CORRUPCIÓN EN LA CIENCIA ARGENTINA
(1987-2006)
Por Eduardo R. Saguier
Piden que se democratice el CONICET (La Nación, Domingo, 7-XII-1986)
Es de inexcusable prioridad democratizar las anacrónicas estructuras
del CONICET”, expresa en el borrador de una nota al Presidente de la
Nación que discuten investigadores convocados por Eduardo R. Saguier,
director del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio
Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
Se previene en el documento que “cuando un organismo nacional como
el CONICET detenta el poder de asignar fondos públicos para
investigar y publicar, y de su gestión no existe control democrático
alguno por parte de sus integrantes, intereses mezquinos pueden
llegar a manipular dichos fondos en pos de objetivos ajenos a la
deseada recuperación y excelencia del nivel científico nacional”.
En el documento la entidad pone de manifiesto la necesidad de
“elevar la calidad de la investigación científica” y por ende
sugiere que se eliminen los sistemas autocráticos de la elección de
sus autoridades para aventar “toda sospecha de cesarismo,
discrecionalidad y favoritismo”.
Hay que establecer claramente, se dice en la exposición de motivos
de un anteproyecto de ley, normas “que garanticen la periodicidad,
elegibilidad y revocabilidad” de las autoridades del organismo, así
como la publicidad de sus actos”.
Se acompaña la nota con el articulado del anteproyecto, por el cual
se exige a quienes revistan en la carrera de investigador defender
sus trabajos en congresos o jornadas internas y se propone un
sistema de elección de autoridades.
“Los miembros de las comisiones asesoras honorarias de cada área o
sector serán elegidos por el voto directo de aquellos investigadores
contratados y en carrera que hubieren ganado cátedras o direcciones
de Institutos universitarios en concursos públicos de oposición y
antecedentes”, dice el art.2.
En cuanto al Directorio, estará compuesto “por miembros
democráticamente elegidos por los presidentes de las comisiones
asesoras y por los integrantes de la Junta de Calificaciones”
(art.4)
Fuente: La Nación, 7-XII-1986
Debate sobre el CONICET (La Nación, 10-XII-1986)
Los Investigadores de todo el país han sido invitados a discutir una
democratización de las estructuras del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET.
Para mañana, a las 18, se los convocó en el Instituto de Historia
Argentina Dr. Emilio Ravignani, 25 de mayo 217, 2º piso, que dirige
Eduardo Saguier.
El tema concreto de la reunión es el debate de eventuales cartas al
Presidente de la República y un anteproyecto de ley de
democratización del organismo, de lo cual se dio noticia en la
edición del domingo.
El encuentro, al cual se llama a todos los investigadores sin
distinción, incluidos los funcionarios, se vincula con el Programa
de Democratización de la Cultura.
Fuente: La Nación, 10-XII-1986
Denuncian irregularidades en el concurso Bernardo Houssay (La
Prensa, sábado 19-XII-1987)
El profesor Eduardo Saguier, titular interino de la Facultad de
Filosofia y Letras de la UBA e investigador adjunto del CONICET
solicitó al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas,
Ricardo Molinas “intimar a las autoridades del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, la suspensión del acto
público a celebrarse el próximo lunes –a las 18.30—en el Aula Magna
de la Facultad de Medicina, oportunidad en que se distribuirán los
diplomas del concurso público “Premio Bernardo Houssay”.
El pedido se canaliza a través de una denuncia basada “en la
sospecha de que este concurso no ha sido convocado con las
pertinentes formalidades, plazos y publicidad apropiada”.
En ese sentido, Saguier cuestiona “¿en que medios del interior del
país ha sido anunciado dicho concurso y mediante que mecanismos ha
sido constituido el jurado y analizada la obra académico científica
de centenares de postulantes?”.
Cabe destacar que el concurso otorga cien premios de 10 mil
australes [en ese entonces a la par del dólar] cada uno a los
mejores trabajos de investigación realizados por investigadores
menores de 45 años, y cincuenta de 5 mil australes para
investigadores menores de 35 años.
El CISEA
En el escrito presentado ante Molinas, Saguier interroga “si es
cierto que Jorge Schvarzer –uno de los jurados del concurso—dirige
el Centro de Investigación Social sobre el Estado y la
Administración (CISEA)”, un instituto de investigación, docencia y
asistencia técnica a organismos públicos, “al cual pertenecen como
investigadores titulares con goce de licencia los que hoy en día son
ministros de educación y canciller de la República”.
Asimismo, se cuestiona “si es cierto que Hilda Sábato de Reboratti
–beneficiada por el jurado—integra un programa de estudios de
Historia Económica Social y Americana (PEHESA), materialmente
adherido al CISEA”.
Por otra parte, se pregunta “si es afirmativo que Beatriz Sarlo
–otra de las ganadoras—es investigadora visitante del referido
centro de investigaciones, y si no abunda a favor de una mayor
sospecha en torno a la figura del nepotismo la circunstancia de que
también se beneficia con igual sinecura el marido de Hilda Sábato,
Carlos Reboratti”, recientemente designado coordinador de la
Comisión de Historia y Antropología del CONICET.
Impugnaciones anuladas
Eduardo Saguier solicita además a Molinas, que se investigue “si es
cierto que en el concurso el miembro del jurado Jorge Schvarzer
firmó el acta donde se beneficia a los profesores Hilda Sábato de
Reboratti y Beatriz Sarlo con diez mil australes cada uno”.
Seguidamente, denunció que no consta en dicha acta que “Schvarzer se
excusara de juzgar, o en su defecto, de designar a quien juzgara,
los méritos académico-científicos de dichos profesores y que en tal
caso, el dictamen del jurado del concurso habría incurrido en las
causales de impugnación y como tal, anulable por un tribunal
ético-administrativo”.
“Asimismo –continúa el escrito—cabe denunciar que entre el miércoles
16 del corriente mes, fecha en que fueron anunciados públicamente
los resultados del concurso y el próximo lunes en que habrán de
distribuirse los premios, las autoridades CONICET han reducido de
hecho la posibilidad de impugnar el resultado de este concurso a
sólo dos días hábiles”.
Sueldos superiores
Por último, Saguier denunció que “gran parte de los 150 beneficiados
por este concurso se encuentran incorporados como investigadores de
carrera del CONICET y como tales gozan de sueldos superiores a los
que cobran los investigadores que sólo han podido acceder a la
docencia universitaria”.
“Hubiera sido por ende más conducente al progreso de la cultura
argentina destinar el millón y medio de australes que insumió este
concurso a la publicación de la inmensa cantidad de manuscritos que
yacen en los archivos del CONICET”, culminó.
(Fuente: La Prensa, sábado 19-XII-1987)
Jurado en un Concurso (La Prensa, 23-I-1988)
Señor Director:
He tenido conocimiento, a raíz de la noticia publicada el 19 de
diciembre pasado en La Prensa, de que el profesor Eduardo Saguier
habría presentado una nota ante la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas en la que alude a mi actuación como
jurado del concurso en el que se adjudicaron los premios Bernardo
Houssay y del CONICET.
El texto, que ustedes citan con amplitud, muestra que este señor
emplea un estilo indirecto y ambiguo del estilo de “se investigue
si…” o “se verifique si es cierto…”, que lo coloca más cerca de la
maledicencia que de la denuncia. Todo esto resulta tan difuso que no
encuentro críticas aceptables; tampoco rastros de un razonamiento
lógico que permita inferir su verdadera preocupación. No obstante,
su presentación –sumada a la importancia otorgada al tema por
ustedes—me mueve a escribir esta respuesta con el objeto de aventar
cualquier residuo de duda de que esas confusas e incoherentes
alusiones, puedan crear en quienes las hayan leído con poca atención
o carezcan de la información adecuada.
Si algo puede entreverse de la nota de marras en lo que a mi
respecta es que existiría una “irregularidad” en el hecho de que
haya suscrito, como jurado, el acta en la que se resolvió premiar a
Hilda Sábato y a Beatriz Sarlo por estar vinculadas al Centro de
Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración (CISEA),
institución que dirijo; la irregularidad se extendería, por razones
incomprensibles, a que entre los premiados figura Carlos Reboratti,
marido de la primera de ellas. No encuentro en estos elementos
inconsistencia alguna ni razón de excusación o recusación. Ninguno
de los tres tiene relaciones de dependencia o familiaridad conmigo y
no veo motivos, como no los hallaron los 750 concursantes
presentados, para que existan dudas sobre la ecuanimidad del jurado.
El tema principal, totalmente ignorado en la nota difundida por
ustedes, consiste en la forma y criterios con que se otorgaron los
premios en cuestión. Una estricta evaluación de cada uno de ellos,
que tuvo en cuenta sus antecedentes, trabajos y publicaciones,
motivó un orden de méritos en el que coincidieron distintos
investigadores consultados para asegurar la objetividad del jurado.
Pero el señor Saguier ignora la existencia o no de méritos
académicos de los nombrados en su afán de sembrar dudas: si bien
comienza mencionando “sospechas”, termina pidiendo nada menos que
“la suspensión” del acto de entrega de premios debido a que no se
habrían cumplido una serie de formalidades que no se preocupa de
verificar.
El propósito de crear confusión es evidente. Sólo así puede
entenderse que el texto busque relacionar a los actuales ministros
de relaciones exteriores y de educación con el CISEA para, luego,
relacionar al CISEA conmigo, como jurado del premio otorgado por el
CONICET y, finalmente, echar dudas sobre las decisiones al respecto.
Si en la bruma del razonamiento, hay circunstancias y datos, estos
sólo pueden explicarse por las confusiones que genera el autor o,
quizás, que constituyen parte orgánica de su modo de razonar. Esto
se hace más evidente cuando aporta sospechas en “torno a la figura
del nepotismo” por la circunstancia de que haya sido premiado el
marido de Hilda Sábato; o el señor Saguier ignora el sentido del
término nepotismo o supone que los concursantes se han otorgado
recíprocamente algo cuando lo cierto es que el premio –que tampoco
es una sinecura como lo califica el texto mencionado—fue otorgado
por terceros. No alcanzo a comprender por qué marido y mujer, que
trabajan en dos disciplinas y ámbitos diferentes, no pueden
presentarse simultáneamente a un concurso donde se presentaron 7850
postulantes y actuaron siete jurados y quince asesores acompañados
por los directivos del CONICET.
En definitiva, y para facilitar la labor de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas si es que quiere tomarse la molestia
de asumir las confusas prevenciones del señor Saguier, aclaro lo
siguiente: es cierto que soy director del CISEA; es igualmente
cierto que actué como jurado del premio Bernardo Houssay instituido
por el CONICET; es cierto que Hilda Sábato, Beatriz Sarlo y Carlos
Reboratti han recibido premios en ese concurso, como consta en los
periódicos, junto a otros 147 beneficiarios, por méritos académicos
y de acuerdo a las normas correspondientes; es cierto que las dos
primeras trabajan físicamente en el CISEA como investigadoras de
carrera del CONICET sin relaciones jerárquicas conmigo; y es cierto
que la primera y el último son marido y mujer. Pero ninguno de esos
hechos públicos y notorios justifica “sospechas” de “nepotismo”,
“causales de recusación” y otras frases sin sentido, pero con mucho
sonido, que se exponen en la nota publicada por ustedes.
Jorge Schvarzer
Director del CISEA
Pueyrredón 510-Buenos Aires
(Fuente: La Prensa, 23-I-1988)
Algo más sobre el CONICET (La Prensa, sábado 27-II-1988)
Señor Director:
En la carta del director del CISEA, señor Jorge Schvarzer, publicada
el 23-I-88 refutando mi denuncia contra el CONICET respecto del
concurso de premios Bernardo Houssay (La Prensa, 19-12-1987), amén
del afán de descalificar mi persona y de atribuirme maledicencia y
otros juicios deshonestos, incurre en graves omisiones, y no
demuestra el menor asomo de autocrítica por la múltiple
incompatibilidad ética incurrida, ufanándose por el contrario con
respuestas que tergiversan mi denuncia y no cubren de inocencia su
actuación como jurado de dicho concurso.
Cuando en su descargo, el jurado Schvarzer insiste que los premiados
objetados miembros del CISEA no estaban en relación de familiaridad
o dependencia jerárquica con él, no obstante su condición de
director del CISEA, comete perjurio al contradecir la información
que brinda el folleto editado por el propio CISEA y titulado Diez
Años de Labor, 1975-1985. Esta publicación revela que dos de los
premiados objetados pertenecen orgánicamente al CISEA desde 1979 y
por tanto estuvieron bajo la dirección del licenciado Jorge F.
Sábato, actual ministro de educación, y están hoy bajo la dirección
del señor Jorge Schvarzer. Esta situación –dada la incompatibilidad
ética implícita—lo obligaba a excusarse de actuar como jurado.
Esta obligación nacía también del hecho –que deberá ser investigado
por la Fiscalía—de que algunos postulantes por él premiados (Carlos
Reboratti, Beatriz Sarlo), y más allá de sus méritos académicos, se
desempeñaban como autoridades de un organismo (CONICET) al cual el
CISEA le adeuda considerables favores materiales. En efecto, el
CISEA ha sido desde hace cuatro años, a diferencia de otros
marginados centros privados, beneficiario directo o indirecto de
becas, contratos y subsidios otorgados por el CONICET y otras
reparticiones estatales. Estos beneficios fueron otorgados con la
autorización de la Comisión del CONICET presidida por el profesor
Luis A. Romero, también miembro del CISEA, y que desde julio pasado
preside el Licenciado Reboratti, marido de otra miembro del CISEA,
la doctora Sábato, con lo cual se haría manifiesta la
incompatibilidad ética de ser ellos mismos simultáneamente
otorgantes y beneficiarios de dádivas oficiales. El no haberse
excusado ocasionó un rechazo generalizado en el ambiente académico
que mi denuncia y pedido de suspensión del acto de distribución de
premios recogió, lo cual no le dá derecho a agraviarme alegando
maledicencia de mi parte y candorosa inocencia de su lado.
Deberá también preguntarse la Fiscalía, para aventar todo género de
duda, si es cierto que los quince asesores mencionados por la carta
del señor Jorge Schvarzer, nueve fueron designados por Resolución
No.1532 del 1-10-87, y seis se mantienen inexplicablemente anónimos,
incluidos los que asesoraron al jurado Schvarzer para evaluar a los
premiados impugnados (cuyas identidades me fueron negadas en el
CONICET).
Asimismo, cuando el jurado Schvarzer se obstina en señalar lo
improcedente del término nepotismo y desde allí ridiculizar mis
apreciaciones, lo que hace es desviar la atención de una situación
harto anómala, que oscurece la transparencia de este concurso. El
ser él la persona que otorgó el premio no lo consagra como tercero
neutral supuestamente ajeno a toda relación de parentesco e indemne
a toda incompatibilidad ética. He aquí, que la institución que él
dirige cuenta entre sus miembros fundadores y ex director, en uso de
licencia, al actual Ministro de Educación de la Nación, primo
hermano de la doctora premiada, con lo cual su pretendida inocencia
se desmoronaría en una operación de nepotismo encubierto tampoco
precisamente gratuito.
Finalmente, el jurado Schvarzer falta a la verdad cuando para
aventar la sospecha de la existencia de camarillas acude a la excusa
de que el matrimonio premiado “trabaja en ámbitos diferentes”, pues
no puede ignorar que el licenciado Reboratti, jefe del Departamento
de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras, es desde hace
tiempo miembro de la Comisión de Historia y Geografía del CONICET,
donde reviste como Investigador Independiente, y desde julio pasado
como su Coordinador; y que su señora esposa, la doctora Sábato, que
también reviste como Investigadora Independiente se ha desempeñado
en dicha comisión, en opinión de gran parte de los colegas, como una
verdadera “eminencia gris”, decidiendo sobre becas, subsidios y
promociones, acumumlando cargos con poder administrativo tales como
Coordinadora de la Secretaría de Investigación del Rectorado de la
UBA, consejera en la Facultad donde su marido es Jefe de
Departamento, Coordinadora del Congreso Internacional de Historia
Económica de CLACSO, jurado en numerosos concursos, coordinadora del
próximo y costoso homenaje a José Luis Romero, y “last but not least”
panegirista oficial del libro de Giussani sobre la vida y obra del
actual Presidente de la República (La Razón, 18/12/87)
Eduardo R. Saguier
Investigador Adjunto del CONICET
Juan F. Segui 3955.
(Fuente: La Prensa, sábado 27-II-1988)
Restricciones en el CONICET (La Prensa, 25-VIII-1989)
Investigadores y docentes rechazaron distintas medidas de
organización interna y restricciones presupuestarias impuestas en el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
que funciona en la órbita del estado.
Por el contrario, el secretario de Ciencia y Técnica, Raúl Matera,
dijo que desde su área se pretende “mejorar sensiblemente” la
situación salarial de los Investigadores del CONICET.
Matera negó enfáticamente que se tenga previsto suprimir el sistema
de apoyo a los investigadores universitarios.
Un grupo calificado de estos últimos –entre ellos el Adjunto Eduardo
Saguier—coincidieron en expresar su rechazo a “toda discrecionalidad
en la composición de las Comisiones Asesoras”.
Extendieron su condena a “toda restricción presupuestaria que atente
contra el ingreso de nuevos científicos y la continuidad de los
esfuerzos practicados por los becarios de todas las categorías”.
En un documento difundido por Saguier se planteó que las anomalías
en la conformación de las comisiones, “sin participación de los
investigadores” fue una constante durante el gobierno anterior y aún
continúa.
“Las elecciones practicadas para nominar dos delegados en el Consejo
Asesor de Ciencia y Técnica, donde ocho miembros son nominados por
el gobierno, constituyó una parodia de elección pues violó las más
elementales normas de cualquier comicio democráticamente convocado”,
se indicó.
Fuente: La Prensa, 25-VIII-1989
Denuncian casos de corrupción en centros técnicos de la UBA (Ambito
Financiero, viernes 30-VI-1995, p-III)
Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires
Profesor Oscar Shuberoff
A propósito de su gestión como rector de la Universidad de Buenos
Aires, cumplo en dirigirme nuevamente a Vd. para imponerlo de los
actos de corrupción recientemente cometidos en el ámbito de su
jurisdicción.
Estos actos de corrupción los han producido los integrantes de las
Comisiones Técnicas Asesoras de la Secretaría de Ciencia y Técnica
–responsables de elegir a los expertos evaluadores de los proyectos
de investigación a subsidiar—al convertirse en jueces y partes
interesadas del Concurso de Subsidios, 1995/97, por haber declarado
elegibles para ser beneficiados en él a un numeroso grupo de
profesores que integran esas mismas Comisiones Técnicas Asesoras,
así como a otro numeroso grupo de profesores que ejercen cargos
político-administrativos en la Universidad, sin recusarlos ni
solicitarles excusación alguna –al estar incursos en
incompatibilidades manifiestas para postularse al mismo, mientras
detentasen dichos cargos.
En efecto, el 28-XII-1994, se asignaron por Resolución de la
Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA (UBACYT) numerosos
subsidios, los cuales fueron evaluados por jurados o evaluadores
designados por las respectivas Comisiones Asesoras de dicha
Secretaría, de acuerdo al art.8º de la Resolución No.859 (CS). En su
distribución –un centenar de subsidios correspondientes a la
Facultad de Filosofía y Letras—han regido prácticas notoriamente
abusivas, arbitrarias, corporativas, nepóticas y clientelísticas, y
fueron violados los principios de igualdad ante la ley y de
imparcialidad de los actos de gobierno por cuanto entre los
beneficiarios de los subsidios se encuentran miembros de las
Comisiones Asesoras de la Secretaría de Ciencia y Técnica, cuando se
supone que dichos miembros son quienes eligen a los expertos.
La arbitraria, exclusivista y desigual distribución de los
subsidios, reglamentados por la Resolución No.859 del 12 de
noviembre de 1986 (CS), y la No.4115/93 vulnera gravemente los
derechos de investigar, pues discrimina las oportunidades de ser
subsidiado, favoreciendo a quienes son autoridades universitarias
que transitoriamente han sido elegidos para cargos
político-administrativos (Coordinadores y miembros de las Comisiones
Asesoras de Ciencias Exactas, Humanidades y Ciencias Sociales de la
Secretaría de Ciencia y Técnica, decanos, vice-decanos, jefes de
Departamento, miembros de los Consejos Directivos, secretarios de
Investigación y Postgrado, etc.) en menoscabo de los
docentes-investigadores dedicados en forma exclusiva a la
investigación. Efectivamente, se hallan beneficiados con subsidios,
cuyas cifras corresponden a la primera cuota:
1) En la Comisión de Economía y Derecho, su integrante:
a) el geógrafo Carlos Reboratti (marido de la doctora Hilda Sábato),
con el subsidio FI-164, de $2200;
2) en la Comisión de Ciencias Sociales, sus integrantes:
a) el doctor Héctor Hugo Trinchero, con el subsidio FI-202, de
$2.200;
b) la Jefa del Programa UBA-XXI (Educación a Distancia), y
exvicedecana Edith Felisa Litwin de Buchbinder, con los subsidios FI-084,
de $1.320; y FI-085, de $2.098;
c) la Lic. Marta Souto de Asch, con el subsidio FI-194, de $1760;
d) la Lic. María Rosa Neufeld, con el subsidio FI-112, de $1760;
3) y en la Comisión de Humanidades:
a) el Lic. Rodolfo Bertoncello, con el subsidio FI-015, de $1716;
b) el Doctor Pablo Pozzi, con el subsidio FI-126, de $880;
c) la Lic. Ana María Barrenechea, con el subsidio FI-217, de $4.180.
Asimismo, fueron privilegiadas trece (13) autoridades
político-administrativas de la Universidad:
1) Decano de la Facultad de Filosofía y Letras Prof. Luis A. Yanes,
con el subsidio FI-211, de $3.520;
2) Vicedecano de dicha Facultad, Prof. J. E. Burucúa, con los
subsidios FI-021 y FI-022, de $3982;
3) Jefe del Departamento de Historia Prof. E. Tandeter, con el
subsidio FI-197 DE $4.400;
4) Coordinadora de la Comisión Asesora de Humanidades de la
Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado Prof.. Hilda Sábato,
con el subsidio FI-175 de $1.342;
5) Secretario de Investigación y Postgrado de la Facultad de
Filosofía y Letras Dr. Félix Gustavo Shuster, con los subsidios FI-220
y FI-221, de $4.576;
6) Miembro titular del Consejo Directivo Prof. Ana María Lorandi,
con el subsidio FI-090 de $4.400;
7) Secretaria Académica del Rectorado, Alicia Wigdorovitz de
Camilloni, con el subsidio FI-215, de $2.200;
8) Pro-secretaria de la Secretaría de Investigación y Postgrado de
la Facultad de Filosofía y Letras, Cecilia Hidalgo, con el subsidio
FI-080, de $1.320;
9) Jefa de la Oficina de Concursos de la Facultad de Filosofía y
Letras, María Teresa Corbata, con el subsidio FI-031, de $352;
10) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras Alcira Bonilla,
con el subsidio FI-139, de $616;
11) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras, Helena Filipina
Huber de Guerin, con el subsidio FI-069, de $1044;
12) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras María Isabel
Santa Cruz, con el subsidio FI-179, de $1.760.
En suma, los integrantes de la unidad académica Filosofía y Letras
que detentan responsabilidades de Asesores Técnicos (que eligen
evaluadores internos y externos a las Comisiones de Ciencia y
Técnica) y cargos político-administrativos en la Universidad de
Buenos Aires, y que fueron subsidiados por UBACYT en el llamado
1995/97, totalizan veintiún (21) casos, que representan como primera
cuota la suma de $48.000, a un promedio de $2.300 cada uno, y los
profesores que no ejercen responsabilidad de Asesor ni cargo
político-administrativo alguno montan el número de 87 casos, que
representan como primera cuota la suma de $154.000, a un promedio de
$1.770 cada uno.
Es decir, que esos 21 profesores privilegiados, que componen menos
de la quinta parte del número total de subsidiados –y una proporción
mucho menor si incluyéramos la desconocida cantidad de postulantes
cuyos proyectos fueron rechazados o excluidos—se beneficiaron con
casi una cuarta parte del total de dinero distribuido como primera
cuota en este llamado a concurso ($200.000). Lo que faltaría
determinar entonces es si entre los rechazados, cuya lista no ha
sido producida por la Universidad, se encuentran profesores que
ocupan cargos político-administrativo en la universidad.
En una palabra, es innegable que el ejercicio de las
responsabilidades de Técnico-Asesor en las Comisiones de Ciencia y
Técnica y de cargos político-administrativos en la universidad por
parte de algunos profesores de la misma los ha beneficiado
privilegiadamente con partidas presupuestarias destinadas a la
investigación.
Por todo ello, creo que la no aclaración de la denuncia señalada lo
harí a Usted responsable del incumplimiento de elementales
responsabilidades y tornaría legítima, la pretensión de que se forme
un tribunal académico y se resista administrativa y judicialmente
los agravios ut supra mencionados.
Eduardo R. Saguier
Profesor Titular Interino
Facultad de Filosofía y Letras
Fuente: Ambito Financiero, viernes 30-VI-1995, p.III)
Un Premio rechazado (Página 12, 7-I-1994)
El profesor titular del Departamento de Historia de la Facultad de
Filosofía y Letras, Eduardo Saguier, renunció ayer al premio a la
Producción Científica por la “naturaleza falaz, discrecional y
regresiva del premio que viene a acentuar la humillación del cuerpo
docente”. En una carta dirigida al rector Oscar Shuberoff y fechada
el 5 de enero, Saguier considera que “se ha degradado la noción de
lo que debe ser un premio académico, reduciéndolo a una mísera
bonificación o incentivo salarial” y califica la distinción otorgada
por Resolución No.4728/93 del Consejo Superior como “un soborno de
campaña preelectoral, destinado a comprar la voluntad de la docencia
universitaria, que creyó en la convocatoria rectoral.
Saguier recuerda que oportunamente impugnó las bases y el jurado del
premio sin recibir respuesta alguna de las autoridades de la
Universidad, razón que lo lleva a pensar que “percibo la concesión
de este premio como un intento de debilitar mi9 postura, porque de
aceptarlo aparecería cambiando una actitud moral por una suma de
dinero”. El profesor del Departamento de Historia fundamentó también
su rechazo en que la concepción de la distinción legitima “el
decreto 2427 del Poder Ejecutivo nacional denominado Programa de
Incentivos a los Docentes Investigadores, que suplirá de ahora en
mas al premio a la Producción Científica, y extiende a escala
nacional los criterios impugnados, y viola la Ley Universitaria al
introducir en todas las universidades el poder de la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación”.
Fuente: Página 12, 7-I-1994
Denuncian a la UBA y al CONICET (Ambito Financiero, 10-I-1995, p.14)
Eduardo Saguier, profesor titular de Historia en la Universidad de
Buenos Aires e investigador adjunto del CONICET, publicó ayer una
carta abierta al rector Oscar Shuberoff en la que denunció presuntos
casos de corrupción en el CONICET, órgano en el que, según él,
algunos de sus miembros estarían confabulados para distribuirse
subsidios, y también oscuros manejos en la UBA. Según Saguier,
muchos medios académicos del país están sumidos en una serie de
hechos turbios, y entre ellos destaca –con tono de pregunta—el caso
del jefe del Departamento de Historia de la UBA –profesor Tandeter—quien
recibió en 1987 de manos de la Comisión de Historia del CONICET un
subsidio trianual del Programa de Investigación y Desarrollo (PID),
y luego, cuando pasó a formar parte de esa comisión, él mismo otorgó
el PID a quien lo precedió en el cargo (profesor Romero) y que, por
otra parte, había sido quien le había conferido el subsidio en su
momento.
Subsidios
Asimismo, el profesor denunció “actos violatorios de los principios
del régimen republicano de gobierno y de igualdad ante la ley” en el
otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Ciencia y
Técnica de la UBA (UBACYT) mediante “jurados secretos, designados
por dicha Secretaría, y como tales no susceptibles de ser
impugnados” y pidió al rector que intervenga dicha secretaría como
lo hizo en el resonado caso del Instituto Libre de Segunda Enseñanza
(ILSE).
Fuente: Ambito Financiero, 10-I-1995, p.14
Asociación Ilícita (CONEAU, CONICET, SECYT) (IX-2002)
Entiendo que mi anterior acusación contra el CONICET, con motivo de
las Asesorías o Consultorías "truchas" es de una gravedad inusitada,
pero el verdadero culpable de este "chiquero" en que se ha
convertido el sistema científico y docente argentino, como lo
ilustra el adagio, no serian los "chanchos" sino el "chanchero" que
les da de comer, y que a mi modesto juicio radica en la incestuosa
combinación entre el poder político parlamentario, el Directorio del
CONICET, y una serie de organismos públicos y privados que actúan
como autores intelectuales (CONEAU, CRUP, SECYT).
El que legislo la existencia de este Directorio corporativo y
clientelistico, donde se encuentran representadas en igualdad de
rango las organizaciones del agro y de la industria (cual si fueran
una burguesía ilustrada), con las universidades y los organismos de
investigación científica, ha sido nuestro parlamento. Y las
instituciones que habrían diseñado adrede las omisiones y espacios
en blanco, tales como la aparentemente inexistente reglamentación de
contratos de asesoría, consultoría y docencia temporaria --verdadera
"zona liberada" para "curros" y actividades "truchas" que por no
estar regladas permitiría se manipularan discrecionalmente
reciprocidades y amiguismos así como las penurias económicas de los
Investigadores-- serian el propio Directorio del CONICET, en
asociación ilícita con el funcionariado o mandarinato de carrera de
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU),
de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), de la
Agencia Nacional para la Producción científico-Tecnológica, de la
Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y del
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Estos nada inocentes organismos públicos ni nada ingenuos vacíos
reglamentarios y esta absoluta carencia de transparencia ha dado
lugar a que centenares de investigadores y docentes, acuciados por
las necesidades que engendran los salarios de hambre, se prendieran
sin escrúpulo alguno de cuanta inmunidad existe, como si se
disfrutara de verdaderos fueros especiales. Ahora también nos
explicamos por cual extraña razón, el Directorio del CONICET fue
sospechosamente indulgente para con aquellos Investigadores que se
descubrió acumulaban salarios de Dedicación Exclusiva en las
Universidades y el CONICET (los sumarios administrativos respectivos
fueron cajoneados); y por que venales motivos la CONEAU en
combinación con el CRUP habría legalizado la proliferacion de
universidades-chatarra o enseñaderos.
Y ahora también nos desayunamos el porque de la criminal
indiferencia y desidia para con la suscripción de revistas
electrónicas, el porque de la existencia de Institutos y Fundaciones
fantasmas de orígenes públicos sospechosos, el porque de Reglamentos
de Concursos corporativos e inconstitucionales que prescriben
Jurados compuestos por jueces y partes interesadas, así como el
porque de los recientes y obscuros intentos de licitar las
direcciones de los Institutos del CONICET.
Pero respecto a las autorizaciones para celebrar contratos de
asesoria o consultoria, aun quedan muchos críticos interrogantes
para los que no he encontrado aun respuestas, tales como: ¿es
correcto que numerosos Investigadores-Consultores y Docentes no
declaren ante el CONICET sus respectivos contratos de asesoría y
docencia? ¿es correcto que las Declaraciones Juradas que se prestan
en el CONICET no pregunten si un Investigador dedica horas de su
trabajo oficial en contrataciones con instituciones privadas? ¿es
legitima la diferencia eufemistica entre planta y contrato? ¿es
legitimo que no exista incompatibilidad alguna entre un cargo de
planta en un organismo publico y otros bajo contratos en
instituciones privadas que se renuevan periódicamente? ¿es legitimo
acumular cuantos contratos se pueda? ¿Cuándo y donde fue posible
obtener dichas autorizaciones para contratos de asesoría? ¿fueron
estas autorizaciones automáticas y anteriores o posteriores al
contrato de asesoría? ¿requirió o no el CONICET conocer el monto de
los emolumentos cobrados por los Investigadores-Consultores a las
empresas publicas y privadas? ¿se tuvieron en cuenta los derechos
del CONICET a participar de dichos ingresos económicos? ¿son estos
emolumentos procedentes de contratos igualados a las Dedicaciones
Simples o a las Dedicaciones Exclusivas? ¿Cuantos y cuales son los
Investigadores-Consultores que siguen cobrando regularmente en el
CONICET?, y ¿porque razón la Lista de marras fue eliminada de la
pagina web del CONICET?.
Entiendo que las investigaciones en el CONICET y el tiempo que estos
casi doscientos (200) Investigadores le dedicaron a las mismas en el
periodo 1997-1999 lo fueron en calidad de dedicación horaria
exclusiva. Si bien toda otra prestación de servicios extras a entes
o empresas privadas o publicas están explícitamente autorizadas por
el Estatuto del CONICET (Art. 33, inc. b), el Escalafón de la
Carrera del Investigador científico y Tecnológico (Decreto Nacional
No.1572/76), en su Art. 13 del Anexo A, establece para el caso de
las tareas docentes que esta prestación de servicios extras es
factible siempre y cuando no exceda en el tiempo de una dedicación
simple (8 horas semanales equivalentes a $150).
Por ello, también entiendo, que en materia de asesoráis o
consultorías, al no haber el Directorio establecido aparentemente
ninguna normativa especifica, debería aplicarse a las mismas --por
analogía y en homenaje al principio de igualdad ante la ley-- el
articulo del decreto referido a quienes amen de la investigación
ejercen la docencia. En materia de legislaciones y reglamentaciones,
la jurisprudencia y el derecho publico administrativo sostienen que
en la vida legal no puede ni debe existir vació jurídico alguno.
Por otro lado ¿qué razón jurídica valida existiría para que lo que
rige en el ejercicio de la docencia no pueda funcionar en el
ejercicio de las asesoráis o consultorías?.Asimismo, entiendo que
estos Investigadores y Docentes habrían tenido la legitima opción de
prestar con exclusividad su dedicación horaria incluso en empresas y
establecimientos privados, siempre y cuando así lo hayan declarado
en el CONICET y este haya aceptado dichos lugares de trabajo. Por
tanto, todo ingreso o emolumento obtenido en dichas empresas y
establecimientos que hayan excedido el equivalente a una Dedicación
Simple ($150) entiendo que tiene que haberles sido descontado de su
retribución en el CONICET. De no haberlo declarado, y por
consiguiente de no haberles sido deducido aquel emolumento de sus
salarios en el CONICET, habría significado que el Directorio admitió
que pudieron haber acumulado los salarios correspondientes a dos (2)
o más Dedicaciones Exclusivas, lo cual es ilegal y punible en sedes
administrativa y penal, pues habría ido directamente en desmedro de
la calidad de sus investigaciones en el CONICET, y de su docencia en
las Universidades Nacionales, degradándolas a la condición de
investigaciones y docencias "truchas" y en provecho especulativo de
los contratantes privados, degradando a la totalidad de dichas
operaciones convirtiéndolas en "curros".
De ninguna manera estos vulgares pero onomatopéyicamente elocuentes
calificativos van en perjuicio de la idoneidad científica o técnica
de dichos Investigadores y Docentes, sino que persiguen calificar la
"dedicación horaria" que le habrían dado a sus investigaciones y
docencias, que supuestamente debieron haber contado con tiempo
completo o dedicación horaria exclusiva. Debo señalar que en la
Lista de marras hay una media docena de investigadores (Cristian
Bocco, Raúl Comelli, Isabel Martínez de San Vicente, Hugo Miguez,
Roberto C. Rodríguez, Blanca M. Rosales, Adrián Schiavini), que
acumularon tres (3) asesoráis, y también hay quienes acumularon
cuatro (4) y hasta cinco (5) contratos de asesoría (Carlos A.
Giudice, Julio Cesar Neffa, Jorge E. Rabinovich, Ramiro Sarandon y
Maria Lucrecia Vera).
Mas grave aun, en diversos lugares del país, aunque comprobado
fehacientemente solo en las provincias de Cuyo, algunos
Investigadores que incurrieron en desafueros semejantes (e.g.:
Daniel R. Ciocca), habrían facturado a sus contratantes privados
incluso los insumos que utilizaron en las investigaciones
practicadas en sede publica, procedentes de compras realizadas con
subsidios oficiales. La gravedad que habría significado para estos
casi doscientos (200) Investigadores facturar privadamente, en
exagerado exceso del salario correspondiente a una dedicación simple
($150), asesorías o consultorías íntimamente vinculadas con sus
respectivas investigaciones en el CONICET y que fueron prestadas
mientras paralelamente se hallaban incluidos en la planta o nomina
de este organismo publico, echa necesariamente un manto de sospecha
sobre la legalidad, honestidad y proporcionalidad de las asesoráis y
docencias concertadas por aquellos que siguieron cobrando salarios
de Dedicación Exclusiva en el CONICET.
En otras palabras, la sospecha debe recaer exclusivamente sobre
quienes habrían facturado en empresas privadas y en instituciones
publicas diferentes servicios de consultoría en sus propios
beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a
una Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado integro
sus salarios de Dedicación Exclusiva en el CONICET. También se
extiende esta denuncia a quienes habrían facturado en
establecimientos privados y en otras instituciones publicas
diferentes servicios de docencia en sus propios beneficios
personales y por montos muy superiores al equivalente a una
Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado íntegros sus
salarios de Dedicación Exclusiva en las Universidades Nacionales.
Estas duplicaciones en los cobros habrían obrado en absoluto
desmedro de la prohibición de acumular salarios de Dedicación
Exclusiva, y habrían defraudado y vaciado de contenido la dedicación
horaria exclusiva a la que se comprometieron y cuyos
correspondientes salarios habrían supuestamente percibido en el
CONICET y en las Universidades Nacionales. Por ende, el CONICET y
las Universidades Nacionales estarían ahora constreñidos y con el
pleno derecho de accionar judicialmente a los efectos de lograr el
reintegro o reembolso de todo aquello que en dichos CONICET y
Universidades Nacionales se haya cobrado e!n exceso del salario
correspondiente a una Dedicación Simple.
Mucho mas grave que los contratos de asesoría y/o consultoría
oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no
declarados así como los denominados contratos temporarios docentes,
obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de
universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en
establecimientos de índole privada y publica, tampoco declarados
ante organismo alguno, vaciando o privatizando así el tiempo y el
calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en
provecho de otras instituciones privadas y publicas, que así se
beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir
en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y previsión
social, lo cual habría devenido en una defraudación masiva y
colectiva, una verdadera asociación ilícita en perjuicio de las
instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría
de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no
pueden!alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva,
arrojados así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del
mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaría por
estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido,
congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningún
organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y
Consejo Ínter universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya
tomado cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde
hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación
científica y la docencia superior argentinas.
No obstante todo ello, quienes incurrieron en estos vituperables
excesos no deberían mortificarse demasiado, pues --valga como
consuelo-- en la misma comprometida situación se encontraría también
el propio actual Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau,
quien como Investigador Superior --con lugar de trabajo en el IBYME--
habría desempeñado al unísono tareas de consultoría en los
Laboratorios BETA S.A. y en la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU), donde habría cobrado honorarios
excesivamente por encima de una Dedicación Simple, para un trabajo
de "...diseño de Guías de Curso de Maestrías y Doctorados". Es
entonces el actual Presidente del CONICET Dr. Charreau quien debería
ahora dar el ejemplo y ser el primero en reintegrar al CONICET todo
aquello que en el haya cobrado en exceso del salario correspondiente
a una Dedicación Simple, bajo apercibimiento que de no hacerlo así
el CONICET debería iniciarle un sumario administrativo y un juicio
ordinario ante el fuero criminal. Pero tampoco el Dr. Charreau
debería apenarse pues en la misma anómala condición suya se
encontrarían también multitud de Senadores y Diputados que
simultáneamente a sus labores parlamentarias de tiempo completo, por
las cuales cobran la totalidad de su dieta, perciben también en
empresas privadas honorarios e ingresos que exceden con holgura y
hasta con obscenidad el equivalente a una Dedicación Simple, sin que
hasta el momento ningún Fiscal de la Nación haya iniciado las
acciones correspondientes.
Por ultimo, dado lo manifestado al comienzo de este escrito respecto
a la naturaleza del sistema científico y docente argentino que
induce perversamente a "currar", entiendo que la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria
de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas (CRUP), el Directorio del CONICET y todos los
Centros e Institutos que han trabajado amparados por estos
organismos deberían ser políticamente intervenidos por el futuro
gobierno e incriminados judicial y criminalmente por haber
eventualmente tolerado y prohijado la corrupción.
Por otro lado, debo aclarar que no ha estado jamás en mi animo poner
en tela de juicio la idoneidad técnica o científica de estos
Investigadores y Docentes, que por otro lado, desconozco supinamente.
Deseo también manifestar que los móviles de mi denuncia fueron
puramente altruistas, y que mal se puede sospechar que haya buscado
en particular perjudicar la reputación individual de los casi
doscientos (200) colegas de la Lista, de los cuales apenas conozco
personalmente a una ultra-minoría, entre los que figuran incluso
algunos Investigadores que son de mi propia e intima amistad.
Sin otro particular, le saluda
Eduardo R. Saguier
Fuente: Pol-Cien, IX-2002
CIENCIA y ESCANDALO en ARGENTINA (IX-2002)
Las autoridades de las Comisiones de Educación y Ciencia y
Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en las
personas de sus presidentes el Arq. Hugo Guillermo Storero y Lilia
Jorgelina Guadalupe Puig de Stubrin, respectivamente, conjuntamente
con las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el
CONICET, la SECYT y la CONEAU fueron denunciados ante la Oficina
Anti-corrupción (
http://www.hipforums.com/viewthread.php3?FID=13&TID=64598),
pues habrían cometido eventualmente los delitos de asociación
ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación
incompatible con la función publica, malversación de recursos
públicos, y violaciones de los deberes de funcionario publico y de
la autonomía universitaria al haber puesto las instalaciones y
recursos técnicos y humanos de dicha Universidad al servicio de
intereses privados y del mundo de los negocios mercantiles, así como
por dificultar con sus respectivos desempeños el cumplimiento de los
objetivos y las misiones para las cuales fueron creadas dichas
instituciones.
Vengo también a solicitar la investigación de la eventual
declaración de inconstitucionalidad del art. 1º. inc. a) del Decreto
No. 1331/95, sustitutivo del Decreto No.508, ambos reglamentarios de
la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica;
así como del art.59, inc e), de la Ley 24.521 de Educación Superior.
Asimismo, la Fundación Innova-T, y su sucesora UBATEC S.A. se
encontrarían inextricablemente entrelazadas con las instituciones
arriba denunciadas, por eventual complicidad con las posibles
actividades delictivas de las autoridades de la SECYT y el CONICET.
Estas eventuales actividades ilícitas habrían devenido en practicas
desinformadoras para la opinión publica, corruptoras para una amplia
minoría de la planta de Investigadores del CONICET, y
discriminatorias para con aquellos Investigadores que ejercen
complementariamente la docencia en establecimientos públicos. En la
Universidad Nacional del Litoral (UNL), sus autoridades habrían
desnaturalizado totalmente la función y los fines de una
universidad, so pretexto de pretender salvar la brecha existente
entre la sociedad y la ciencia. La función y los fines de una
universidad no pueden ser otros que la producción de conocimientos
propios, originales y genuinos así como la transmisión de
conocimientos ajenos e importados, y jamás la producción de
mercancías en la forma de bienes o servicios.
Cualquier otra actividad, por mas filantrópica con que esta se
pretenda maquillar, atenta contra los fines de aquella, al poner el
eje central de las casas de estudio en supuestas transferencias
tecnológicas que debieran ser de exclusiva responsabilidad del
estado, a través de sus agencias e institutos administrativos
específicos, tales como el INTA, el INTI, la CNEA, el INIDEP, o la
CONAE, donde dichos programas de transferencia habrían sido
aparentemente fructíferos, pero nunca a través de entidades
autónomas y colegiadas como las Universidades Nacionales, que por
tener objetivos puramente científicos y docentes dichos programas
crematísticos irían en perjuicio directo de la investigación propia,
original y genuina. Una comunidad cultural y científica profesional
no puede ni debe sustituir los necesarios roles diferenciados que le
corresponden a las elites políticas y económicas ilustradas, o lo
que es lo mismo a las burocracias y burguesías ilustradas.
Mas aun, la prestación de servicios a terceros por parte de las
instituciones publicas educativas pone en riesgo la autonomía y la
vida académica de los claustros docentes, al desviarlos de sus
funciones especificas que son las de enseñar e investigar, y los
empuja a batirse en campañas publicitarias, pujas re-distributivas e
injustas desigualdades en el reparto de lo recaudado por la venta de
dichos Servicios, tal como actualmente viene ocurriendo en la
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (Pagina 12,
viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13). En la Universidad Nacional
del Litoral (UNL), las empresas Zeltek S.R.L. (gerenciada por el
Lic. M. Daelli), y Labofrant (dirigida por el actual Presidente de
CAPROFAC Dr. Juan Torres), asi como los Institutos de Desarrollo
Tecnológico para la Industria Química o INTEC (dirigido por el Dr.
Alberto Enrique Cassano), y el Instituto de Tecnología Biológica (INTEBIO,
dirigido por el Dr. Alberto Marcipar), que fueron "incubadas" en
dicha Universidad, fabricarían fármacos cuya invención procede de
patentes externas pero que se comercializarían aquí en aparente
beneficio de los proveedores de la industria farmacéutica, tales
como Genargen y Laboratorio Pablo Cassara, usufructuando las
instalaciones y recursos humanos de dicha Universidad bajo el
paraguas de los inconstitucionales art. 1º. inc. a) del Decreto
No.1331/95, reglamentario de la Ley Nacional 23.877 del 28-IX-1990,
y del art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior. En el
marco de esta legislación inconstitucional, Zeltek S.R.L. facturó en
el ciclo lectivo 2001 un total de dos millones trescientos noventa
mil novecientos diecinueve con 35 centavos ($ 2.390.919,35) en
concepto de Servicios a Terceros.
En el caso del INTEC, sito también en la provincia de Santa Fe, se
trata de un equipo de investigación encabezado por el Dr. A. Cassano,
al cual pertenecería el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la
Nación Ing. Julio A. Luna. No obstante los datos proporcionados en
la pagina web, las autoridades de dicha Universidad Nacional del
Litoral no han informado o han ocultado información a la opinión
publica de cuales habrían sido las regulaciones y los porcentajes
con que lo facturado fue distribuido entre la Universidad y los
equipos docentes que brindaron estos servicios a terceros. Es
sugerente recordar que el Dr. Cassano, conjuntamente con Angel
Molero, Roberto Brie, Patricio Randle, Alvaro Gimeno y Juan Llerena
Amadeo fueron durante el Proceso los aportantes al PROMEC, programa
apoyado por el CONICET-SENOC, el cual se destacaba por practicar
usos y costumbres semejantes a las que hoy venimos a cuestionar
(Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET,
periodo 1976-1983, pp.54-56).
También estaría complicado el Directorio del CONICET, constituido en
oportunidad de inaugurarse estos eventuales ilícitos --que son de
naturaleza continua-- por el Lic. Armando Bazán, el Dr. Luis Beauge,
el Dr. Esteban Brignoli, el Dr. Norberto Ras, el Dr. Juan Tirao, el
Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio
por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo
Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio
Villar, y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación
Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando
Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de
Innova-T.
En cuanto a la corrupción y la desigualdad instauradas en el CONICET,
debo manifestar que ha proliferado en su seno la semilla de un
individualismo ruin, por parte de quienes ocultaron a sus colegas
sus eventuales actividades ilícitas, y de un cinismo desenfrenado
por parte de quienes niegan sus propias responsabilidades
eventualmente dolosas. El Directorio del CONICET autorizo a casi
doscientos (200) Investigadores a blanquear los contratos de
asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación
exclusiva a que están obligados (denuncias que acompaño por cuerda
separada).
Pero mucho mas grave aun que estos contratos de asesoría y/o
consultoría oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos
contratos no declarados asi como los denominados contratos
temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del
CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus
funciones oficiales, en establecimientos de índole privada y también
de índole publica, tampoco declarados ante organismo alguno,
vaciando o privatizando así el tiempo y el calendario oficial, y
hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras
instituciones privadas y publicas, que así se beneficiaron de
recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos
en concepto de antigüedad, seguridad y previsión social, lo cual
habría devenido en una defraudación masiva y colectiva, una
verdadera asociación ilícita en perjuicio de las instituciones
docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría de los
colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden
alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva, arrojados
así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del mercado de
recursos humanos calificados, el cual se hallaría por estas causales
criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y
oligopolizado, sin que hasta el presente ningún organismo
administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y Consejo
Inter.-universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya tomado
cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde hace
años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación científica y
la docencia superior argentinas.
En cuanto a la dedicación exclusiva horaria a la que los
Investigadores están obligados en el CONICET, pareciera ser que
existirían varias normas secretas que flexibilizarían dicha
imposición. El Lic. Marcelo Daelli en la respuesta que dio al Ing.
Militar Antonio Ricardo Castro Lechtaler (profesor de criptografía
en la Escuela Superior de Guerra), en la Lista de Discusión Pol-Cien,
el 18 de septiembre de 2002, reconoce que en el CONICET existen
"...varias normas que flexibilizan la dedicación exclusiva" de sus
Investigadores, aunque no las especifique ni figuren incorporadas en
su Estatuto ni entre las normativas publicadas en su pagina Web. Mas
explícitamente aun, el Lic. Daelli menciona un decreto de la época
de Matera que no detalla por su numero, que permitiría "...a un
investigador facturar asesorías a terceros cuando su realización
ocurre fuera del lugar de trabajo y hasta el 20 de la dedicación en
horas por año".
Pero lo que preocupa hondamente y no puede ser aceptado bajo ningún
concepto, es que el Lic. Daelli, quien perteneció al Laboratorio de
especialidades medicinales y biológicas BioSidus S.A., sito en el
barrio de Pompeya de esta Capital, y llego a integrar el Directorio
del CONICET paralelamente a gerenciamientos en Zeltek S.R.L., e
Innova-T, y que actualmente integra el grupo Buenos Aires de la
empresa de lobby Perfil Tecnológico y Productivo de la Argentina
(integrada entre otros por Juan Carlos Bisio, Daniel Giaccone, Juan
Carlos Olveira y Jorge Cassará), asi como el propio Directorio del
CONICET y las autoridades de la SECYT incorporen en dicho organismo
una nueva estratificación, no contemplada en sus Estatutos, y por
tanto ilegal, afirmando que amen de aquellos doscientos (200)
Investigadores que complementan sus tareas con asesorías y
consultorías, los que suplementan sus ocupaciones solo con la
docencia deben necesariamente "....ganar menos que aquellos que con
su actividad generan valor y puedan aportar al desarrollo
económico".
El ex miembro del Directorio del CONICET Lic. Daelli, así como el
Directorio del CONICET y las autoridades de la SECYT, que consienten
guardando silencio, confunden la generación de valor comercial con
la generación de valor científico pues están reconociendo
implícitamente que los Investigadores que ejercen la docencia "no
generan valor" y que por tanto deben ser considerados Investigadores
de segunda, y por ende ser discriminados en sus ingresos por obra de
un decreto. Este desconocido Decreto, en el caso de existir, vendría
a ser entonces ilegal e inconstitucional, lo cual ilustra
sobremanera acerca de las cualidades éticas e intelectuales de estos
funcionarios, verdaderos mandarines, que al estar acostumbrados a
actuar impunemente, corrompen las conciencias, intimidan e imponen
la ley del silencio (omertá), e incluso pervierten mediante el lobby
la misma gestación de leyes, decretos, reglamentaciones y
resoluciones administrativas.
También la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Educativa
(CONEAU), en las personas de su Presidente y Vicepresidente, los
Licenciados Ernesto Fernando Villanueva y Adolfo Stubrin, así como
la decena de miembros de su órgano colegiado (designados por el PEN
a propuesta de diversos organismos), estaría implicad en eventual
omisión de sus funciones evaluadoras, al no haber intentado impedir
esta porfiada pretensión de desinformar a la opinión publica, de
sembrar los conurbanos con enseñaderos o universidades-chatarra, y
de privatizar espacios públicos intransferibles, y haber por el
contrario, omitido la planificación y puesta en practica de
políticas y estrategias tendientes a elevar el nivel de las
investigaciones y de la docencia impartidas en las universidades
publicas y privadas así como el nivel de su transparencia
informativa y de la calidad intelectual y moral de sus recursos
técnicos y humanos.
Asimismo la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), en
las personas de su ex Secretario el Lic. Juan Carlos del Bello, y su
actual Secretario el Ing. Julio A. Luna, estaría implicad en la
eventual participación en las actividades ilícitas arriba
mencionadas, incluidas la desinformación y el favoritismo, a través
de la restrictiva y discriminatoria distribución de subsidios (PID y
PICT) del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) y del Fondo para la
Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT).
Por otro lado, la SECYT estaría desinformando a sus integrantes y a
la opinión publica, pues habría eliminado de sus paginas web
multitud de archivos con información legislativa, regulatoria y
financiera, que eventualmente comprometería a sus respectivas
autoridades y beneficiarios. Mas aun, mediante la Resolución Nº 1458
del 10 de octubre de 1995, la SECYT-CONICET decidió aprobar en
beneficio del Grupo de Trabajo de Cultivos Celulares del Instituto
de Tecnología Biológica (INTEBIO) de la Facultad de Bioquímica y
Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral,
íntimamente ligado al arriba mencionado Laboratorio de Cultivos
Celulares (Zeltek S.R.L.), el financiamiento del proyecto (PID Nº
PMT-SID 187), el único entre el medio centenar de beneficiados, y
entre mas de medio millar de proyectos presentados, que alcanzo una
subvención de casi un millón de pesos ($ 774.957,-), destinada a
completar el equipamiento de la unidad y a la compra de reactivos y
la contratación de servicios para desarrollar las tareas.
Finalmente, también la Fundación Innova-T domiciliada en Montevideo
126, 4º piso, de esta Capital, integrada por varios ex funcionarios
del CONICET (Armando Bertranou, Juan Carlos Olveira, Daniel
Giaccone), por eventual complicidad en posibles actividades ilícitas
desarrolladas en la Universidad Nacional del Litoral, el CONICET, la
CONEAU y la SECYT, al participar venalmente en la promoción de
actividades de transferencia tecnológica de las Unidades Ejecutoras
del CONICET, y en la administración de los Proyectos Científicos y
Tecnológicos subvencionados por el propio CONICET y la Agencia
Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, entre los años 1998
y 2001, facturando en concepto de servicios el 5 del total de cada
subsidio, y el 20 en cada convenio de vinculación tecnológica.
Actualmente estas actividades estarían siendo desempeñadas por
UBATEC S.A., presidida por el Dr. Alberto Boveris, ex Vice-rector de
la UBA en la gestión del Contador Shuberoff.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Ley Nacional 23.877, presentada por el Diputado Nacional Jorge
Rodríguez, aunque redactada por el físico Conrado González, fue
aprobada en bambalinas sin debate alguno, y bajo el terror económico
generado por la hiperinflación de 1989, y promulgada el 28 de
setiembre de 1990. El art. 5º. de dicha Ley autoriza a las
instituciones oficiales de investigación y desarrollo (eufemismo con
el cual buscaron disfrazar la identificación de las Universidades
Nacionales) que adhieran a esta misma Ley a "...establecer y/o
contratar unidades de vinculación [entes no estatales constituidos
para la identificación, selección y formulación de proyectos de
investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia
técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura
jurídica que les permita una relación mas ágil y contractual con el
sector productivo de bienes y/o servicios".
En virtud de la inescrupulosidad de quienes redactaron el Decreto
reglamentario No.508, del 26 de marzo de 1992, y habiéndose otorgado
a partir de entonces (1992) incentivos promocionales a personas
jurídicas procesadas y condenadas por delitos dolosos, así como a
personas físicas exoneradas de la Administración Publica, fue
preciso elaborar en 1995 un nuevo Decreto, el No. 1331,
modificatorio de dicha Ley 23.877. Pero a pesar de este aparente
Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para introducir su
caballo de Troya, consistente en el art.1o, inc.a, el cual establece
que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales las
mismas Universidades Nacionales".
En otras palabras, el estado nacional, que nunca ha querido
interesarse por el mejoramiento de las Universidades Nacionales y ha
sido renuente a elevar el presupuesto universitario, mediante este
Decreto acicatea o extorsiona a las Universidades Nacionales para
que se prostituyan, con la cuasi certeza de que por ser autónomas y
autárquicas estarían mas exentas de la persecución de la justicia,
tal como ha ocurrido recientemente con las autoridades de la
Universidad Nacional de La Rioja, que fueron juzgadas y absueltas
por la Comisión de Presupuesto del Senado Nacional. A su vez, este
inciso troyano se amparo en el articulado de una Ley aprobada meses
antes, el art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior,
que incentiva a las mismas Universidades Nacionales para que
constituyan "...personas jurídicas de derecho publico o privado", o
participen en dichas personas jurídicas "...no requiriéndose adoptar
una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley
23.877".
Finalmente, desconfiando de la capacidad blanqueadora de dicha
legislación, el parlamento aprobó el año pasado de 2001 la
denominada Ley Marco 25.467, o Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre de
2001. Es decir, mediante estos disfrazados artilugios legales,
eventualmente concebidos con los propósitos de burlar a la opinión
publica, sortear la eventual critica y resistencia del periodismo
científico y del movimiento estudiantil, y eludir el brazo de la
justicia, las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación habrían convalidado la
violación de la autonomía universitaria, así como los derechos y
garantías vinculadas con el ejercicio de las actividades de enseñar,
aprender y estar informado, y habría venido a legalizar la
privatización de espacios públicos indelegables e intransferibles,
tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al
dictado despótico del poder económico y financiero.
En consecuencia, habría que investigar la eventual nulidad absoluta
e insanable del contrato celebrado entre la Universidad Nacional del
Litoral (UNL) y la empresa Labofrant, así como a investigar una
eventual expulsión de Zeltek S.R.L. del seno de dicha Universidad.
Esta legislación de transferencia tecnológica, supuestamente
modernizante, se da frontalmente contra la mas reciente técnica y
doctrina legislativas Norteamericana ejemplificada en las Actas de
Comercialización sobre Transferencia Tecnológica de 1995, 1997 y
1999, donde las universidades estatales y las universidades privadas
mas prestigiosas están ausentes de estos programas.
Cabe señalar la increíble capacidad existente en nuestro país para
metamorfosear innovaciones jurídico-institucionales progresistas,
elaboradas en las metrópolis centrales, en instrumentos venales
propicios para el negociado o el "curro". Prácticamente no existe
innovación jurídica importada en los últimos tiempos, que no se haya
transmutado en "curro".
Bibliografía.
1. Documental:
a. Acerca de Zeltek S.R.L., Labofrant e INTEC;
http://portal.ellitoral.com/index.php3/diarios/2001/04/07/educacion/EDUC-01.html
http://www.elcronistaregional.com/notas/2002/06/27/001262.htm
http://www.fbcb.unl.edu.ar/exten/intebio1.htm
b. Acerca de las National Technology Transfer and Advancement Acts
de 1995, 1997 y 1999;
http://www.nal.usda.gov/ttic/faq/pl104113.htm;
http://commdocs.house.gov/committees/science/hsy076170.000/hsy076170_0.HTMhttp://www.aipla.org/html/hr209eh.html;c
http://www.aipla.org/html/hr209eh.html;
c. Lista de Discusión Pol-Cien para recabar la respuesta del Lic.
Marcelo Daelli al Ing. Mil. Antonio Ricardo Castro Lechtaler, del 18
de Septiembre de 2002;
d. Pagina 12, articulo periodístico titulado "Fractura en
Ingenieria", del viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13,
e. Innova-T, para recabar la información acerca de sus integrantes,
funciones y actividades;
Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
e-mail:
saguiere@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org
Fuente: Pol-Cien-IX-2002)
La Mafia de la Ingeniería Química en Argentina (2002)
Sra. Ministra de Educación Lic. Graciela Giannettasio ref. : redes
burocrático-facciosas en la ciencia y la industria argentinas
De mi consideración :
Con fecha 2 de diciembre del corriente año, Vd. conjuntamente con el
Subsecretario de la Gestión Publica de la Jefatura de Gabinete Dr.
Carlos A. Sosa, y fundándose en el art. 38 del Anexo I del Decreto
No. 993/91, constituyente del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa (SNPA), firmaron la Resolución Conjunta No. 1220, por
la cual se designa a un Comité de Selección para cubrir cargos con
funciones ejecutivas de organismos --que necesariamente deben ser
pluridisciplinarias-- tales como la Dirección Nacional de Programas
y Proyectos Especiales, la Dirección de Planes y Programas, la
Dirección del FONTAR y la Dirección del FONCYT, todos ellos
pertenecientes a la SETCIP. Asimismo, en el Anexo I de dicha
Resolución se detalla con nombre y apellido la integración del
Comité de Selección, el cual quedo constituido por :
1.- Dr. Ricardo Jose Antonio Grau, Director del Instituto de
Desarrollo Tecnológico para la Industria Química (INTEC) (Güemes
3450)
2.- Dr. Esteban Alberto Brignole, Dr. en Ingeniería Química
3.- Dr. Juan Carlos Lucas, Miembro de la Colisión Honoraria de
Ingeniería y otras Tecnologías, DNI 14.301.175
4.- Lic. Graciela Enriquez, Centro de Investigación y Desarrollo en
Química y Petroquímica (CEQUIPE)
5.- Dr. Gerardo Ambrosio Juárez (¿ ?)
Llama así poderosamente la atención que --amen de este Comité de
Selección, integrado en su absoluta mayoría por Ingenieros
Químicos-- sea el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la
Nación (SETCIP) Ing. Julio A. Luna asimismo Ingeniero Químico ; que
el actual Coordinador Ejecutivo del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (PNPCT) Dr. Alberto Cassano, sea también
Ingeniero Químico ; y la actual Directora del FONTAR Ing. Marta
Borda de Del Bello sea también Ingeniera Química.
En el caso de esta ultima funcionaria el caso es mas grave, por
cuanto a su vez dicha funcionaria aun no nos ha brindado explicación
alguna acerca del Convenio que discrecionalmente firmara con una
empresa química, VILMAX S.A., por un crédito de un millón y medio de
dólares (para proveer equipamiento a la Fundición Campomar).
Es por todo ello que me atrevo a preguntarle cual es el verdadero
motivo para que estas designaciones de coordinadores y evaluadores,
cruciales para el futuro de la ciencia en Argentina, estén
monopolizadas por una sola disciplina del arco científico, y por un
solo grupo de interés del arco industrial, en solemne menoscabo de
la enorme mayoría de las disciplinas e industrias acreditadas ante
los organismos de ciencia, y en contradicción con la tradición
pluralista de organismos como el CONICET, también dependiente de la
SETCIP, que se han caracterizado siempre por cultivar un amplio
abanico del conocimiento humano.
En el caso preciso del Convenio del FONTAR con la empresa química
VILMAX S.A. (especializada en colorantes para cueros), debemos
agregar que su Presidente Fundador desde 1973 es el Dr. Jorge Mazza,
quien es también químico y fue Vicepresidente del Foro Argentino de
Biotecnología (FAB) y de la Union Industrial Argentina (UIA), y
representante de la industria argentina ante el FONTAR. Como
integrante del Comité Ejecutivo del FAB, el Dr. Mazza comparte el
Comite con representantes de Bio Sidus S.A., Polychaco S.A., Bedson
SA, Advanata Semillas, Gador SA, y Wiener Lab SA, y tiene por
vocales ordinarios en dicho Foro a los representantes de Bayer
Cropscience y Monsanto, los máximos protagonistas de la mono
producción y sojización del agro argentino
Si a su vez observamos que el FONTAR ha beneficiado con millonarios
créditos a multitud de empresas industriales vinculadas con la
ingeniería química y firmado convenios o contratos de promoción con
empresas tales como VILMAX S.A., la cual involucra un crédito por
una suma millonaria en dólares, sin haberse convocado a concurso de
precios, licitación o subasta publica nacional o internacional
alguna, me atrevo a insistirle si no estaríamos frente a actos
administrativos profundamente irregulares, y frente a camarillas o
redes burocrático-facciosas, que la habrían sorprendido a Vd. en su
buena fe, y que serian susceptibles de poner en tela de juicio su
propia gestión ministerial y la de sus directos subordinados.
Como entiendo que estas sospechas no son infundadas, que tendrían
una larga genealogía en la historia de la administración publica
argentina, y que revestirían una gravedad e implicancias
institucionales y científicas inusitadas para el devenir del
inevitable proceso re industrialización argentino, que atentan
gravemente contra el pluralismo científico y productivo, le informo
que he puesto la presente nota de denuncia a disposición de la
Oficina Anti-Corrupción, con copia a diversos Ministros y candidatos
presidenciales.
Cordialmente,
Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
Endeudamiento Fraudulento en la Ciencia Argentina
Sr. Jefe de la Oficina Anti-Corrupción
Dr. José Massoni
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Sarmiento 329, piso 3, Capital
Tel. : 4328-9407/09
Correo :
denuncia@jus.gov.ar
Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, con
domicilio legal en Juan Francisco Segui 3955, 2º Piso, Dpto E, de
esta Capital, por mi propio derecho, y en virtud de los articulos
26, 45, inc.b, y 50 de la Ley 24.946, de creacion de la Fiscalia de
Investigaciones Administrativas, en concurrencia con la Oficina
Nacional de Etica Publica (ONEP), actualmente denominada Oficina
Anti-Corrupcion (OA), vengo a ampliar la denuncia oportunamente
presentada contra la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación
(SECYT), el CONICET y la Agencia Nacional para la Producción
Científica y Tecnológica (ANPCYT), por la eventual comisión de
ilícitos producidos contra el erario público mediante una suerte de
endeudamiento fraudulento.
Para la comisión de estos ilícitos se habría recurrido a las
contrataciones de transferencia tecnológica impulsadas por la
Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), las cuales son
de orígen reciente e iniciadas una vez que comenzaron las
actividades de la Agencia Nacional para la Producción Científica y
Tecnológica (ANPCYT, 1996), con la firma de numerosas leyes,
decretos, ordenanzas y resoluciones administrativas. De resultas de
la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
(1990), y del Anexo II del Reglamento de Beneficios Promocionales
(RBP), decretado por Resolución SECYT No. 194/97 del 21 de
septiembre de 1997, se especificó una calificación certificadora que
pudiera operar como una suerte de credencial, titulada Unidades de
Vinculación Tecnológica (UVT), que consistía en la virtud de
demostrar capacidad para promover y organizar vínculos
interinstitucionales, programas y actividades orientados a la
innovación y modernización tecnológica, y destinada a habilitar
empresas y entidades públicas y privadas a los efectos de que puedan
acceder a subsidios y préstamos oficiales y a créditos fiscales.
Amén de las UVT habilitadas con anterioridad, sólo entre 1998 y 2001
se habrían aprobado casi un centenar de dichas Unidades. Estas
habilitaciones permitieron al Directorio del Fondo Tecnológico
Argentino (FONTAR), administrador de los fondos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y a los Coordinadores del Fondo
para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT), ambos
organismos o Fondos dependientes de la ANPCYT, distribuir en sólo
ese corto período casi doscientas (200) subvenciones y préstamos
correspondientes a los Programas de Modernización Tecnológica (PMT),
y de Consejerías Tecnológicas (PCT), financiados con fondos del
presupuesto así como de un préstamo de ciento cuarenta millones de
dólares (U$S 140) del BID.
Estas subvenciones y préstamos --distribuídos para Proyectos de
Investigación y Desarrollo (PID), que son aquellos dirigidos a
promover la interacción entre instituciones de investigación y
sectores productivos, y para Proyectos de Investigación Científica y
Tecnológica (PICT), es decir aquellos no sujetos a condiciones de
confidencialidad comercial-- vinieron en realidad a beneficiar
fundamentalmente a empresas privadas que persiguen fines de lucro,
interesadas en mejorar su competitividad, y no a la infraestructura
física de instituciones oficiales o privadas que prestan servicios
públicos.
Para conocer cuáles son estos montos y porcentajes ha sido preciso
explorar el sitio electrónico de la ANPCYT, en cuya base figuran
ordenadas en forma cronológica una multitud heterogénea de
Resoluciones administrativas. Esas Resoluciones se volcaban al
otorgamiento de subsidios y préstamos ; a la aprobación de
evaluaciones técnicas y elevación de solicitudes de financiamiento
al Banco Nación ; al otorgamiento, prórroga y desestimación de
certificados de calificación y a la aprobación de Tablas de
Amortización de los beneficios otorgados.
Una vez desagregados en forma alfabética fué posible desglosar los
préstamos y subsidios de las entidades que pertenecen al ámbito
privado de aquellos otros que pertenecen al ámbito público. Es así
que detectamos, para el período 1998-2001, sobre un total de U$S
42.566.418 millones de dólares, distribuídos en forma de subsidios y
préstamos, U$S 16.253.349 o el 38% del total, asignados a setenta
(70) entidades de interés público y sin fines de lucro, y U$S
26.625.069 millones otorgados a un centenar (101) de entidades
privadas, o el 62% del total (ver Tabla-I). Lamentablemente, para el
período 1996-1998, en que supuestamente se distribuyeron los
alrededor de U$S 100 millones de dólares faltantes, correspondientes
a los U$S 140 millones prestados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), la documentación brindada electrónicamente por la
ANPCYT, en forma de Resoluciones administrativas, oculta el detalle
de dicha información.
Estas actividades filantrópicas y crediticias, para beneficio de una
supuesta transferencia tecnológica, habrían devenido en prácticas
que habrían sido corruptoras de actividades administrativas asi como
corruptoras de una nutrida planta de empresarios y funcionarios. El
favoritismo político de recursos públicos otorgado entre
funcionarios puede ser caracterizado como asociación ilícita. Tal
sería el caso del crédito dado por el FONTAR a la empresa Hueque SRL
por la suma de U$S 277.962, para ser aplicado al proyecto sobre
"...la esquila del guanaco en vivo", aparentemente brindado al
marido de la Ministra de Educación Susana Beatriz Decibe.
Asimismo, la utilización de fondos públicos para el clientelismo
político por parte de aquellos funcionarios que están lanzados a la
carrera política electoral es también uno de las infortunios más
nocivos del régimen democrático, y uno de los que mas ha logrado
preservar su impunidad. Sugestivamente, entre las empresas
beneficiadas con préstamos del FONTAR figuran al menos tres (3)
firmas radicadas en la provincia de Río Negro, localidad de orígen
del entonces Secretario de Ciencia y Técnica Lic. Juan Carlos del
Bello, y el espacio político donde recientemente este mismo
funcionario disputó infructuosamente la candidatura a Gobernador de
la Provincia (derrotado por otro candidato que también detentó un
cargo público con partidas secretas, el exDiputado Soria). Las
empresas radicadas en Río Negro y sospechosamente beneficiadas con
préstamos del FONTAR fueron Castiglione, Pes y Cía., en U$S 75.000 ;
la Cabaña Micó, de Roberto Milohanich y Susana Cornaglia en U$S
76.991 ; y Truchas Alicurá SRL, en U$S 163.850.
Las subvenciones del FONTAR se otorgaron en diferentes categorías,
es decir como préstamos de reintegro contingente (para casos de alto
riesgo tecnológico, Línea 1 del FONTAR), de devolución obligatoria
(para proyectos de bajo riesgo tecnológico, Línea 3 del FONTAR), de
préstamos no reintegrables (dirigido a micro, pequeñas y medianas
empresas, Línea 4 del FONTAR), y como simples subsidios,
distribuídos por el FONCYT, a entidades sin fines de lucro. En este
período estudiado, los préstamos de reintegro contingente que
alcanzamos a detectar sumaron veintidos (22) casos que montaron la
cantidad de U$S 8.858.748 millones de dólares. Varios de estos
proyectos presentan en su contenido motivaciones sospechosas y muy
desproporcionadas en sus montos. Entre ellos se encuentra el
otorgado a la empresa CRIOLLO SA por U$S 115.835, para desarrollar
"...una máquina envasadora para producir café" ; y el otorgado a E.
Bolo Bolaño de U$S 132.374, para el "...rancheo de yacarés en la
provincia de Chaco".
Los préstamos no reintegrables alcanzaron a veintitres (23) casos,
que ascendieron a la suma de U$S 1.853.884. Entre ellos hallamos el
caso de la Hilandería CAPEN SA, a la cual se le otorgó U$S 43.000,
para desarrollar "...una prueba piloto de arreo y esquila
experimental del guanaco". Los préstamos de devolución obligatoria
fueron cincuentaidos (52) casos que montaron la suma de U$S
15.496.765. Y los subsidios otorgados por el FONCYT a entidades
privadas y públicas --en carácter de UVT habilitadas-- fueron casi
un centenar (96) de casos, que ascendieron a la suma de U$S
2.854.240, en el marco de la Ley 23.877 y del Programa de
Consejerías Tecnológicas (PCT), cuyos beneficiarios fueron
supuestamente las micro, pequeñas y medianas empresas. Entre ellos
se destacan los otorgados para el desarrollo de "...un prototipo
experimental de vehículo eléctrico híbrido (VEH)", por U$S 737.450 ;
y a la Universidad de Lomas de Zamora por $19.350, para ser aplicado
a la ejecución de un CD Rom "...sobre Juan Moreira". Hubo también
veintinueve (29) casos de entidades cuya información no registra en
la fuente documental el tipo de crédito recibido, que montan la suma
de U$S 13.502.781 millones de dólares. También registramos en el año
1999, cuatro (4) subsidios otorgados a la Fundación Innova-T, que
integraba el entonces Presidente del CONICET Ing. Armando Bertranou,
por un total de U$S 40.000.
Finalmente, no obstante la existencia de algunas declaraciones de
"finalización exitosa" de los proyectos financiados, emitidas por el
ANPCYT, nada dice su sitio electrónico acerca de los reembolsos de
aquellas operaciones crediticias otorgadas en calidad de créditos de
reintegro obligatorio.
Entre las entidades sin fines de lucro, subsidiadas en su carácter
de UVT habilitadas, en el período 1998-2001, el record lo lleva la
Fundación para la Interacción de los Sistemas Productivos,
Educativos, Científicos y Tecnológicos (FUNPRECIT), dirigida por el
Dr. Horacio Ernesto Bosch, la cual recibió la cantidad de diecisiete
(17) subsidios por un total de U$S 751.301. La original
particularidad de esta Fundación, cuyo sitio electrónico está
desactivado, es que aparentemente con dichos subsidios instituyó un
par de premios titulados Premio Consagración a la Promoción de la
Innovación Tecnológica y Premio Consagración a la Empresa Industrial
en Innovación Tecnológica, mediante los cuales resultaron premiados
entre otros el Foro Argentino de Biotecnología y el Laboratorio Bio
Sidus S.A..
Entre los proyectos de la Fundación FUNPRECIT se encuentra el "...de
cria intensiva para producir carne congelada de ranas", por U$S
171.623. Le sigue en el fixture el Foro de Ciencia y Tecnología para
la Producción, el cual recibió once (11) subsidios por un total de
U$S 207.356. En tercer lugar tenemos a la Asociación de Vivienda
Económica (AVE), la cual recibió nueve (9) subsidios por la suma de
U$S 180.000, para la producción y montaje de estructuras de vivienda
UMA en diferentes localidades de las provincias del Chaco,
Corrientes y Santa Fé. Y en cuarto lugar se destaca la Fundación
Universidad Nacional de Rosario (FUNR), la cual recibió ocho (8)
subsidios por un total de U$S 138.087.
Indudablemente, estas operaciones ameritan una investigación que dé
a luz los resultados técnicos y científicos producidos en materia de
impacto y transferencia tecnológica, semejante a la que en la década
del 80 emprendió en el CONICET el Lic. Carlos Abeledo, y que dieron
lugar a una pesquisa, a partir de la cual se entablaron sumarios
administrativos que derivaron en la pérdida de personería jurídica
por parte de aquellos Institutos cientificos que incurrieron en
irregularidades y fraudes a la administración pública, todo lo cual
fue dado a conocer en 1989 en una afamada publicación.
Acompaño a continuacion la Tabla-I, que detalla la nómina de las
entidades privadas beneficiarias de préstamos y subsidios,
conjuntamente con los montos recibidos, la categoría del prestamo,
el tipo de programa implicado, el número de expediente, y el número
de la Resolución respectiva.
Sin otro particular, le saluda
Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET
TABLA-I SUBSIDIOS y PRESTAMOS de la Agencia (ANPCYT) otorgados a
empresas privadas (1998-2001)
Entidad Monto U$S Calidad Programa Exped Resolucion Fecha (ANPCYT)
Agropavon 88.200 SDO PMT 1/179 021 Ab-99
Agropavon 236.161 SDO PMT 1/180 021 Ab-99
ANSAT SUR SA 199.200 SDO 015/00 63 M-00
ARDISON y Asoc 157.202 SDO 0017 005 F-98
Area Geofisica Eng SA 431.850 SDO PMT 093 129 S-00
ARGENTEC Consultora SA 45.473 S PCT 054 51 M-00
Argentec Consultora 3.740 S FONTAR 006/99 066 Ag-99
ARTRANS S 1.059.389 PMT 1/0212 094 S-99
AsocProdIndCom Forestales Misiones 14.045 S PCT 075 57 M-00
Bio-Ciencia SRL 70.000 SNR PMT 079 137 D-99
Biocientifica 440.492 SDO PMT 091 117 J-00
BIOLOGIA MOLECULAR DIAGNOSTICA 84.883 SNR PMT 086 44 Ab-00
Bio-Sidus 137.000 SDO PMT 1/193 021 Ab-99
Bolo Bolaño E. 132.374 PDC PMT 057 002 E-99
BRUNO O. 26.900 SNR PMT 080 13 F-00
BUGANEM C.C. 99.700 SNR PMT 061/98 030 M-99
Calandri e hij 700.000 PMT 1/0216 140 D-99
CASTIGLIONE PES 75.000 SDO 031/00 44 J-01
CBSe SA 528.896 PDC PMT 088 85 J-00
Centro Estudios Bonaerense 3.000 S 069/99 30 M-00
Centro Estudios Bonaerense 20.900 S PCT 062/99 161 D-99
Cia Prod Frutihorticola 135.599 SDO 050/00 132 S-00
CINCO ESTRELLAS SRL 372.600 SDO PMT 1/0184 112 O-99
Clinica Dental Dr. Brion 18.195 SDO PMT 1/206 021 Ab-99
Color Graf SA 300.000 PMT 1/0224 140 D-99
COL-VEN SA 375.000 PMT 1/0232 8 F-00
CONAGRO 138.000 PDC PMT 055 003 E-99
Confederacion Intercooperativa Agropec 14.800 S PCT 085 118 S-00
COOP AGR TAMBERA JAMES CRAIK 200.000 PMT 1/0255 61 M-00
Coop Electr Bariloche 1.580.619 PMT 1/0198 029 M-99
CoopProvServiPublVivConsumo16Oct 998.781 PMT 1/252 138 S-00
Craveri SAIC 57.000 SNR PMT 076 138 D-99
CRIOLLO SA 115.835 PDC PMT 062/98 022 Ab-99
DECOFARMA SA 404.000 PDC PMT 096/00 159 N-00
Dedalus SA 28.350 SNR PMT 037/97 015 F-98
DIAGNOSTICOS VEGETALES SRL 162.507 PDC PMT 066/98 023 Ab-99
DORADA INTERACTIVA SRL 103.942 SDO 115/99 62 M-00
E. D. DINARDO 29.120 SDO 049/99 133 S-00
EL TURISTA SACI 993.400 PMT 1/0236 166 N-00
ELECTROL SRL 20.000 SDO 050/99 113 O-99
ELIMPAR SA 151.000 SDO 105/99 42 J-01
Espejo y Espejo 43.700 PMT 1/0204 140 D-99
Garcia A. 62.749 SNR PMT 081 136 D-99
Garcia, L. e hi 156.000 SDO PMT 1/177 021 Ab-99
German BANET SA 53.000 SNR PMT 085 59 M-00
Gutierrez Osvaldo 132.000 PMT 1/229 82 J-00
HIELO CRISTAL 170.800 PMT 1/0234 61 M-00
Hilanderia CAPEN 43.000 SNR PMT 069 085 S-99
HUEQUE SRL 277.952 PDC PMT 050/97 010 F-98
HUGO BRESCIA SA 75.000 SDO 030/00 43 J-01
Inst.Arg Normalizacion IRAM 735.405 SDO 008 M-99
International Media Consulting Group 197.354 SDO 099/99 116 Ag-00
IRAC 15.000 S 063/99 118 N-99
IRAC 16.562 S FONTAR 041/98 018 Ab-99
ITMO SA 100.000 SNR PMT 068 088 S-99
JIM-Valvulas 153.444 SDO PMT 089 81 J-00
KENDALLCO CHEMICAL 120.000 029 M-99
Lab Kampel Martian SA 854.047 PDC PMT 090/00 145 S-00
Laboratorios Bedson 200.000 PDC PMT 078/99 139 D-99
LabPablo Cassara 97.900 SNR PMT 075/99 107 O-99
LANCI Impresor 360.000 PMT 11/246 8 F-00
LIPOTECH SA 46.000 SNR PMT 074/99 105 O-99
LUCHESSI y SOTO 93.617 SNR PMT 077 16 F-00
Magrini, Juan Carlos 64.808 SNR PMT 083 60 M-00
Manfrey Coop Tamberos 400.823 PMT 1/214 041 J-99
Martinez, RA 198.696 SDO 076/99 155 D-99
Metalurgica Sarmiento SRL 337.920 PMT 1/0033 140 D-99
Milohanich R y Cornaglia Susana 76.991 PMT 1/0236 140 D-99
MIZAWACK JG 400.000 PMT 1/0186 029 M-99
Mocciola R. Empr Constr 378.900 PDC PMT 063/98 026 M-99
MODELAR SA 170.000 PDC PMT 1/140 062 J-98
Nebbia A-Roldan E 94.000 PMT 1/0183 140 D-99
NEOMAR SRL 35.670 SNR PMT 062 46 Ab-00
Ortega Calixto Leopoldo 108.888 SDO 051/00 71 Ag-01
OVER Organización Veterinaria 169.850 SDO 101/99 47 J-01
Panales Arroyo 244.000 SDO 004/00 102 J-00
PASA Petroquimica SA 176.325 PDC PMT 045/97 003 E-98
Pescarmona 1.449.600 PDC PMT 060 084 S-99
PINAR SRL 320.000 PMT 1/0152 131 S-00
PLASTICOS NORDESTE SRL 140.720 SDO 020/00 64 M-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0236 166 N-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0251 131 S-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0257 61 M-00 P
RESINTER SRL 200.000 PDC PMT 087 83 J-00
PRODISMO SRL 1.993.490 PMT 1/0203 094 S-99
Produccion Metalurgica Pesada COOP 211.167 PDC PMT 092 130 S-00
QUEGLAS Miguel 44.600 SNR PMT 059/98 040 J-99
Ramos Alejandro Cesar 347.600 PMT 3/056 79 J-00
Rayos Pimax SRL 159.850 PDC PMT 071 077 S-99
SANTA CATALINA S 76.500 SNR PMT 073/99 095 O-99
Sistemas Integrales de Seguridad 68.784 PDC PMT 070 087 S-99
Sistemas Integrales de Seguridad 232.000 PDC PMT 058/98 024 Ab-99
SITECE SRL 290.000 SDO PMT 1/0222 112 O-99
SOFTLAB SRL 346.000 PDC PMT 095/00 183 D-00
SONOFLEX SRL 260.000 PMT 1/256 82 J-00
SOTYL SA 1.156.558 PDC PMT 1/140 062 J-98
SUN FRUIT SA 250.000 PMT 1/0236 166 N-00
TECNICA-DIDACTICA SA 500.000 PMT 1/240 8 F-00
TECNOLEGNO SA 288.000 PMT 1/0218 094 S-99
THERABEL PHARMA 19.400 SNR PMT 064/98 033 M-99
THERABEL PHARMA 44.100 SNR PMT 065/98 032 M-99
TM & Asoc 54.900 S PCT 093 55 J-01
TM & Asoc 104.500 S PCT 077/99 41 Ab-00
Tramo SRL 25.000 SDO 008/98 082 S-99
Truchas Alicura 163.850 SNR PMT 051 86 J-00
TUE SA 100.000 SNR PMT 072 083 S-99
Tyresoles Argentina de Neumaticos 176.000 PMT 140 D-99
U.M.G. SRL 83.450 SDO 104/99 163 N-00
Abreviaturas
PMT = Programa de Modernizacion Tecnologica
PCT = Programa de Consejeria Tecnologica
SDO = Subvencion de Devolucion Obligatoria
SNR = Subsidio No Reintegrable S = Subsidio
PDC = Prestamo de Devolucion Contingente
Fuente : Resoluciones del Directorio del ANPCYT entre 1998 y 2001.
EL BAYH-DOLE ACT Y SU PLAGIO Y FRAUDE EN ARGENTINA (III-2003)
por Eduardo R. Saguier-Investigador Independiente del CONICET
Entre las funciones de control simbólico y jurídico se destacan como
claves las denominadas transferencias tecnológicas. Estas funciones
no son nuevas en Argentina por cuanto remontan sus orígenes a las
épocas colonial y decimonónica, cuando las transferencias
tecnológicas practicadas en la industria minera fueron transferidas
desde España, y las industrias frigoríficas y ferroviarias desde
Inglaterra y Francia.
Pero la reciente y moderna noción de transferencia tecnológica, como
etapa crucial en la tendencia hacia la corporativización de las
universidades, y como eufemismo fraudulento para ocultar la cesión
de la investigación pública a los intereses privados, se inició en
Estados Unidos en 1980 como forma de superar al Japón en la carrera
tecnológica, y tuvo su origen conceptual en la aprobación por el
Congreso Norteamericano de algunas enmiendas a la Ley de Patentes,
conocidas como el Acta o Ley de Bayh-Dole (Public Law 96-517,
patrocinada por los Senadores Birch Bayh y Robert Dole en 1980), y
como el Acta de Transferencia Tecnológica Federal de 1986 (PL
99-502). [
1]
Esta noción legal de transferencia tecnológica, o de
concesionamiento monopólico de patentes y royalties, se
operacionalizó en Estados Unidos a través de las universidades y fué
aparentemente exitosa tanto en materia de producción de patentes
universitarias, como en cuanto al aumento del producto bruto y el
empleo de mano de obra calificada. [
2]
Pero en Argentina, donde dicha Acta recién se la terminó de plagiar
o mimetizar en 1995 (Ley de Educación Superior No. 24521 y el
Decreto 1331/95), su traducción en Leyes y Decretos tendió aún mas
que en USA a privatizar la investigación pública y a sujetarla a una
estratificación geopolítica del conocimiento, acentuando así la
brecha científica que separa las metrópolis imperiales con los
llamados países en desarrollo y con el Tercer Mundo, e imposible de
cubrir sólo con una red global de educación a distancia (Global
DistEdNet), tal como hipócritamente lo perora el Banco Mundial. Esta
estratificación opera no solo mediante los Portales electrónicos y
las Bases de Datos, los cuales se hallan cada vez más arancelados en
manos de grandes conglomerados privados multinacionales, y por ende
cada vez más reservados y secretos para el acceso de las
instituciones y universidades de los países periféricos, sino
tambien mediante las autorestricciones impuestas por el Consenso de
Washington, tales como aconteció con las investigaciones
misilísticas y satelitales desarrolladas en Falda del Carmen,
Córdoba (Cóndor II). [
3]
Las contrataciones de transferencia tecnológica hechas a imitación
de esta Ley Yanqui se originaron en Argentina en la Ley de Promoción
y Fomento de la Innovación Tecnológica, Ley 23.877 de 1990,
proyectada por el Diputado Nacional Jorge Rodríguez (La Pampa),
aunque redactada por el físico Conrado González, y en la Ley de
Educación Superior de 1995, cuyas cláusulas pertinentes habrían
tenido su verdadero orígen en la Bayh-Dole Act (1980). [
4]
Esta Ley 23.877 y sus Decretos son muy semejante a la Ley Básica de
Ciencia y Tecnología de Colombia, así como a los Programas de Apoyo
a la Competitividad Industrial y a la Calidad y Productividad en
Brasil. [
5]
Estas Leyes y Decretos, promulgadas en Argentina, debieron además,
como aconteció en Estados Unidos, presuponer una radical
descodificación de antiguas concepciones acerca del conocimiento, la
investigación y la educación superior, y de sus relaciones con el
poder político y la industria, que nunca fueron públicamente
debatidas. [6]
Todo conocimiento --ya sea descubrimiento, invención o
interpretación-- debe de acuerdo con esta Ley superar la tradicional
concepción de la propiedad intelectual, que en las universidades
consistía en compartir la propiedad de las mismas en forma común o
colegiada y abierta. Por el contrario, a partir de estas Leyes y
Decretos dichos conocimientos innovadores deben devenir propiedad
individual y secreta, susceptibles de ser registrados, patentados y
comercializados, es decir capaces de ser comprados y vendidos y por
ende concesionados al mejor postor privado. Y la sede de toda
educación superior, debe dejar de ser una "torre de marfil", de
reflexión pública e independiente, y debe constituirse en una suerte
de corporación capitalista moderna. [
7]
Pero para poner en funcionamiento dicha Ley de Fomento y
Transferencia Tecnológica, se necesitaba reglamentarla mediante un
Decreto del PEN. La inescrupulosidad y urgencia de quienes
reglamentaron dicha Ley, mediante el Decreto no.508 del 26 de marzo
de 1992, llegó a estimular la corrupción y las prácticas perversas
otorgando incentivos promocionales a personas jurídicas procesadas y
condenadas por delitos dolosos así como a personas físicas
exoneradas de la Administración Pública. Estas circunstancias-- que
si bien son reconocidas en los considerandos del nuevo Decreto de
1995-- no son en ella debidamente detalladas y documentadas, ni
siquiera en apéndices.
Por ello, cuando en 1995 se concretan las perspectivas de lograr un
préstamo del BID y del Banco Mundial para las universidades, el
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se vió precisado a elaborar un nuevo
Decreto, el no. 1331/95, modificatorio de dicha Ley 23.877, y a
colocar en las áreas respectivas al nuevo personal gerenciador capaz
de llevarlas a cabo a toda marcha y sin escrúpulos. En este aparente
nuevo Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para
codificar su verdadero caballo de Troya, consistente en una
institución plagiada del Bayh-Dole Act de 1980, que establece en su
art.1o, inc.a, que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos
promocionales las mismas Universidades Nacionales". A su vez, este
furtivo y subrepticio inciso se amparaba taimadamente en el
articulado de una Ley aprobada meses antes, el art.59, inc. e) de la
Ley 24.521 de Educación Superior, que incentivaba a las mismas
Universidades Nacionales para que constituyan "...personas jurídicas
de derecho público o privado", o participen en dichas personas
jurídicas "...no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente
para acceder a los beneficios de la ley 23.877".
Las sucesivas reglamentaciones de dicha Ley, en 1992 y 1995,
pusieron a las Universidades Nacionales a merced de una red de
funcionarios aventureros interesados en bastardearlas y lucrar con
las mismas. En otras palabras, el estado nacional, que crónicamente
se había desinteresado de la suerte de las Universidades Nacionales,
limitándose a fundarlas como fruto de negociaciones políticas y a
dejarlas libradas a la buena de Dios, súbitamente cuando se encontró
con los fondos del Banco Mundial se entró a interesar por ellas,
para lo cual ideó este último Decreto reglamentario, que vino a
acicatear o extorsionar a las Universidades Nacionales para que se
corrompieran, o mas bien se prostituyeran, con la cuasi certeza de
que por ser autónomas y autárquicas estarían más cubiertas de la
persecución de la justicia.
No obstante este preciso Decreto, también se dictaron otros Decretos
mas y Ordenanzas específicas para incentivar la adopción de la
transferencia tecnológica, que dieron nacimiento --a posteriori del
Pacto de Olivos (1994)-- a nuevas instituciones, tales como el Fondo
de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (FOMEC), el
Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), el Fondo para la Investigación
Científico y Tecnológica (FONCYT) y la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y con cuyos
respectivos Comités de Pares pudieron luego incurrir sin sobresalto
alguno en reiterados prevaricatos e irregularidades de toda laya. [
8]
Instituciones como la transferencia tecnológica del Bayh-Dole Act,
las practicas de la confidencialidad en las funciones evaluativas, y
la acreditación de instituciones y programas académicos, y otras
como el voucher y la escuela charter, que en Argentina no alcanzaron
a concretarse, tan utilizadas y criticadas en el país del Norte, son
manipuladas en países como los nuestros de una manera soez y
obscena, y habrían venido a feudalizar y a legalizar la
privatización de espacios públicos indelegables e intransferibles,
tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al
dictado despótico del poder económico, corporativo y financiero.
Las políticas de filantropía corporativa y las estrategias fiscales
que promueven el mecenazgo en las instituciones científicas,
incluídas las universidades, mediante donaciones y créditos
impositivos tendría mucho que ver con la apropiación privada del
mundo académico por parte del poder corporativo y financiero, lo
cual vendría a agudizar aún mas la estratificación geopolítica de la
investigación científica. [
9]
Estas actividades filantrópicas y crediticias, para beneficio de una
supuesta transferencia tecnológica, habrían devenido así en
prácticas que fueron desinformadoras de la opinión pública,
corruptoras de las actividades legislativas y administrativas asi
como corruptora de una nutrida minoría de la planta de
Investigadores del CONICET, y discriminatorias para con aquellos
Investigadores que amén de la investigación ejercen
complementariamente la docencia en establecimientos públicos.
Todo esto ha derivado en un cuadro de especulación cultural y
científica al privatizar la investigación pública mediante
contratos, transferencias y peajes, y sembrar las universidades con
un ambiente de lucro y de un sálvese quien pueda que ha acentuado el
clima de desolación y estrago moral y espiritual existentes.
Bibliografía.
Barcelona, Eduardo y Julio Villalonga (1992) : Relaciones carnales,
la verdadera historia de la construcción y destrucción del mísil
Cóndor II (Buenos Aires : Planeta Espejo) ;
Foray, Dominique y Ali Kazancigil (1999) : Science, Economics and
Democracy : Selected Issues, World Conference on Science,
UNESCO-ICSU (Budapest, Hungary), 26 June-1 July 1999 ;
http://www.unesco.org/most/foray.htm
Madani, Blanca (2000) : New Report Links Syria to 1992 Bombing of
Israeli Embassy in Argentina, Middle East Intelligence Bulletin,
v.2, n.3, March 2000 ;
Minsky, Leonard (2000) : "Dead Souls : The Aftermath of Bayh-Dole,"
en White, Geoffry D. y Flannery C. Hauck ed., Campus Inc : Corporate
Power in the Ivory Tower (Prometheus Books), pp. 95-105 ;
http://www.calfac.org/Future/Minsky.html ;
Mowery, Daniel C. ; Richard R. Nelson ; y Bhaven N. Sampat et. al.
(2000) : The growth of patenting and licensing by US universities :
an assessment of the effects of the Bayh-Dole act of 1980, Research
Policy, v.30, n.1, 99-119 ;
http://www.vannevar.gatech.edu/pdfs%20of%20publications/respolicy.pdf
Noble, David (1984) : Science for Sale, in Thought and Action : The
NEA Journal of Higher Education, Fall 1984, 25-39 ;
http://www.nea.org/he/heta00/f00p15.pdf
Santoro, Daniel (1998) : Venta de Armas : Hombres del Gobierno
(Buenos Aires : Grupo Editorial Planeta) ;
Soley, Lawrence C. (1995) : Leasing the Ivory Tower : The Corporate
Takeover of Academia (Boston : South End Press) ;
http://www1.umn.edu/urelate/kiosk/2.96text/ivory_tower.html
Vessuri, Hebe M. C. (1997) : Investigación y desarrollo en la
Universidad Latinoamericana, Revista Mexicana de Sociología, v.59,
n.3, 131-160 ;
White, Geoffry D. y Flannery C. Hauck ed. (2000) : Campus Inc :
Corporate Power in the Ivory Tower (Prometheus Books) ;
Notas
[
1]
ver Noble, 1984 ; Minsky, 2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.
[
2]
Para una estimación de los efectos cuantitativos positivos de la
Bayh-Dole Act en USA, ver Mowery, Nelson y Sampat, 2000 ;
[
3]
ver Barcelona y Villalonga, 1992 ; Santoro, 1998 ; y Madani, 2000.
[
4]
El art. 5º. de la Ley 23.877 autoriza a las instituciones oficiales
de investigación y desarrollo (eufemismo con el cual buscaron
disfrazar la identificación de las Universidades Nacionales) que
adhieran a dicha misma Ley a "...establecer y/o contratar unidades
de vinculación [entes no estatales constituídos para la
identificación, selección y formulación de proyectos de
investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia
técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura
jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el
sector productivo de bienes y/o servicios".
[
5]
ver Vessuri, 1997, 153.
[
6]
Para una estimación de los efectos cualitativos negativos de la
Bayh-Dole Act en Estados Unidos, ver Soley, 1995 ; White y Hauck,
2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.
[
7]
ver Minsky, 2000.
[
8]
En ese preciso sentido, la CONEAU dictó en 1998 la Ordenanza 002,
por la cual en su artículo 4º. se establece que en sus Informes
anuales las instituciones universitarias que buscan ser acreditadas
deberán prioritariamente indicar si la institución dió inicio o no a
las estrategias de producción y transferencia.
[
9]
Sobre la apropiación del mundo académico por parte del poder
corporativo, ver Soley, 1995 ; y White y Hauck, 2000.
Fuente: Pol-Cien-III-2003)
¿Abusador o Impostor ? El caso del Secretario de Estado Ing. Tulio
del Bono (IV-2004)
Estimados colegas :
Me dirijo a Vds. para poner en evidencia los antecedentes del actual
Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Tulio Abel del
Bono Verzura, para seguidamente cuestionar los mismos y para
finalmente lograr su definitiva destitución del alto cargo que
detenta.
Como es bien sabido, dicho funcionario tuvo en su vida académica un
giro vertiginoso, pues saltó de Jefe de Trabajos Prácticos en la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan a
Rector de dicha Universidad. Esta rauda carrera
político-universitaria la logró merced a la manipulación del gremio
no-docente, al cual le otorgó voz y voto en los órganos de
conducción de la Universidad, su Consejo Superior y sus Consejos
Directivos. Esta fue la primer universidad en el país en ofrecer
dicha corporativa innovación institucional, el gobierno
cuatripartito, en su nuevo Estatuto aprobado en 1990. Se mantuvo en
dicho cargo de Rector durante tres períodos consecutivos, desde 1988
hasta 1999. Luego de su labor como Rector se desempeñó como Diputado
Provincial entre 1999 y el 2003.
Merced a su posición de poder como Rector de la Universidad Nacional
de San Juan, y actuando abusiva y extralimitadamente como juez y
parte interesada, logró la publicación en la Fundación de dicha
Universidad de un par de libros de su autoría, uno en 1994 y el otro
en 1998. Su primer libro lo habría catapultado como intelectual y
hombre de ciencia, y como tal lo habría habilitado para ser
galardonado por el exPresidente Carlos Menem en 1994 con el Premio
Balseiro. Este libro está ausente de toda seriedad. En principio
carece de material de investigación, cuenta apenas con una quincena
de notas de pié de página, y está privado de bibliografía alguna.
Asimismo, otros ocho (8) artículos de divulgación sobre temas
universitarios los editó en publicaciones oficiales (UBA, Secretaría
de Políticas Universitarias, Ediciones Culturales de Mendoza,
UNESCO). Uno de dichos artículos, el referido al "nuevo proceso de
reformulación de la oferta académica universitaria", fue editado el
mismo año 1997 en dos publicaciones oficiales distintas, primero en
la misma Universidad de San Juan donde simultáneamente ejercía el
Rectorado y luego en la UNESCO. Este es el único trabajo, de los
ocho mencionados, que pasó por el tamiz de supuestos árbitros
evaluadores. En el rubro Ingeniería carece de publicación alguna.
Sus libros, editados en organismos públicos bajo su directa
influencia y autoridad, nos llevan a preguntarnos ¿dado el ingente
número de venalidades, fraudes, imposturas y plagios que han venido
inundando los espacios académicos argentinos, la publicación de
libros por editoriales públicas o privadas no debería tener para su
reconocimiento por parte de las autoridades un escrutinio
pormenorizado ? En la Universidad Nacional de San Juan, ubicada en
tierras de Sarmiento, ¿nadie se atrevió a cuestionar esas
publicaciones de su Rector ? ¿nadie vaticinó que esas publicaciones,
por su origen doloso y fraudulento, podrían traer un muy nocivo
precedente y muy escandalosas derivaciones ?
En Buenos Aires, ni siquiera el exRector Shuberof se habría atrevido
a tanta impudicia. ¿El ejemplo arquetípico que brinda a la juventud
universitaria este funesto y obsceno precedente es que para lograr
en Argentina la publicación de un libro es preciso previamente
acceder al poder académico ? ¿sólo con el acceso al poder político
universitario se puede hacer carrera académica en Argentina ? ¿se
podría sospechar que en los orígenes de la carrera académica y del
capital simbólico de un sinnúmero de intelectuales argentinos, se
halla inscripto un primitivo crimen primordial que linda con el
delito ? Por último, este curriculum de ningún modo le otorga al
Ing. del Bono el carácter de hombre de ciencia ni lo puede habilitar
para ocupar el cargo de Secretario de Ciencia y Técnica de la
Nación. De no haber pecado de fraudulento, este curriculum lo habría
habilitado como experto en temas de docencia superior, y le habría
brindado algún derecho para ocupar el cargo de Secretario de
Políticas Universitarias.
Por otro lado, en su actual cargo de Secretario de Ciencia y Técnica
de la Nación, dado su probado desinterés por la ciencia y la
investigación científica, el Ing. Del Bono persigue tenazmente la
misma estrategia demagógica y populista que tantos prósperos frutos
burocráticos le rindió en San Juan. Aparentemente, para perpetuarse
en su nuevo cargo, el Ing. Del Bono se apoya ahora en el
sindicalismo amiguista de ATE-CONICET, que no cuestiona ni sus
antecedentes, ni su conducta, ni su propuesta o programa de
gobierno.
Finalmente, la investigación de contenido de sus publicaciones y de
su propio Curriculum Vitae (expuesto en Internet), ¿no debieran
haberla practicado las Comisiones de Ciencia y Tecnología del
Parlamento, mediante audiencias públicas y privadas, como se estila
actualmente con los Ministros de la Corte Suprema, antes de la
designación formal en el cargo ? ¿No ameritarían estos inauditos
hallazgos la formación de un tribunal académico que juzgue la
conducta y los antecedentes del exRector Tulio del Bono ? ¿Puede
entonces el Ing. Del Bono seguir detentando el cargo de Secretario
de Ciencia y Técnica de la Nación ?
Cordialmente,
Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
Fuentes :
Curriculum Vitae :
http://www.secyt.gov.ar/del_bono_cv.htm
Libros :
a) "Modelo de Universidad para el Siglo XXI" libro de 193 páginas
publicado por la Editorial de la Fundación de la Universidad
Nacional de San Juan en Mayo de 1994, durante su gestión como Rector
b) "La Universidad Nacional de San Juan Frente a una Nueva Reforma
Universitaria", Libro de 201 páginas publicado por la Editorial
Fundación Universidad Nacional de San Juan, San Juan, Marzo de 1998,
también durante su gestión como Rector.
Informes
a) "La Reforma Constitucional de 1994 - Resumen y balance final",
informe con mis proyectos y mi opinión sobre todo lo acontecido en
la Convención Constituyente, trabajo publicado por la Imprenta
Universitaria en Septiembre de 1994.
Artículos
a) "La Calidad Universitaria", artículo aparecido en la publicación
de la Unión Industrial Argentina (UIA) denominada "Universidades,
Gestión y Evaluación de la Calidad de la Enseñanza", página 97, 15
de Noviembre de 1995. Este artículo aparece citado en la Guía
Bibliográfica Comentada Nº 1, página 19, editada por el Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación, Secretaría de Políticas
Universitarias, Buenos Aires, Julio 1997, dentro de las
publicaciones existentes en nuestro país sobre el tema "Evaluación
de la Calidad en la Educación Superior" como publicación obrante en
la Biblioteca del MCyE-UMSA.
b) "La Ley de Educación Superior y la gratuidad de la enseñanza",
artículo aparecido en la página 36 de la Revista "La Universidad
Ahora", números 7-8, mayo-noviembre de 1995, editada por el Programa
de Estudios sobre la Universidad (PESUN) de la Universidad Nacional
de Buenos Aires.
c) "Conocimiento, Educación, Producción y Trabajo", artículo
aparecido en la Revista "La Universidad", Nº 4, de abril de 1996,
editada por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación, durante su gestión como Rector
de la Universidad de San Juan.
d) "Cultura, Educación y Trabajo", artículo publicado como tema
libre dentro de la Conferencia Regional para la Transformación de la
Educación Superior en América Latina y el Caribe, organizada por la
UNESCO - CRESALC en La Habana, Cuba, entre los días 18 al 22 de
noviembre de 1996.
e) "Universidad y Derechos Humanos", artículo aparecido en el libro
"Actas del Seminario Argentina - Chile sobre Democracia y Derechos
Humanos", EDIUNC y Ediciones Culturales de Mendoza, Mendoza, abril
de 1997.
f) "El Nuevo Proceso de Reformulación de la Oferta Académica
Universitaria", artículo publicado en la Revista "Temas
Universitarios" de la UNSJ, Año I, Número IV, Junio 1997 ; y en el
volumen 8, Nº2, 1997, de la "Revista Educación Superior y Sociedad"
editada por la UNESCO - CRESALC, Venezuela. Nota : estos artículos,
previo a su publicación, son sometidos a opinión de especialistas.
g) "La Educación Permanente en la Enseñanza de la Ingeniería",
artículo publicado dentro de las Ponencias del I ENCUENTRO
IBEROAMERICANO DE DIRECTIVOS EN LAS ENSEÑANZAS DE LA INGENIERIA,
organizado por el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería de la
República Argentina, el Instituto de Cooperación Iberoamericano y la
Universidad Politécnica de Madrid, en Madrid, 5 de noviembre de
1997.
h) "Hacia una Segunda Reforma Universitaria - Algunas Condiciones
que Deberían Verificarse para Lograr una Reforma Exitosa", artículo
aparecido en la "Revista Educación Superior y Sociedad" de la UNESCO
- CRESALC, Volumen 9 Nº1. Nota : ese artículo integró una Sección
Especial de esta Revista, editada en homenaje a los 80 años de la
Reforma Universitaria de Córdoba.
Fuente: Pol-Cien-IV-2004)
Clientelismo, canibalismo y fuga científica en Argentina (2004)
Respuesta al Investigador Biólogo Luis Quesada-Allúe
Existe al momento en los círculos científicos toda una fuerte
discusión alrededor de los criterios a regir en materia de control
de calidad académica de individuos, publicaciones e instituciones ;
específicamente en cuánto a evaluaciones, referatos y bancos de
expertos ; en cuanto a la calidad de los cuerpos editoriales y los
métodos de evaluación de los artículos que las revistas seleccionan
; y en cuanto a los indicadores cualitativos y bibliométricos a
utilizar para medir la visibilidad, accesibilidad y disponibilidad
de un trabajo, tales como ponderaciones, factores de impacto y
número de citaciones.
El Investigador biólogo Luis Quesada-Allúe alega que "...quien
trabaja en el campo de la Investigación Científica tiene que
publicar en algún lugar que garantice una evaluación estricta de lo
que se publica". Sugiere así que quien publica libros en editoriales
sin referato u obras en su propia Página Web no garantiza una
evaluación estricta. ¿Ignora el Investigador Q-A que la mayor parte
de los libros publicados por Investigadores del CONICET lo han sido
en Editoriales donde no existe referato alguno sino un salvoconducto
mucho mas "expeditivo" y "eficiente" que consiste en una faltriquera
bien acondicionada ?
Y, ciertamente, esto no significa que las Comisiones Asesoras
carezcan del poder para ejercer una evaluación estricta. ¿Acaso son
órganos indirectos o de segunda instancia que califican sólo el
factor de impacto de las editoriales y las revistas científicas
--consistente en cálculos estadísticos y matemáticos para realizar
apreciaciones cuantitativas-- donde los trabajos publicados fueron
previamente evaluados por sus respectivos comités editoriales ?
¿evaluar exclusivamente el factor de impacto de las publicaciones
por encima del contenido (originalidad, autenticidad) de su
producción significaría legitimar otras instituciones y/o delegar en
comités editoriales de revistas o instituciones su propio poder
calificador ? ¿para que están las Comisiones Asesoras si no es para
evaluar directamente, como primera instancia, la producción
intelectual de sus propios miembros ? ¿delegar en otros comités
editoriales locales no equivaldría a transferir el poder y con ello
inducir una canibalesca lucha por el control de dichos comités
editoriales locales, por lo general de naturaleza endogámica y
clientelística o lo que suele denominarse de corporativismo endógeno
? ¿acaso la naturaleza del formato con que se presenta un trabajo
científico garantiza por sí mismo, y tácitamente, la existencia de
una evaluación estricta ?
Me pregunto y le repregunto al Investigador Q-A ¿Que diferencia
existe entre publicar en papel en una editorial local mediante la
buena recomendación de una generosa alforja y la de publicar en una
Página Web con dominio propio ? ¿Acaso insinúa el Investigador Q-A
que en ambos casos, en las editoriales en papel y en las de bits, es
imposible efectuar evaluación alguna ? ¿ignora que al presente
existe toda una moderna metodología para evaluar las páginas web
(repetición de visitas, velocidad de navegación, intensidad de
transferencias y actualizaciones, calidad de los enlaces,
disponibilidad del software adicional, etc.) ? ¿no podría sortearse
los inconvenientes físicos y comunicacionales de las Páginas web
bajándolas a CD-Rom ? Impresas así por este medio, que cuesta 90
centavos cada impresión, las obras de los Investigadores se pondrían
al alcance de cualquiera que pueda entrar en una máquina propia o
alquilada, en cualquier parte del país o del mundo ; y por cierto al
alcance de cualquier integrante de las numerosas Comisiones Asesoras
existentes. ¿Se ha preguntado el Investigador Q-A por cuál
intrigante razón las autoridades del CONICET no alientan ni
promueven estas nuevas tecnologías digitales (TICs) ? ¿ignora acaso
el Investigador Q-A que las Páginas Web, cuando están bien
posicionadas en los buscadores, poseen un factor de impacto mucho
más alto que las revistas científicas, incluso más alto que las
revistas científicas electrónicas, la mayoría de las cuales están
monopolizadas por grandes conglomerados editoriales mundiales que
las mantienen limitadas en su acceso mediante costosas contraseñas
aranceladas ?.
Por otro lado, y esto es más grave, el Investigador Q-A afirma que
"...Tampoco cabe duda que existe gente vergonzante que logra cumplir
las normas del sistema y entrar y/o permanecer en el mismo. Son
hábiles estafas vivientes que ocupan el lugar que merecerían otros.
Y no se ha podido hasta ahora hacer casi nada". Para estos casos
anómalos, el Investigador Q-A se pregunta y también se contesta
"...¿Cuánto representan ? ¿el 5% ? ¿el 1% ? Probablemente el
porcentaje de injusticias en ambos sentidos no pase del 2-3 %".
Ahora bien, ¿Como sabe el Investigador Q-A "...que hasta ahora no se
ha podido hacer casi nada" ; y que los casos anómalos no pasan del
2-3% ? ¿Cuáles han sido las fuentes orales o documentales y las
estadísticas que el Investigador Q-A ha consultado y manejado para
afirmar ese juicio exculpatorio y ese porcentaje minimizador ? ¿Le
consta al Investigador Q-A que la burocracia científica ha agotado
todos los medios para hallar a estas "estafas vivientes" y para
evitar castigar a los valiosos ? ¿Por cuál hondo motivo eso no
ocurre ? Por otro lado ¿Las estadísticas a las que ha tenido acceso
el Investigador Q-A brindan los números absolutos y los porcentajes
de Informes rechazados ? ¿Está esa información transparente y al
alcance de cualquiera ?
Pues bien, estos interrogantes llevan necesariamente a formular
otras preguntas más urticantes y relevantes ¿a qué profunda razón
obedecen estos indulgentes y complacientes juicios y cálculos del
Investigador Q-A ? ¿Está la indulgencia científica vinculada con la
estructura de poder de un sistema de ciencia ? Es decir ¿puede un
científico exigente que rechaza Informes y califica con rigor ser
votado por sus colegas y discípulos en un sistema clientelístico ?
Por el contrario, ¿un sistema indulgente y/o negligente no
alimentaría la permisibilidad y el tráfico de influencias ? ¿existe
en la SECYT, el CONICET y las Universidades Argentinas una red
espúrea de tráfico de influencias, que alienta la resignación y el
amiguismo, tal como precursoramente lo denunciara en su oportunidad
el mismísimo ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani ?
Peor aún ¿corre el riesgo un científico exigente de ser perseguido
por sus opiniones críticas al extremo de serle negada las cátedras,
los subsidios y los incentivos, serle rechazados sus Informes, y
postergado en las recategorizaciones ? En ese sentido ¿existe en la
SECYT, el CONICET y las Universidades Argentinas un circuito caníbal
de revanchas y represalias ? ¿Puede que éste sea --mas que la falta
de recursos e instalaciones-- el verdadero motivo por el cual se
produce en la periferia mundial la crónica fuga de cerebros ? Un
sistema que padece de esta ruindad moral institucionalizada ¿puede
competir y triunfar en la sociedad global del conocimiento ?
Finalmente, me pregunto ¿en que mundo vive el Investigador Q-A ? ¿En
que fuentes documentales abreva su conocimiento ? ¿Acaso el
Investigador Q-A publica sus papers científicos sobre la mosca del
mediterráneo con la misma ligereza, liviandad y suficiencia con que
maneja los porcentajes de justicias e injusticias cometidos en el
CONICET ? ¿es este el rigor científico que rige actualmente en la ex
Fundación Campomar -hoy Instituto Leloir ?
Eduardo R. SaguierPh.D.
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org
REALIDADES-EVALUACION CIENTIFICA
por Luis Alberto Quesada Alluemailto:Alluelualque@iib.uba.ar
Colegas : hay muchas maneras de pensar en como cambiar las cosas en
una sociedad, en un sistema, en un club o donde sea.
(1) La mas drástica es pensar que todo está podrido sin esperanza y
que para remediarlo, todos (absolutamente todos) están equivocados
siempre (absolutamente siempre), son tarados y son corruptos SALVO
uno mismo (y -a lo sumo- una ultraminoría iluminada-) que
(¡obviamente !) tienen la RAZON ABSOLUTA (SIEMPRE). En este caso
casi la única solución es patear el tablero e intentar hacer una
REVOLUCION. Si por casualidad la mayoría y las 5 primeras minorías
no acompañan, entonces hay un problema de difícil (no imposible)
solución. Pero se puede intentarlo. Por lo menos se puede voltear lo
que se pueda COMO SEA (hasta con lucha armada SI ES EN UN Pais) y
sentirse bien.
(2)La segunda es pensar que todo está podrido, que el gran capital,
sus socios ideológicos y sus tentáculos teledirigidos, controlan
muchos gobiernos, los recursos sociales, especialmente los medios y
la educación y que solamente juntando fuerzas las ideas mas
avanzadas y progresistas podrán afianzarse en el "campo democrático"
; [es decir, en paises avanzados políticamente, la mayoría de la
gente y en los menos avanzados (como el nuestro) la minoría.].
Obviamente esto es aparentemente mas lento y tiene el inconveniente
de que hay que respetar a otros -y por tanto escucharlos y discutir
con ellos civilizadamente- por lo que los autodiscursos dogmaticos y
zombies gritados para uno mismo y acólitos aparecen de poco valor.
Toda esta pesada introducción era para lo siguiente :
Hoy por hoy en todas partes y -en particular- en la Argentina, se
exige que quien trabaja en el campo de la Investigación Científica
tiene que publicar en algún lugar que garantice una evaluación
estricta de lo que se publica. El medio aceptado para las ciencias
duras y "al dente" son las publicaciones cientificas con referato
serio, reconocidas internacionalmente (aunque sean locales).
[
1].
Las "ciencias" blandas, no conozco suficiente....
Hoy por hoy el CONICET y otras instituciones, incluyendo
universidades, están exigiendo que un investigador publique como
mínimo un trabajo en una revista reconocida por año. Para bien o
para mal, las revistas reconocidas están "indexadas", por una
empresa privada (el ISI). Como la idea de la indexación surgió en lo
académico y recién después se la comercializó, BIEN UTILIZADA, la
indexación ha sido una herramienta útil, complementaria de otros
criterios de evaluación. En cualquier caso la indexación evalúa el
numero de citas totales de la revista y de ahí se saca un promedio
de citas para un articulo promedio inexistente.
La pregunta es : ¿es injusta la exigencia de las agencias de la
publicación indexada/año/investigador ? Como todo en la vida hay
matices, hay disciplinas y hay situaciones. Además, la tecnología
está sujeta a otras reglas y frecuentemente se la confunde con
ciencia.
No cabe duda que en algunos casos muy puntuales hay gente valiosa
que no cumple con publicar durante 4-5 años y queda fuera del
sistema CyT, lo cual puede llegar a ser un disparate para el Pais
(Hay en este momento un lamentable caso de un conocido ecólogo, que
debería ser tratado en forma excepcional). Tampoco cabe duda que
existe gente vergonzante que logra cumplir las normas del sistema y
entrar y/o permanecer en el mismo. Son hábiles estafas vivientes que
ocupan el lugar que merecerían otros. Y no se ha podido hasta ahora
hacer casi nada. Ahora bien, los casos anómalos,¿Cuánto representan
? ¿el 5% ? ¿el 1% ? Probablemente el porcentaje de injusticias en
ambos sentidos no pase del 2-3 %. Entonces -y esta es la pregunta-
¿hay que abolir los sistemas de referato y las normas actuales o hay
que tratar de mejorarlas/los con procedimientos cada vez mas
transparentes ?---->
DEBATE QUE VIENE DE LEJOS Y SIGUE ABIERTO
Luis A. Quesada Allué