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DENUNCIA HECHO NUEVO. PIDE NUEVA MEDIDA CAUTELAR. PETICIONA CON HABILITACIÓN DE DIA Y HORA
Señora Juez:
NUEVO vinculado con el objeto de esta causa, que consiste en una citación que el CONICET me ha comunicado utilizando el artículo 41 del Estatuto de la Carrera del Investigador que se me cita para el día viernes 8 de mayo de 2009 lo que he recibido por correo electrónico el día lunes 13 de abril, de parte de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía del CONICET aquí demandado. Este hecho que modifica en mi perjuicio la plataforma de hecho conforme a la cual se ha abierto esta causa y que aquí acompaño la copia extraída de mi casilla de correo electrónico saguiere@ssdnet.com.ar.
En virtud de la gravedad institucional, que semejante hecho importa en relación al trámite de esta causa al modificar la situación de hecho por la que he solicitado el amparo de la administración de justicia y para garantizar mi derecho de defensa vengo a solicitar que con habilitación de días y horas inhábiles se dicte medida cautelar ordenando la suspensión de esa entrevista mientras se tramita la acción de amparo a fin de evitar que el presente juicio se torne abstracto e inoficioso por la modificación del estado de cosas de hecho que me colocaría en una situación de cese en mi carrera antes de que este amparo se resuelva, un hecho consumado que da por tierra no solo con el derecho de defensa sino con el derecho a trabajar y al derecho de remuneración de carácter alimentario..
Se trata además y sobre todo de una modificación de la plataforma fáctica con arreglo a la cual se promovido y se ha dado trámite a la presente acción de amparo. Estando la presente acción de amparo en trámite corresponde preservar la situación de hecho previa al litigio para evitar que las consecuencias de la acción de una de las partes altere la traba de la litis.
En este caso el CONICET respecto al cual se ha dispuesto el traslado para que evacue el informe de ley lo mismo que los restantes demandados, están obligados mientras se tramita esta acción a no modificar la plataforma fáctica de la controversia que V. S. debe resolver con arreglo a derecho.
Teniendo en cuenta que la preservación de la situación de hecho es una condición necesaria para la eficacia del pronunciamiento y para garantizar los derechos de las partes respecto de su resultado, en modo alguno puede permitirse que dicha situación de hecho previa al litigio sea modificada. En relación al trámite mismo de este amparo, la modificación de la situación de hecho causa un perjuicio irreparable para mi parte que ha demandado en una situación determinada y con una plataforma fáctica el amparo jurisdiccional, y que ahora en mérito al hecho nuevo se modifica en mi perjuicio al llevar adelante la búsqueda de mi cese alterando las condiciones conforme a las cuales V. S. va a pronunciarse en la litis.
Estando en trámite el traslado para el informe de ley respecto de mis pretensiones el CONICET pretende llevar adelante la búsqueda de mi cese y si este trámite se lleva a cabo se me impone convalidar lo que en esta acción he impugnado desde el inicio.
Entonces, permitir la reunión a la que el CONICET me convoca significa imponerme que desista de hecho de la presente acción ya en trámite de traba de litis. Simplemente V. S. no puede permitir que el CONICET por la vía intentada me imponga una renuncia de hecho a la jurisdicción y al reclamo de este amparo al que V.S. ya ha dado curso.
Se trata pues de una situación en la que se configura plenamente tanto la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Mi derecho es el derecho al trámite de este amparo que V.S. ha admitido y que debe protegerse de toda arbitrariedad y de toda intención de tornarlo abstracto e inoficioso. Y el peligro en la demora se configura claramente porque la reunión debería tener lugar el día 8 de mayo de 2009 fecha en la que aun no se van a encontrar diligenciados la totalidad de los traslados ordenados en autos de manera que a esa fecha no puede técnicamente haber pronunciamiento en este amparo y ello es razón más que suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora.
El Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73) establece en su art. 40 que el rechazo de dos (2) Informes Periódicos consecutivos significan que el Directorio “…nombrará una comisión especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un informe al respecto, y en base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no del personal en la carrera de Investigador”.
Una vez atendidos los trámites burocráticos del Recurso de Reconsideración, incluido el del art.41, que el legislador presagia como posible ritualismo inútil (Ley 19.549, art. 32, inc. e), los rechazos de dichos dos (2) Informes Periódicos podrían permanecer formalmente firmes, y en consecuencia recién entonces el demandante quedaría reglamentariamente cesanteado del CONICET, y por tanto agotada la vía administrativa, y habilitado el actor para iniciar una acción judicial por la vía ordinaria. Sin embargo, durante dicho largo interregno, que se asemeja a un limbo jurídico, el Investigador en capilla estaría jurídicamente sujeto a un creciente peligro en la demora, y finalmente expuesto a la pérdida de sus ingresos, única fuente de sustento para sí y su familia.
El art.41 del Estatuto es pues entonces el paso reglado previo a la cesantía, dado que la misma “efímera y fugaz” Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, aunque integrada por otros veinticinco miembros parcialmente distintos, ya se había expedido en el Dictamen cuestionado en el principal.
Con esta íntima conexión entre la “conversación” (sic) del art.41 por un lado y el fondo del recurso de amparo y la medida precautoria que había sido solicitada contra aquellas autoridades, pido ahora a V.S. para evitar un hecho consumado y sólo a las resultas del amparo, que disponga en forma inmediata con notificación de día y hora la suspensión de la medida ordenada por el CONICET.
A mayor abundamiento hago saber a V.S. que en la presentación de la acción de amparo se pueden apreciar los argumentos de fondo que hacen verosímil que la nueva Comisión Especial propuesta por el art. 41 prejuzgará el contenido de la “conversación” (sic). Las acciones judiciales en trámite son la presente causa y la medida precautoria, que si bien fuera denegada se encuentra recurrida en queja ante la Corte Suprema en los autos Saguier, Eduardo c/CONICET s/Amparo s/Recurso de Queja.
5.1.- Documental: 5.1.1.- Copia de la citación recibida el día 13 de abril de 2009 en mi casilla de correo electrónico saguiere@ssdnet.com.ar. 5.1.2.- Estatuto del Conicet que en copia acompaño. 5.2.- Inspección ocular en Internet: 5.2.1.- Inspección ocular directa de V.S. en Internet de mi casilla de correo electrónico saguiere@ssdnet.com.ar a efectos de comprobar la recepción del despacho electrónico referenciado en el punto 5.1.1. de este escrito para lo cual ofrezco mi colaboración personal y directa a fin acceder instantáneamente a dicha casilla de correo electrónico y extraer copia autenticada por V.S. de la citada comunicación electrónica.
VII.-Habilitación de días y horas inhábiles: Dado la inminencia de la reunión cuya suspensión aquí se solicita y que debería realizarse el día viernes 8 de mayo de 2009 a las 11,30 horas es que solicito se habilite días y horas inhábiles para proveer el presente y para todos los trámites vinculados al presente pedido de medida cautelar. Se justifica el pedido de habilitación en los hechos y el derecho expuestos más arriba y dada la brevedad de tiempo que resta entre la fecha actual y el día de la reunión cuya suspensión se solicita.
VIII.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V. S. respetuosamente solicito:
2.- Se habilite días y horas inhábiles por las razones invocadas para el trámite peticionado. 3.- Se decrete la medida cautelar solicitada con base en la prueba ofrecida y en las circunstancias de hecho expuestas y al efecto se libre oficio al CONICET a efectos de que con habilitación de días y horas inhábiles suspenda la reunión dispuesta en la citación fijada para el viernes 8 de mayo de 2009 a las 11.30 horas y hasta tanto se resuelva y haya pronunciamiento en el presente amparo. 4. Oportunamente se dicte sentencia
SERÁ JUSTICIA
Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier (tº66,f455,CPACF)
Señor
Dr. Eduardo Saguier Quedo
a la espera de su pronta respuesta. |
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