizarán en sus respectivas jurisdicciones educativas las actividades del Congreso Pedagógico.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios a fin de atender los gastos emergentes para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.