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REPÚBLICA ARGENTINA
TRANSFORMACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA
DE LA FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA
(A-14)
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
AGOSTO DE 1997
Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa
Indice
0. Presentación
1. Funciones en la formación docente continua
2. Organización de carreras y títulos docentes
3. Reordenamiento de la oferta de formación docente
Anexo I
- 0. PRESENTACIÓN
- Este documento establece las funciones que cumplirán las Instituciones de
Formación Docente Continua ; aborda la organización curricular de las
carreras docentes y determina los títulos docentes que se otorgarán en el
futuro. Respecto del reordenamiento de la Formación Docente Continua define
el Plan de desarrollo provincial y establece los parámetros a utilizar para
dar cumplimiento a los criterios de acreditación ya acordados.
- Este documento continúa y amplía la serie de acuerdos del Consejo
Federal de Cultura y Educación (CFCyE) relacionados con la transformación
de la Formación Docente Continua en el marco de la aplicación de la Ley
Federal de Educación (1993, LFE) y la Ley de Educación Superior (1995,
LES). El Documento A-3, "Caracterización de la formación
docente", el A-9, "Red Federal de Formación Docente
Continua" y el A-11, "Bases para la organización de la formación
docente" constituyen sus antecedentes inmediatos.
1. FUNCIONES DE LA FORMACION DOCENTE CONTINUA
Las Instituciones de Formación Docente Continua, base de la RFFDC,
desarrollan las siguientes funciones fundamentales y articuladas entre sí:
- formación docente inicial ;
- capacitación, perfeccionamiento y actualización docente ;
- promoción e investigación y desarrollo de la educación.
La formación docente inicial es el proceso pedagógico sistemático que
posibilita el desarrollo de competencias propias del ejercicio profesional en
los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Esto significa
formar un docente capaz de:
- posibilitar la construcción de aprendizajes a grupos determinados de
alumnos en contextos específicos ;
- participar en las acciones pedagógicas e institucionales, es decir, en
aspectos organizativos, de vinculación comunitaria y administrativos,
propios de la gestión de las escuelas .
desarrollar el juicio crítico y los hábitos valorativos en los alumnos para
que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética y
religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de la vida,
libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia.
- Capacitación, perfeccionamiento y actualización docente son el
conjunto de acciones dirigidas a los docentes en actividad y a quienes
deseen ingresar al Sistema Educativo para ejercer la docencia. La capacitación
permite adecuarse en forma permanente al ejercicio de la profesión. El
perfeccionamiento permite profundizar conocimientos y construir herramientas
para generar innovaciones y procesos de transformación. La actualización
permite completar aspectos de la formación que aparecen como nuevos
requerimientos. Están, en consecuencia, fuertemente orientados al
mejoramiento de la educación y a la profundización de los niveles de
profesionalización de los docentes.
La función promoción, desarrollo e investigación asociada a las de
formación y de actualización y perfeccionamiento, tiene el propósito de
introducir la perspectiva y las herramientas de la investigación en el análisis
de las situaciones cotidianas de las escuelas, como así también en el diseño,
la implementación y la evaluación de estrategias superadoras. Permite recoger,
sistematizar, evaluar y difundir experiencias innovadoras de docentes y
escuelas. Contribuye, además, a la generación de marcos conceptuales que
fundamentan diferentes cursos de acción.
Los saberes, las prácticas pedagógicas y la investigación educativa,
constituirán ejes complementarios para la construcción y mejoramiento de las
prácticas profesionales en las instituciones que forman docentes y serán
consideradas actividades interdependientes. Reflexión y acción formarán parte
de un mismo proceso. La recuperación de la propia experiencia desde el enfoque
de la investigación y el compromiso de los actores involucrados constituirán
un elemento significativo para la modificación de las prácticas docentes.
La interacción de las tres funciones genera el espacio concreto de cada una
de las instituciones, en relación con sus respectivas zonas de influencia. Así,
podrán desarrollarse acciones coordinadas de los institutos de Formación
Docente Continua con:
- instituciones de otros niveles educativos ;
- otras Instituciones de Formación Docente Continua ;
- equipos de conducción y/o de supervisión de las provincias y la Ciudad
de Buenos Aires ;
- otras instituciones de la comunidad.
Esta interacción dinámica y acciones conjuntas y coordinadas suponen una
modificación tanto de la estructura cuanto de la organización académica de
las instituciones. Deberán incluirse actividades institucionales, dentro de las
áreas, departamentos o programas, orientados a la investigación educativa y al
desarrollo de experiencias innovadoras. Por esto la función de formación
recuperará las experiencias provenientes de las acciones de capacitación e
investigación como contenidos de la formación docente.
Las funciones de formación docente, de capacitación, actualización y
perfeccionamiento docentes y de promoción e investigación y desarrollo
configurarán un único proceso integrado, dinámico y permanente que dará
sentido al criterio de profesionalización. Además, la evolución del
conocimiento y el eventual desempeño de diferentes roles a lo largo de la
trayectoria profesional del docente exigirán permanentes revisiones y
actualizaciones.
1.1. Perfiles de las Instituciones de Formación Docente
Continua
Las Instituciones de Formación Docente Continua organizarán e implementarán
acciones relacionadas con dos de las funciones descriptas o con las tres. En
consecuencia, pueden existir :
- a. Instituciones que asumen las funciones de capacitación, actualización
y perfeccionamiento docentes y promoción e investigación y desarrollo de
la educación. Responden a la necesidad de crear ámbitos ágiles para
atender los requerimientos emergentes de las escuelas y de los docentes en
coyunturas específicas, para la capacitación para el ejercicio de nuevos
roles, para promover el desarrollo de actividades de innovación o renovación
pedagógica y para difundir experiencias con el propósito de contribuir al
mejoramiento de la calidad de la Formación Docente Continua, acentuando y
continuando los procesos de transformación educativa. Estarán articuladas
con instituciones con funciones de formación inicial. El Documento A-11
habilita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires para organizar
instituciones abocadas al perfeccionamiento y la actualización de docentes.
- Instituciones que asumen las tres funciones. Responden a la
necesidad de ofrecer la formación inicial a docentes para los diferentes
niveles del Sistema Educativo y favorecer el acceso de los mismos a acciones
de capacitación y perfeccionamiento para asegurar la formación continua. A
su vez, propiciarán el avance de la promoción, el desarrollo y la
investigación educativa. Para el cumplimiento de estas tres funciones, la
Res. CFCyE 52/96 aprobó el Documento A-11, "Bases para la organización
de la formación docente" en el que se establecen los tipos de
instituciones que forman docentes para los diferentes niveles y regímenes
especiales del Sistema Educativo.
2. ORGANIZACIÓN DE CARRERAS Y TÍTULOS DOCENTES
2.1. Organización curricular - institucional
La propuesta de organización curricular - institucional de cada una de las
instituciones deberá garantizar que puedan llevarse a cabo las funciones que
les competan y respetar como acuerdos mínimos los criterios comunes
establecidos en la Res. CFCyE 36/94. La propuesta curricular-institucional que
se adopte (por áreas, por departamentos, por programas y proyectos u otros),
deberá asegurar la articulación de las actividades de formación y de
capacitación con la investigación educativa y la participación responsable de
los docentes en la institución.
La definición de temáticas y estrategias para la capacitación, para la
actualización y el perfeccionamiento y para la investigación educativa deberá
realizarse sobre la base del relevamiento de las necesidades del Sistema
Educativo y de las demandas planteadas por los docentes en el marco de las políticas
acordadas en el CFCyE.
Para ello se deberá planificar, administrar, difundir y evaluar las ofertas
institucionales de capacitación destinadas a docentes y a graduados no docentes
en actividad, o que deseen ingresar a instituciones educativas. Esta función
deberá tener una dinámica propia centrada en las necesidades concretas de
profesionalización de los grupos a ser capacitados.
2.2. Organización de las carreras de formación docente
Según los Acuerdos del CFCyE la formación docente comprende tres campos de
contenidos :
a) El campo de formación general pedagógica, que es común para
todos los docentes y está destinado a conocer, investigar, analizar y
comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones.
b) El campo de formación especializada : permite reconocer las
características del desarrollo psicológico y cultural de los alumnos las
particularidades de los procesos de enseñanza y aprendizaje y las características
de las instituciones del nivel o el ciclo del Sistema Educativo para el que se
forman los futuros docentes.
c) El campo de formación orientada. La formación orientada se refiere
al dominio de los conocimientos que deberá enseñar el futuro docente, según
las disciplinas. En todos los casos la formación será de nivel académico
equivalente al tratamiento de la disciplina en el ámbito universitario.
Ocupará la mayor parte de la carga horaria y académica de su formación.
2.3. Títulos docentes
Los títulos que se otorgarán en las instituciones de la RFFDC se ajustarán a
las siguientes características en cuanto a los tres campos de la formación
docente.
| a)
Profesor de Educación Inicial |
| Campo |
Características |
| General |
Común a toda la formación
docente |
| Especializado |
Referido a las características
del desarrollo psicológico y cultural de los alumnos y las características
de las instituciones del nivel |
| Orientado |
Abarca todos los contenidos
disciplinares correspondientes al nivel |
| b)
Profesor de primero y segundo ciclo de la EGB |
| Campo |
Características |
| General |
Común a toda la formación
docente |
| Especializado |
Referido a las características
del desarrollo psicológico y cultural de los alumnos y las características
de las instituciones de los ciclos del nivel |
| Orientado |
Abarca todos los contenidos
disciplinares correspondientes a los ciclos del nivel |
|
2.4 Certificaciones
| a)
Certificación para profesionales y técnicos superiores (EGB3,
Polimodal y TTP). |
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Acredita la formación general
pedagógica y la formación especializada. |
| b)
Certificación de trayectos curriculares diferenciados. |
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Acredita la profundización de
la formación en temáticas particulares. Serán parte de la Formación
Docente Continua y los requisitos para obtener estas certificaciones se
acordarán en el CFCyE. |
2.5 Post - títulos docentes
| Post-títulos
docentes |
| |
Acredita la profundización
y actualización sistemática de conocimientos. Será parte de la
Formación Docente Continua; los requisitos para obtener estas
certificaciones se acordarán en el CFCyE. |
2.6 Tanto los títulos como las certificaciones están
normados por el artículo 53 de la Ley Federal de Educación, que faculta al
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a otorgar su validez nacional,
de acuerdo con lo concertado en el seno del CFCyE..
El Ministerio de Cultura y Educación dictará las normas y aplicará los
instrumentos que le permitan verificar el cumplimiento en cada jurisdicción de
lo concertado en el CFCyE, con el objeto de preservar la calidad y pertinencia
de la oferta educativa de formación docente.
3. REORDENAMIENTO DE LA OFERTA DE FORMACIÓN DOCENTE
3.1 Plan de Desarrollo Provincial
De acuerdo con las demandas actuales de docentes en cada provincia, es
necesario organizar el desarrollo de la oferta de Formación Docente Continua,
incluyendo profundización de diferentes problemáticas, capacitación para
nuevos roles y certificación docente para profesionales no docentes.
Para ello, la autoridad provincial elaborará un Plan de Desarrollo que permita
ejecutar acciones planificadas con las instituciones acreditadas a partir del año
1998. Los planes de desarrollo deberán prever:
- la formación docente de los futuros profesores de Educación Inicial,
EGB1 y 2 y EGB3 y Educación Polimodal ;
- la disponibilidad de docentes para la enseñanza de todos los capítulos y
bloques de CBC para Educación Inicial y Educación General Básica y CBC y
CBO de Educación Polimodal ;
- el acceso de todos los docentes en actividad a las acciones de capacitación,
perfeccionamiento y actualización
- la articulación y coordinación de todas las instituciones del Sistema
Educativo, independientemente de su nivel, su ciclo, su régimen especial y
su localización ;
- mecanismos para asegurar el cumplimiento de la función para la promoción
e investigación y desarrollo entre equipos locales de conducción y todos
los supervisores, independientemente de su nivel, su ciclo, su régimen
especial y su localización.
- · la factibilidad económico-financiera y la sustentabilidad de la
Formación Docente Continua.
Las provincias informarán al Ministerio de Cultura y Educación el listado
de las instituciones de formación docente que actuarán en su jurisdicción y
fundamentarán el cumplimiento de los criterios para su acreditación, la
orientación que se enfatizará en cada una de ellas y los programas de
mejoramiento con el respectivo cronograma y metas evaluables.
3.2 Sistema de acreditación de las instituciones no
universitarias de formación docente
3.2.1. Objetivos
El sistema de acreditación tiene como objetivos :
3.2.2. Procedimientos
Para la acreditación de instituciones no universitarias en la RFFDC, se acuerda
la siguiente metodología de trabajo : sobre la base de los criterios
establecidos en los Documentos A-9 y A-11.
- Pre-requisito fundamental Previamente a la puesta en marcha del
proceso de acreditación de instituciones en la RFFDC, las autoridades
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires diseñarán sus planes de
desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.1. del presente
Documento.
- Punto de partida Se fija el mes de diciembre de 1997 como fecha límite
para el inicio del proceso de acreditación de instituciones no
universitarias en la RFFDC por parte de las autoridades de las provincias y
de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación.
- Periodicidad de la acreditación. Las acreditaciones de las
instituciones no universitarias de formación docente en la RFFDC serán, en
todos los casos, por un período limitado. Cumplidos dicho período, las
acreditaciones deberán ser renovadas.
- Términos de la acreditación. a. La primera acreditación se
extenderá por un término máximo de cuatro (4) años o una promoción. Las
posteriores acreditaciones de la misma institución podrán extenderse, como
máximo, por seis (6) años.
- Presentación de proyectos institucionales. a. Establecido el Plan
de Desarrollo, las autoridades provinciales implementarán los medios para
que las instituciones no universitarias de Formación Docente Continua,
oficiales y privadas, presenten su respectivo proyecto institucional para el
período 1998-2002.
- Evaluación de la implementación del proyecto institucional. Hasta
el año 2004 inclusive, cada institución presentará un informe anual de
avances al 31 de diciembre de cada año calendario. Las autoridades
respectivas analizarán y evaluarán los informes y acordarán los ajustes
que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de la LFE, la LES y los
acuerdos del CFCyE.
3.2.3 Criterios y parámetros
El Documento A-9 (Res. CFCyE 36/94) establece los criterios que todas las
Instituciones de Formación Docente Continua deberán cumplimentar para
acreditar en la RFFDC; el Documento A-11 (Res. CFCyE 52/96) precisa los
criterios correspondientes a las instituciones que formen docentes para el
tercer ciclo de la Educación General Básica y para la Educación Polimodal.
Es necesario establecer procedimientos transparentes que garanticen la
pertinencia y la calidad de la Formación Docente Continua. Para ello, se
adoptarán parámetros comunes frente a los cuales las ofertas de cualquier
institución puedan evaluarse y mejorarse, atendiendo las necesidades del período
de transición.
Los parámetros comunes mínimos serán aplicados hasta el año 2002 por las
cabeceras de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de
establecer la primera acreditación de Instituciones de Formación Docente
Continua en la RFFDC (ANEXO I).
ANEXO I
1. Criterios y parámetros
| Pto. |
Criterios |
Parámetros |
| PARA
INSTITUCIONES QUE FORMAN, CAPACITAN, ACTUALIZAN Y PERFECCIONAN DOCENTES
PARA TODOS LOS NIVELES, CICLOS Y REGÍMENES ESPECIALES DEL SISTEMA
EDUCATIVO |
| 2.6.1. |
La calidad y la factibilidad
del proyecto pedagógico institucional. |
- Inclusión de los nuevos CBC y de estrategias de
actualización/mejoramiento permanente de los programas de
asignaturas o grupos de asignaturas de la/s oferta/s de formación
docente.
- Inclusión de estrategias de capacitación docente
que aseguren el cumplimiento de los criterios 2.6.2. ó 2.7.1. (según
corresponda) .
- Inclusión progresiva de estrategias que garanticen
el nivel académico de los ingresantes.
- Inclusión de estrategias que garanticen el
mejoramiento gradual del perfil académico de los egresados.
- Inclusión de estrategias institucionales
tendientes a la coordinación de actividades con otras instituciones
de la RFFDC, con otras escuelas de la zona de influencia, con
organismos y equipos provinciales de conducción y supervisión de
escuelas.
- Inclusión de estrategias que permitan el
incremento de la tasa de retención de alumnos en el proyecto
institucional para el período, asegurando la calidad de la educación.
- Inclusión de estrategias que permitan el
incremento de los índices de graduación.
|
|
2.6.2.
|
La titulación de nivel
superior (universitario o no universitario) de su personal directivo y
docente. |
- El 75% como mínimo del personal docente deberá
acreditar título de nivel superior (de duración no inferior a 4 años)
.
- Los porcentajes requeridos podrán ser alcanzados
con las acreditaciones del Programa de Actualización Académica
para Profesores del Profesorado.
|
|
2.6.3.
|
La producción científica y
académica de los directivos y docentes del establecimiento
(investigaciones y publicaciones), tomando en cuenta las posibilidades
del contexto socioeconómico y cultural de la zona/región. |
- Inclusión de estrategias de capacitación del
personal sobre promoción e investigación y desarrollo educativos.
- Inclusión de acuerdos con universidades, centros
de investigación, etc., para realizar tareas de actualización y de
investigación.
|
|
2.6.4.
|
La producción pedagógica y
didáctica de los directivos y docentes del establecimiento (desarrollos
curriculares, de textos y materiales para la enseñanza, etc.), tomando
en cuenta las posibilidades del contexto socioeconómico y cultural de
la zona/región. |
- Producción de materiales de trabajo realizados en
el instituto y/o por parte de su personal docente desde 1993 en
adelante.
- Adecuación de los materiales de trabajo producidos
por el instituto a los procesos de transformación educativa
nacionales y/o provinciales.
|
|
2.6.5.
|
La evolución histórica de la
matrícula y de los índices de aprobación, de retención y de graduación,
tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de la
población atendida y la diversidad de ofertas de estudios de nivel
superior disponible en la zona/región. |
- Acciones desarrolladas para la adecuación de la
gestión institucional a las características cuantitativas y
cualitativas de la matrícula.
- A partir de la segunda acreditación, se tendrá en
cuenta : aumento del porcentaje de retención de alumnos
especialmente de primer año (superior al 30% de la matrícula
inicial) , y aumento del porcentaje de graduación de alumnos
(superior al 25% de la matrícula inicial). Estos porcentajes mínimos
podrán ser elevados a criterio de la provincia o de la Ciudad de
Buenos Aires
|
| 2.6.6. |
La cantidad, las características
y los resultados de las actividades de capacitación docente en servicio
organizados por el establecimiento. |
- Realización de alguna actividad de capacitación
docente en el período 1998-2002, en el marco de la RFFDC.
|
| 2.6.7. |
Las características de las
relaciones entre el establecimiento y las demás instituciones
educativas de la comunidad atendida, en particular a través de la
inserción y la calidad de sus egresados. |
- Concretar al menos un convenio con otra institución educativa de
cualquier nivel o con las estructuras de conducción y/o supervisión
para desarrollar en el período 1998-2002.
- Coherencia del contenido del convenio con las políticas de
Formación Docente Continua acordadas en el CFCyE.
|
| 2.6.8. |
Las características de las
relaciones entre cada establecimiento y la comunidad atendida; la
cantidad y las características de los servicios de extensión
comunitaria ofrecidos por el establecimiento. |
- Actividades de extensión desarrolladas en el período
1993-2002.
|
| CRITERIOS
ADICIONALES PARA INSTITUCIONES QUE FORMAN, CAPACITAN, ACTUALIZAN Y
PERFECCIONAN DOCENTES PARA EL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Y LA EDUCACIÓN POLIMODAL |
| 2.7.1. |
La formación posterior a su título
del personal directivo y docente. |
- El 100% del personal directivo y el 75% del
personal docente deberá acreditar formación posterior al título a
diciembre del 2002.
- Los porcentajes requeridos podrán ser alcanzados
con las acreditaciones del Programa de Actualización Académica
para Profesores del Profesorado.
|
| 2.7.2. |
Los contenidos disciplinares
que serán progresivamente compatibles con los de las carreras
universitarias a los efectos de facilitar la articulación con los
estudios universitarios correspondientes. |
- Inclusión progresiva de los contenidos
disciplinares compatibles con los de las carreras universitarias
correspondientes.
- Inclusión en la propuesta curricular de formación
en investigación.
|
| 2.7.3. |
El equipamiento necesario en
función de las carreras ofrecidas. |
- Descripción de la infraestructura y el
equipamiento disponible y requerimientos acordes con el proyecto
educativo institucional.
|
| 2.7.4. |
La calidad de la biblioteca
y/o el centro de documentación. |
- Descripción del material disponible y
requerimientos específicos acordes con el proyecto educativo
institucional.
|
| 2.7.5. |
La organización y el
desarrollo sostenido de actividades de investigación y desarrollo
(I&D) educativo propios de su nivel. |
- Inclusión de mecanismos de capacitación del
personal sobre investigación educativa.
- Inclusión de acuerdos con universidades, centros
de investigación, etc., para realizar tareas de actualización y de
investigación.
- Inclusión de las temáticas de investigaciones
educativas escolares a desarrollar a partir de 1998, por la
institución o a través de convenios con otras instituciones.
|
|
2.7.6.
|
Los compromisos concretos y en
plazos definidos que la institución asuma a los efectos de alcanzar
mejores condiciones en los aspectos o las dimensiones que, en el momento
de la acreditación, no resultaren plenamente satisfactorios. |
- Los plazos a los que se compromete la institución
para alcanzar los parámetros no logrados, no pueden superar el año
2002.
|
2. Cronograma
El proceso de transformación gradual y progresiva de la formación docente
continua en el marco de la RFFDC ; requiere del siguiente cronograma de
acciones:
| Fecha |
Evento/s/Acción/es |
Responsable/s |
| Hasta el 30 de noviembre de
1997 |
Definición del Plan de
Desarrollo de las cabeceras de la RFFDC |
Máxima autoridad del área |
| Hasta el 30 de junio de 1998 |
Presentación del proyecto
institucional de cada instituto no universitario de formación docente
que aspire a su acreditación en la RFFDC |
Conducción de cada institución,
estructura de supervisión docente, estructura de conducción intermedia
de la provincia o la Ciudad de Buenos Aires |
| Hasta el 0 de septiembre de
1998 |
Primera acreditación de
instituciones no universitarias de la RFFDC, ya existentes. |
Cabecera provincial o de la
Ciudad de Buenos Aires de la RFFDC |
|