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MANIFIESTO MAYO FRANCÉS DE 1968
Universitarios franceses
Las A.G. de los diversos establecimientos públicos de enseñanza superior
(según la lista adjunta), proclaman solemnemente que una reforma de la
Universidad debe seguir la línea directora de los siguientes principios
fundamentales:
I. Independencia y contestación.
- La Universidad debe ser absolutamente independiente de cualquier poder
político.
- La Universidad debe ser el centro de contestación permanente de la
sociedad. La información y los debates libremente organizados entre
estudiantes, personal docente y personal no docente de la Universidad
constituyen el medio fundamental de esta contestación.
- Estos principios deberán ser garantizados, así como la presencia y libre
expresión de las minorías, por un conjunto de reglas internas de cada
establecimiento de enseñanza superior.
II. Autogestión.
- La enseñanza gratuita en todos los niveles es un deber para con la
sociedad presente y futura.
- Debe estar abierta a todos, efectiva e igualmente, sin imponer ninguna
selección.
- Los establecimientos de enseñanza superior deben ser regidos
paritariamente por estudiantes y enseñantes sin ninguna injerencia externa.
- Los fondos públicos aportados por el Estado se fijarán en función de las
exigencias de la colectividad nacional, expresados en los planes económicos
a medio y largo plazo, que la Universidad debe fijarse democráticamente, y
cuya aplicación es obligatoria para los establecimientos públicos. La
organizaciones del personal docente y de estudiantes estarán representadas
en las comisiones de elaboración de los planes. Las cantidades que se
dedicarán a la enseñanza por los planes, una vez ratificados éstos, se
impondrán como una obligación del poder político ejecutivo y deliberante al
votar el presupuesto anual. Estas cantidades, por lo que se refiere a la
enseñanza superior, se repartirán entre las universidades a través de un
organismo paritario de ejecución, nacido de las organizaciones paritarias de
personal docente y estudiantes que hayan participado en la elaboración de
los planes.
- Toda real autonomía exige la institución de organismos capaces de
neutralizar las fuerzas exteriores, que podrían desposeer de hecho a los
estudiantes y al personal docente del poder decisorio en todo lo que se
refiere al funcionamiento de la Universidad. Únicamente los comités
nacionales de vigilancia, nacidos de los comités paritarios, pueden definir
los medios acordados para contestar a los intentos de recuperación,
especialmente los que se aprovecharían inmediatamente de las utilizaciones
anárquicas de la autonomía.
III. Autodefinición.
- Los estudiantes y el personal docente deben poder someter a examen,
regularmente y con toda libertad, el contenido y la forma de la enseñanza.
- La Universidad deberá ser un centro de cultura social. Por consiguiente,
deberá determinar ella misma los marcos en los cuales los trabajadores
participarán en sus actividades.
- Los exámenes y concursos en su forma actual deberán desaparecer y ser
sustituidos por una evaluación continua basada en la calidad del trabajo
realizado durante todo un período. El suspenso en una asignatura, en la
forma actual, no sanciona siempre la pereza o falta de aptitud del alumno
sino, con frecuencia, la falta de enseñanzas.
IV. Autoperpetuación.
La Universidad es la voluntad de una perpetua superación por:
- Una estrecha conjunción de la investigación y la enseñanza;
- la educación permanente;
- el reciclaje regular de los trabajadores y del personal docente; para
éste deben procurarse años de total disponibilidad para el estudio.
Este texto elaborado por los representantes de los establecimientos de
enseñanza superior siguientes: I-E.P. París, Derecho y Ciencias Económicas de
París; Medicina, París; Filosofía, Sociología y Letras, París; Lenguas
Orientales; ex Escuela de Arte; Ciencias de la Halle aux Vins; Ciencias de
Orsay; Ciencias Económicas, Poitiers; Ciencias Económicas, Clermont-Ferrand; se
propondrá a las A.G. y será adoptado o rechazado en su totalidad.
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