EDUCACIÓN

Corte Internacional de Justicia

Federico Martín Maglio

"Un pueblo inculto es
más fácil de dominar"

Página de Inicio | Página Principal | Mapa del Sitio | Novedades

Presentación

Inicio
Mi currículum
Editoriales
Mi bitácora
Mis cátedras
Premios
Bromas de mis alumnos
 

Secciones

Alumnos
Humor educativo
Informática
Programas gratuitos
Escritos
Pedagogía
Proyectos
 

Historia

Historia
Documentos
Notas
Un paseo por...
 

O.N.U.

O.N.U.
Información
Estructura
Documentos
Direcciones útiles
 

Recursos

Notas
Constituciones de América latina
Documentos
Educación especial
Esquemas conceptuales
Frases célebres
Papelería
Presentaciones
Videos
 

Sistema Educativo

Entrada en la sección
Representación docente
Leyes de Educación
Documentos curriculares
Banco Mundial y educación
Política educativa en Argentina
II Congreso Pedagógico Nacional
Críticas a la transformación
Universidad, Ciencia y Tecnología
Contenidos de Inicial (federales)
Contenidos de E.G.B. (federales)
Contenidos de Polimodal (federales)
Modalidades del Polimodal (federales)
Sistema de la provincia de Buenos Aires
 

Comunicación

Enlaces
Contácteme

 

 

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

 

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.

Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que le sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con la autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al  ámbito de sus actividades.

 

Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia:

La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.

De conformidad con el Artículo 38 del Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica:

  • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
  • La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley;
  • Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones;
  • Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.

 

Miembros de la Corte Internacional de Justicia:

La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se les elige por sus méritos y no por su nacionalidad, pero se trata de que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelectos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.

Por lo común la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno.

La Corte tiene su sede en La Haya (Países Bajos).