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FALLO
DE LA SALA I DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la
decisión de la Sala Segunda de esta Cámara que dispuso el pase de la
totalidad de las actuaciones luego del dictado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. La prisión preventiva dictada respecto de Emir Fuad
Yoma se basó en hechos que fueron calificados en los términos de los artículo
210, segundo párrafo, del Código Penal que impedía su libertad durante la
sustanciación del proceso (ver fs. 1281/135 de este legajo ).
Lo resuelto en el día de la fecha por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en los autos caratulados "Recurso de hecho deducido por la defensa de
Emir Fuad Yoma en la causa "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/abuso
de- autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/incidente
de apelación de Yonia Emir Fuad causa nro. 798/95 en Fallos S. 47 1. XXXVII.,
tiene una influencia decisiva en la situación procesal de los imputados en
autos, dado que entre otras cosas, ha descartado la concurrencia en el caso,
del tipo penal contenido en el artículo 210 del Código Penal. Dicha decisión
ha dejado sin sustento el oportuno dictado del auto de prisión preventiva que
pesaba sobre Emir Fuad Yoma, por lo que teniendo en cuenta que tal
circunstancia impide la aplicación al imputado de las previsiones del
articulo 312 del Código Procesal Penal de la Nación, lo normado por el artículo
7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- artículo nro. de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3ro. de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 9no. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 75, inciso 22 de
la Constitución Nacional, corresponde revocar la prisión preventiva
oportunamente dispuesta sin que ello implique opinión de esta Cámara sobre
el fondo de, la cuestión respecto de lo cual la Corte Suprema ha ordenado un
nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que allí se ha resuelto.
En tal sentido, la inmediata libertad de los imputados en situación de
recuperar tal condición frente al proceso constituye la única forma de
armonizar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con
los instrumentos citados y evitar, así una eventual responsabilidad
internacional para el Estado por incumplimiento de sus disposiciones. (Conf.
causa nro. 30.406 "Hurtado, A. s/incidente de excarcelación", rta,
el 8-01 -99, registro -nro. 4).
Por otra parte, por lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo
prescripto por el artículo 441 del Código Procesal Penal de la Nación la
decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también debe
ineludiblemente y sin que exista la posibilidad de alternativa alguna
extenderse a la situación procesal de Carlos Saúl Menem, Antonio Erman González
y a Martín Antonio Balza que también se encuentran cumpliendo prisión
preventiva a partir de las imputaciones que se les formularon en los términos
del artículo 210, segundo párrafo del Código Penal, ahora descartado por el
Superior Tribunal . (Ver fs. 2417/24435 -en fotocopias certificadas).
Por otra parte, la Corte Suprema do Justicia de la Nación, en el considerando
octavo, también ha descartado que los hechos investigados sean constitutivos
de los delitos previstos, por los artículos 260, 293, 256 y 258 todos del Código
Penal, por lo que tampoco podría sostenerse el dictado de la medida en los términos
del artículo 312, inciso primero, del ordenamiento ritual y la eventual
aplicación del artículo 319 del mismo cuerpo legal.
En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio del oportuno análisis de los
recursos pendientes de aquellas personas cuya libertad no se encuentra
comprometida, el Tribunal RESUELVE.
I. DEJAR SIN EFECTO la prisión preventiva decretada oportunamente respecto de
EMIR FUAD YOMA de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en Fallos S. 47 1, XXXVII., resuelto en el día de la fecha y
DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD.
II. DEJAR SIN EFECTO la prisión preventiva decretada oportunamente respecto
de CARLOS SAúL MENEM de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema de
Justicia de 1a Nación en Fallos S. 471, XXXVII resuelto en el día de la
fecha y DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD.
III. DEJAR SIN EFECTO la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto
de Antonio Erman González, de conformidad con lo decidido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en Fallos S. 471. XXXVII, resuelto en día
de la fecha y DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD, la que no se hará efectiva en
virtud de lo resuelto por la Excma, Cámara en lo Penal Económicos fs. 3/24,
de anexo"D" que corre por cuerda.
IV- DEJAR SIN EFECTO la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto
de Martín Antonio Balza, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en Fallos S. 471.XXXVII, resuelto en el día de la
fecha y DIPONER SU INMEDITA LIBERTAD la que no se hará efectiva en virtud de
la decisión obrante -a fs. 104/145 del anexo "C" que corre por
cuerda.
Regístrese , notifíquese y devuélvase el presente sin más trámite,
debiendo el Juez a quo instrumentar las libertades dispuestas, en el caso que
correspondan.
Firmado por:
Horacio Raúl Vigliani
Gabriel R. Cavallo
Luisa M. Riva Aramayo
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