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REPUBLICA ARGENTINA (A-12) VERSION 1.5. (RESOLUCION nro. 55/96 C.F.C.y E.) NOVIEMBRE DE 1996
Proceso de Consulta, Recepción de Aportes y Trabajo con el Sistema Educativo
y el Sector Productivo * Primer Encuentro Jurisdiccional sobre Trayectos Técnico-Profesionales. Se convocó a integrantes de los equipos técnicos de las jurisdicciones para
presentar el Programa y discutir con ellos que aspectos a considerar en un
Acuerdo Marco para los TTP 24 y 25 de Abril, 1996. Sede: MC y E. * Encuentros Regionales: Región Cuyo: Mendoza, 11 y 12 de Junio. Región NOA: Catamarca, 1 y 2 de Julio. Región NEA: Formosa, 1 y 2 de Julio. Región Sur: Neuquén, 4 y 5 de Julio. Región Centro: Córdoba, 22 y 23 de Julio. * I Encuentro del Circuito de Consulta Federal. Con la participación de los
Directores de Media y/o Polimodal de las 24 jurisdicciones. 13 y 14 de
Noviembre, 1996. Sede: INET. * II Encuentro del Circuito de Consulta Federal - Reunión sobre Acuerdo
Marco. Realizado junto a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Participaron los Directores de Media y/o Polimodal de las 24 jurisdicciones 13 y
14 de Noviembre, 1996. Sede: INET. Instancias de Trabajo con el Sector Productivo * Reuniones del Consejo Nacional de Educación-Trabajo (CoNE-T). 21/02, 16/05, 25/06, 10/07, 7/08, 4/09, 2/10, 22/10, 30/10, 26/11. * Comisiones de Trabajo sobre Incumbencias, Formación Profesional y Articulación Polimodal-TTP, en el marco del Consejo Nacional de Educación-Trabajo. * Aportes y sugerencias de las entidades integrantes del CoNE-T al Acuerdo
Marco para los Trayectos Técnico-Profesionales. 1. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS T.T.P. 1. Los Trayectos Técnico-Profesionales (TTP) constituyen ofertas
formativas de carácter opcional para todos los estudiantes o egresados de la
Educación Polimodal (EP). Su función es formar técnicos en áreas
ocupacionales específicas cuya complejidad requiere el dominio de competencias
profesionales que sólo es posible desarrollar a través de procesos sistemáticos
y prolongados de formación. 1.1. TTP y Educación Tecnológica 2. La formación técnico-profesional que se desarrolla en los TTP
retoma y profundiza la educación tecnológica de base que los estudiantes
adquieren durante la Educación General Básica y que luego, consolidan en la
Educación Polimodal, según una concepción de formación integral. 3. El desarrollo de esta educación tecnológica básica es también
la referencia y el fundamento a partir del cual deben diseñarse las ofertas de
TTP. Sin ella, la formación técnico-profesional pierde la base de
polivalencia, capacidad de aprendizaje y reconversión permanente que hoy exige
el mundo del trabajo. 1.2. TTP y Educación Polimodal 4. La EP se organiza en torno a un núcleo común de competencias
fundamentales que se desarrolla a través de la Formación General de
Fundamento. Ésta se articula con distintas alternativas de Formación Orientada
para dar lugar a cinco modalidades que contextualizan las competencias
fundamentales en grandes campos del conocimiento y el quehacer social y
productivo. La elección de una modalidad permite al estudiante consolidar estas
competencias en función de problemáticas vinculadas con sus intereses y
motivaciones. 1.4. TTP y Formación Profesional 6. Los TTP constituyen una de las opciones de formación técnico-profesional
que el sistema educativo ofrece a los jóvenes, pero no la única. En este
sentido resulta imprescindible diferenciar la naturaleza de la formación técnico-profesional
impartida en los TTP, de las ofertas de formación profesional. 7. Las ofertas de formación profesional se proponen desarrollar
aquellas competencias requeridas para desempeñarse en ocupaciones determinadas
y/o como componente de políticas activas de empleo orientadas a promover la
inserción laboral y social de grupos con necesidades específicas. 8. Los TTP son ofertas articuladas con la Educación Polimodal que se
proponen desarrollar competencias profesionales que aseguren un desempeño
polivalente dentro de áreas ocupacionales cuya complejidad exige no sólo haber
adquirido una cultura tecnológica de base, sino una educación tecnológica
específica de carácter profesional. El carácter de las competencias que
desarrolla suponen una formación de duración prolongada. 1.5. TTP y Formación Permanente y Superior 9. La función de los TTP es introducir a los estudiantes en una
trayectoria de profesionalización garantizando su acceso a una base de
conocimientos y habilidades profesionales que les permitan iniciarse en un
primer trabajo dentro de un campo profesional determinado y continuar
aprendiendo durante toda su vida activa. Esta formación deberá complementarse
con otras alternativas educativas para permitir ulteriores niveles de evolución,
especificación, reorientación, y -eventualmente- reconversión de la
profesionalidad inicial. 10. La articulación de la formación técnico profesional inicial con
la formación permanente y la formación superior, universitaria y no
universitaria se plantea como una tarea imprescindible para dar base real al
concepto de formación durante toda la vida que fundamenta los sistemas
educativos y de formación profesional actuales. 2. Condiciones de Acceso 11. La condición exigida para poder incorporarse a un trayecto técnico
profesional, es haber completado la escolaridad obligatoria y estar cursando o
haber egresado de la Educación Polimodal en cualquiera de sus modalidades. 12. La oferta de EP se propone objetivos de extensión creciente de su
cobertura para incorporar una proporción cada vez mas importante de los jóvenes
egresados de la Educación General Básica. Los TTP se conciben como ofertas
dirigidas hacia aquellos grupos de población que realizan opciones vocacionales
explícitamente referidas a la iniciación en un campo profesional determinado. 13. Durante el período de transición hacia la nueva estructura, se
consideraran satisfechos los requisitos de acceso a quienes estén cursando el
tercer año de la actual escuela media o la hayan concluido. 14. Las autoridades educativas provinciales y del GCBA y las
instituciones educativas implementarán, cuando las exigencias del aprendizaje
lo requieran, mecanismos y procedimientos de nivelación orientados a completar
la formación de base de los estudiantes que opten por cursar los distintos módulos
de los TTP, que provengan de la actual escuela media o de modalidades del la EP
no afines con el TTP elegido. 15. Las modalidades de aceptación de candidatos que no hayan completado los estudios de nivel medio o la Educación Polimodal, pero que puedan acreditar competencias equivalentes adquiridas a través de la experiencia laboral y el estudio personal, quedará a criterio de las jurisdicciones educativas, en cumplimiento del art. 12 de la Ley Federal de Educación. Sin embargo, para aquellos casos excepcionales en que se decida aceptar
aspirantes en estas condiciones, será requisito necesario que los mismos sean
mayores de 18 años y que la jurisdicción haya diseñado mecanismos explícitos
de reconocimiento y validación de las competencias adquiridas fuera del ámbito
escolar, a partir de estándares acordados a nivel federal, con intervención de
organismos competentes. 3. Organización Curricular 3.1. Perfiles Profesionales 16. Las ofertas de TTP se estructurarán a partir de perfiles
profesionales explícitos en función de los cuales se organizarán los procesos
formativos. En dichos perfiles se especificarán las competencias profesionales
que el estudiante debe ser capaz de acreditar en el momento de egresar del TTP. 17. Los perfiles profesionales de los TTP serán elaborados a través
de mecanismos y circuitos de consulta organizados por el MCyE de la Nación que
deberán contar con la participación activa de los representantes de la
comunidad productiva y educativa. A estos efectos se considerarán especialmente
los aportes y opiniones del CoNET-t en su carácter de representación nacional
de los sectores de la producción y el trabajo (Decreto 606/95 del MCyE). 18. Estos perfiles profesionales integraran los "Documentos de
Base" de cada TTP y deberán ser aprobados por el CFCyE. A partir de dicha
aprobación su validez tendrá alcance nacional y será referencia necesaria
para la estructuración de ofertas formativas que pretendan para sí un
reconocimiento de este carácter. Estos Documentos de Base serán revisados y
actualizados cada cinco años como mínimo a través de los mecanismos de
consulta mencionados en el párrafo anterior. 3.2. Las Competencias Profesionales 19. Las competencias que responden a un perfil profesional se formularón
a partir de la identificación de los desempeños que los egresados deberán
satisfacer en las áreas ocupacionales correspondientes y son la referencia
fundamental para definir los objetivos y contenidos básicos del proceso
formativo. 20. Se entenderá así por competencia un conjunto identificable y
evaluable de conocimientos, actitudes, valores y habilidades relacionados entre
sí que permiten desempeños satisfactorios en situaciones reales de trabajo,
según estándares utilizados en el área ocupacional. 3.3. El Área Ocupacional 21. La definición de perfiles profesionales se realizará a partir
del análisis de áreas ocupacionales en las que el egresado de un TTP podrá
desempeñarse como técnico. Dicho análisis deberá contar con la participación
activa de los actores de la comunidad productiva. 22. Las áreas ocupacionales constituyen el espacio potencial de
empleabilidad que posee una persona que ha desarrollado las competencias
profesionales propias de un perfil éstas deberán reunir tres condiciones
fundamentales. Amplitud: de tal modo que permitan una amplia movilidad ocupacional a partir
de una formación polivalente dentro del área definida. Complejidad: tal que requiera efectivamente de profesionales con una educación
de nivel Polimodal y una formación sistemática y prolongada en las
competencias y dominios del conocimiento tecnológico de dicha área
ocupacional. Pertinencia: deberá ser adecuada para un egresado de una formación que se
propone iniciar al estudiante en un campo profesional y que lo prepara para
continuar aprendiendo dentro del mismo. Se evitará, por ello, definir
exigencias propias de estadios de desarrollo y especialización profesional que
trasciendan la formación inicial de un técnico, y que puedan llevar a una
prolongación excesiva del TTP. 3.4. Estructura modular 2.3. La estructura curricular de los TTP asumirá un carácter
modular. Se entenderá por módulo una unidad de sentido que organiza el proceso
de enseñanza-aprendizaje a partir de objetivos formativos claramente definidos
y evaluables, con un importante grado de autonomía en relación con el conjunto
curricular del que forma parte. Los módulos podrán estructurarse en torno a un
problema central que de unidad a sus contenidos y actividades, y permita un
enfoque pluridisciplinario en el desarrollo de las competencias. 24. Cada módulo podrá ser desarrollado con un cierto grado de
autonomía en relación al conjunto del TTP y contará con los recursos
formativos necesarios en términos de personal y equipamiento, para que los
estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje y desarrollen las competencias
previstas. 25. El cursado de los diferentes módulos de un TTP se realizará
asumiendo una lógica de progresión que organice el proceso de aprendizaje en
un orden de complejidad creciente. De este modo los TTP podrán acompañar el
proceso de maduración de las competencias fundamentales desarrolladas en la EP
que sirven de base para la formación técnico-profesional. 26. Dentro de este marco los estudiantes podrán optar por diversas
combinaciones posibles entre distintos módulos de un mismo o de diferentes TTP,
de tal modo que puedan adaptar sus itinerarios formativos a sus propios
intereses y posibilidades. 3.5. Carga horaria 27. La duración de los TTP variará de acuerdo con el perfil
profesional y la formación que éste demande. El Consejo Federal de Cultura y
Educación establecerá la carga horaria de los TTP que oscilará entre un mínimo
de aproximadamente 1200 horas reloj y un máximo de aproximadamente 1800 horas
reloj. Cada TTP tendrá una carga horaria común que deberá respetarse en todo
el país. 2.8. La distribución de la carga horaria total del TTP deberá
permitir que cualquier estudiante pueda concluir su cursado al finalizar el último
año de la EP o, en los casos en que la complejidad del TTP lo demandara,
utilizando un año adicional. 29. La estructuración modular del currículum de los TTP permite
diversos puntos de entrada y salida a los mismos. Esto posibilita a los
estudiantes decidir el ritmo de cursado del TTP para adaptarlo a sus
circunstancias personales y sociales dentro de las normas y criterios
establecidos por las autoridades educativas de las provincias y del GCBA 4. Títulos, Acreditaciones y Certificaciones 30. El cursado y la aprobación de cada módulo o conjunto de módulos,
dará lugar a la obtención de certificaciones independientes que acreditarán
las competencias desarrolladas. El conjunto de certificaciones así obtenidas
conformará una "cartera de competencias" que cada persona podrá
enriquecer y acrecentar durante toda su vida. 31. El cursado y la aprobación de todos los módulos de un TTP, dará
lugar a la obtención de título de técnico pertinente con el trayecto en
cuestión. Será condición necesaria para la obtención del título de técnico,
haber completado la Educación Polimodal o poseer un certificado que acredite
estudios completos de nivel medio. 32. Tanto el título técnico como las certificaciones obtenidas en el
cursado de TTPs acordados por el CFCyE, serán reconocidos en todo el territorio
nacional. Este título será equivalente en términos internacionales a un título
de técnico de nivel medio. 5. Organización de los TTP 5.1. Planificación de la oferta de TTP 33. Las autoridades educativas de las provincias y del GCBA deberán
desarrollar una planificación de la oferta de TTP articulada con la planificación
de la EP y teniendo en cuenta los otros niveles educativos. 34. Para ello realizarán un diagnóstico que contemple: * El relevamiento y análisis de los requerimientos de los sectores de la
producción y los servicios a nivel local, regional y provincial. * El estudio de la demanda potencial de formación técnico-profesional a la
que se enfrentará el sistema educativo. * El análisis integrado de las capacidades institucionales de los
establecimientos existentes para la Educación Polimodal, TTP y otras ofertas,
por zona o localidad, en relación con infraestructura y equipamiento, perfil de
los recursos humanos, organización y gestión institucional, matrícula. 35. Sobre esta base se desarrollará el proceso de planificación de
los TTP en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires a efectos de
establecer: 36. El "Mapa Jurisdiccional de Oferta de TTP". El mismo
deberá ser elaborado sobre la base de los siguientes criterios: * Calidad: Relacionado con la pertinencia de los TTP ofrecidos respecto de los
requerimientos del mercado de trabajo, con la disponibilidad de recursos humanos
competentes; con modelos de gestión adecuados y con la infraestructura y el
equipamiento apropiados para el desarrollo de estas ofertas. * Equidad: Relacionado con una distribución de la oferta que facilite y garantice
igualdad de oportunidades de acceso a los diferentes grupos de población que
opten por una formación de esta naturaleza. * Integración: Relacionado con la articulación institucional entre las ofertas de TTP, la
EP, y ofertas de formación técnica superior y permanente a efectos de
constituir gradualmente un sistema coherente de formación que garantice
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de las personas. 37. Estrategias de Desarrollo de Capacidades Institucionales
orientadas a superar los déficit identificados en relación con la capacitación
de los recursos humanos, los modelos de gestión y organización institucional,
el equipamiento y la infraestructura, de modo tal de posibilitar el desarrollo
de las ofertas planificadas. 5.2. Alternativas Institucionales 38. Dentro del proceso de planificación de la oferta de EP y TTP, y
en función de las diferentes realidades locales, zonales y/o regionales, las
provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires evaluarán e impulsarán
distintas alternativas de organización institucional. 39. Los TTP podrán organizarse en establecimientos Polimodales,
concentrarse en instituciones no polimodales que articulen distintas ofertas de
formación técnico-profesional o desarrollarse a partir de la coordinación de
recursos distribuidos en diferentes instituciones. 40. La elección de estas u otras alternativas de desarrollo
institucional será responsabilidad de las autoridades provinciales y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, a tal efecto, promoverán la
realización de procesos de consulta que involucren a las comunidades educativa
y productiva de cada zona, localidad o región. 41. Cualquiera sea la alternativa seleccionada, y de acuerdo con las
distintas posibilidades y proyectos institucionales, los TTP se ofrecerán al
conjunto de la población en condiciones de optar por el cursado de los mismos.
Esto supondrá el desarrollo de mecanismos de cooperación interinstitucional
que garanticen reales oportunidades de acceso a los potenciales estudiantes. 42. Las instituciones podrán presentar y justificar ante las
autoridades porvinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propuestas
de definición de perfiles específicos de población a atender en función de
sus propios proyectos institucionales y de las prioridades de desarrollo de la
localidad, zona o región en la que actúen. 5.3. Gestión Institucional de los TTP 43. Dentro del marco de la política de formación técnico
profesional de las autoridades educativas provinciales y del GCBA, la gestión y
conducción institucional de los TTP dispondrá de un margen de autonomía
suficiente para: * Desarrollar acuerdos y proyectos con otras instituciones educativas,
empresarias, organismos gubernamentales y no gubernamentales. * Celebrar convenios y establecer mecanismos de vinculación con sectores
representativos de la producción y los servicios. * Responder con rapidez y flexibilidad a requerimientos de los sectores
productivos afines con los objetivos y perfil de la institución. * Generar ofertas para atender los intereses y necesidades socio-educativas
de distintos grupos sociales. 44. La conducción institucional de los TTP podrá contar con el apoyo
de un cuerpo colegiado donde estarán representados los integrantes de las
comunidades educativa y productiva. Las autoridades educativas provinciales y
del GCBA serán responsables de definir atribuciones y funciones de los mismos. 6. Articulación de los TTP con otras ofertas de Formación
Profesional. 45. El objetivo fundamental de los TTP es la formación de técnicos/as
que, a partir de la educación de carácter general desarrollada en la EGB y en
la EP, adquieran una sólida formación de fundamento en las competencias básicas
de un área ocupacional determinada. 46. Sin embargo, en función de las capacidades institucionales
disponibles, las autoridades educativas de las provincias y del GCBA promoverán
la articulación de las ofertas de TTP con otras ofertas de formación
profesional, para atender los requerimientos del mercado de trabajo y
multiplicar las oportunidades de formación profesional para jóvenes y adultos
con distintos niveles educativos. 47. Algunos de los distintos módulos que conforman los TTP podrán
ser ofrecidos por las instituciones para aquellos trabajadores que necesitan
desarrollar competencias específicas para ocupaciones determinadas. En este
marco, se podrá abrir el acceso a: * Egresados de la EGB * Trabajadores con diferentes niveles de instrucción formal, a partir de un
cierto limite de edad. * Personas con educación polimodal, o estudios secundarios incompletos. 48. En todos estos casos deberán establecerse mecanismos de admisión
y nivelación diseñados por módulo, y se otorgarán las certificaciones
correspondientes que acrediten las competencias desarrolladas. 49. La experiencia institucional, los recursos humanos, de
equipamiento e instalaciones disponibles, podrán también utilizarse para
desarrollar ofertas específicamente desdeñadas para atender las necesidades de
estos grupos de población. 7. Articulación de los TTP con la educación superior de carácter
profesional. 50. A los efectos de la planificación jurisdiccional, los TTP deberán articularse con la oferta de formación técnica de nivel superior, teniendo en cuenta los artículos 18 a 20 de la Ley Federal de Educación. De este modo, será posible establecer criterios compatibles para la definición
de competencias a desarrollar, a los efectos de evitar superposiciones y para
favorecer la elaboración de propuestas curriculares integrando los distintos
niveles. 51. Los institutos de formación técnica de nivel superior procurarán
establecer mecanismos de validación y reconocimiento de acreditaciones logradas
dentro del ámbito de los TTP.
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