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Consejo Económico y
Social
El Consejo Económico y Social fue establecido por la Carta como órgano principal de coordinación de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e instituciones que constituyen lo que se ha dado en llamar el "sistema de las Naciones Unidas".
El Consejo tiene 54 miembros; cada año se eligen 18 miembros por un período de tres años para sustituir a los 18 miembros que han cumplido su período trienal.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se adoptan por simple mayoría: cada miembro tiene derecho a un voto.
Funciones y Poderes del Consejo
Económico y Social:
Las funciones y los poderes del Consejo Económico y Social son los siguientes:
- Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales de índole global o interdisciplinarias y para la formulación de recomendaciones sustantivas acerca de esos problemas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su
conjunto;
- Hacer o iniciar estudios e informes y formular recomendaciones sobre asuntos económicos, sociales, culturales, educativos y sanitarios y sobre asuntos conexos;
- Promover el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos y la observancia de esos derechos y libertades;
- Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración de la Asamblea General;
- Negociar con los organismos especializados acuerdos en que se definan sus relaciones con las Naciones Unidas;
- Coordinar las actividades de los organismos especializados por medio de consultas con ellos y de recomendaciones para ellos, así como de recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas;
- Con la aprobación de la Asamblea, prestar servicios a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados que los soliciten;
*Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales interesadas en los asuntos de que se ocupa el Consejo.
Período de Sesiones del Consejo
Económico y Social:
Por lo general, el Consejo Económico y Social celebra anualmente dos períodos de sesiones de un mes de duración, uno en Nueva York y el otro en Ginebra. La labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus órganos subsidiarios -comisiones y comités- que se reúnen a intervalos regulares y presentan informes al Consejo.
Organismos Subsidiarios del Consejo
Económico y Social:
El mecanismo subsidiario del Consejo abarca:
Nueve comisiones orgánicas:
- Comisión de Estadística
- Comisión de Población
- Comisión de Desarrollo Social
- Comisión de Derechos Humanos
- Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
- Comisión de Estupefacientes
- Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal
- Comisión de Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo
- Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
Cinco comisiones regionales:
- Comisión Económica para África (Addis Abeba, Etiopía)
- Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok,
Tailandia)
- Comisión Económica para Europa (Ginebra,
Suiza)
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Santiago, Chile)
- Comisión Económica y Social para Asia Occidental (con sede temporal en Ammán,
Jordania)
Cuatro comités o comisiones permanentes:
- Comité del Programa y de la Coordinación
- Comité encargado de las Organizaciones no
Gubernamentales
- Comité de Negociaciones con los Organismos
Intergubernamentales
- Comisión de Asentamientos Humanos
Diversos órganos permanentes de expertos que se ocupan de temas como la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, la planificación del
desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y
culturales; la cooperación internacional en cuestiones de tribulación y el transporte de mercaderías peligrosas.
Relaciones con las Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.):
De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y que a menudo poseen una experiencia especial o conocimiento técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo.
Hay más de 1500 organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo. Están clasificadas en tres categorías:
- Categoría I: Son las
organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del
Consejo.
- Categoría II: Son las
organizaciones que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo.
- Categoría III: Son las organizaciones inscritas en la Lista son las que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo, de sus órganos subsidiarios o de otros órganos de las Naciones Unidas.
Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo. Además, pueden hacer consultas con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco.
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