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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
TITULO I AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 1.- El Sistema Cultural y Educativo de la Provincia se rige y se estructura conforme a lo prescripto por la presente Ley. ARTICULO 2.- Sera autoridad de aplicacion de la presente ley el Ministerio de Cultura y Educacion de la Provincia.
TITULO II DEL SISTEMA CULTURAL PROVINCIAL CAPITULO I DE LA CULTURA ARTICULO 3.- El Estado Provincial garantiza las acciones culturales que tiendan a promover, difundir, transmitir, enriquecer y conservar la creacion cultural en todo su territorio. ARTICULO 4.- El Estado Provincial garantiza la toma de decisiones tendientes a la democratizacion de la cultura a traves de: a.- La mas amplia participacion del individuo y la sociedad en el proceso de creacion de bienes culturales. b.- La difusion y disfrute en el campo de la educacion y la cultura por via de la igualdad de oportunidades, posibilidades, tolerancia y pluralismo. ARTICULO 5.- La accion cultural promovera la busqueda, fortalecimiento y enriquecimiento de la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana con una vision abierta al mundo y a los valores que aporta.
CAPITULO II DE LOS AGENTES CULTURALES ARTICULO 6.- Los agentes culturales que tienen el derecho y la obligacion de receptar, promover, crear y transmitir la cultura son: a.- La Familia porque es el ambito natural, primario y necesario donde se fundamentan los valores culturales. b.- La Comunidad por si misma y a traves de sus instituciones y todo otro factor concurrente que contribuya a los objetivos propuestos. c.- El Estado como organo representativo de la sociedad juridicamente organizada, porque es responsable del bien comun y de la identidad nacional. d.- Los cultos religiosos reconocidos oficialmente, porque asumen voluntariamente el servicio de la formacion cultural.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTICULO 7.- El patrimonio cultural de nuestro pueblo esta constituido por: a.- La conciencia historica que nos vincula a un pasado en comun, a un presente vivido solidariamente y a un proyecto de vida que nos compromete con un mismo destino. b.- La lengua como forma de comunicacion y expresion de nuestra idiosincrasia. c.- La religion como expresion de la vivencia trascendente del hombre. d.- Las costumbres y la forma de vida con la cual nos identificamos. e.- El acervo popular, tradicional y folklorico en todas sus manifestaciones. f.- Las obras de sus artistas, constructores, musicos, escritores y cientificos, asi como las creaciones anonimas populares. g.- Las ruinas arqueologicas y restos paleontologicos, los monumentos y la arquitectura popular que permiten identificar nuestra cultura. h.- Los archivos en su diversidad de tipos, museos, bibliotecas, hemerotecas y todo otro ambito en el que se conserva el espiritu objetivado del pasado.
CAPITULO IV DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA CULTURAL ARTICULO 8.- El Estado Provincial garantiza la descentralizacion y desconcentracion de la estructura administrativa y de gobierno de los organismos especificos del area, procurando que las instituciones responsables conozcan las preferencias, opciones y necesidades de la sociedad en materia de cultura, y en consecuencia, promuevan las ocasiones de dialogo entre la poblacion y los organismos culturales. ARTICULO 9.- El Estado garantiza acciones tendientes a promover una cultura de respeto a la vida en todas sus manifestaciones y la preservacion del medio ambiente. ARTICULO 10.- El Estado esta obligado a proporcionar los medios y garantizar las condiciones que permitan al hombre un real y libre ejercicio del derecho a acceder a los bienes culturales. ARTICULO 11.- El Estado garantiza, mediante los recursos adecuados, la creacion artistica, literaria, cientifica, tecnologica y toda otra forma de manifestacion del espiritu humano que enriquezca el patrimonio cultural del hombre. ARTICULO 12.- El Estado asegura la formacion y perfeccionamiento de los recursos humanos, en especial de los administradores y promotores necesarios para el desarrollo cultural de la comunidad. ARTICULO 13.- El Estado por si mismo o mediante acuerdos y convenios con otros agentes culturales, podra implementar acciones tendientes a efectivizar sus politicas culturales. ARTICULO 14.- El Estado asegura la difusion y promocion cultural, a traves de los medios de comunicacion social, mediante una politica de utilizacion racional de los mismos, procurando en un ambito de libertad, el fortalecimiento de la identidad nacional y respetando las idiosincrasias de las comunidades locales.
CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA CULTURA ARTICULO 15.- El Gobierno y administracion del Sistema Cultural de la Provincia estara integrado por: a.-El Ministerio de Cultura y Educacion, que tendra a su cargo la conduccion de las politicas establecidas para el area, pudiendo crear organismos de apoyo tecnico, con el fin de una mayor eficacia en la funcion. b.-La Subsecretaria de Cultura, a traves de la cual se hara efectiva la conduccion del area cultural y la realizacion de planes y proyectos propuestos, con el consiguiente proceso de evaluacion de las acciones que se cumplan. c.-La Direccion Provincial de Cultura actuara como autoridad de aplicacion de las politicas culturales de la Provincia. d.- La Direccion de Antropologia, que dependera de la Direccion Provincial de Cultura, sera responsable de la custodia y preservacion de todos los vestigios, restos y yacimientos arqueologicos y antropologicos existentes en el territorio provincial con las funciones que establece la Ley Provincial nro. 4238. ARTICULO 16.- La Subsecretaria de Cultura tendra como funciones: a.- Colaborar con el Ministerio del area en la orientacion, planificacion, y evaluacion de la politica cultural. b.- Coordinar con la Subsecretaria de Educacion las politicas y acciones destinadas a conservar el acervo cultural, transmitir los valores y reconocer los bienes culturales propios que hacen a la identidad como pueblo inserto en la cultura universal. c.- Afianzar las politicas y planes culturales trazados por el Ministerio. d.- Ejecutar las acciones necesarias para asegurar una adecuada coordinacion entre los organismos del area. ARTICULO 17.- La Direccion Provincial de Cultura tendra como funciones: a.- Organizar los diversos departamentos de su dependencia en el marco de la legislacion vigente. b.- Proponer planes y programas culturales con la participacion de la comunidad. c.- Estimular las acciones culturales conducentes a posibilitar la creatividad en los diversos ordenes del quehacer humano. d.- Ejecutar la politica cultural fijada para el Ministerio de Cultura y Educacion.
CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA ARTICULO 18.- El Estado Provincial garantiza el presupuesto necesario para dar cumplimiento a las politicas del area. ARTICULO 19.- El Estado Provincial procurara fuentes alternativas de financiamiento para el sector, en el marco de los dispositivos legales especificos.
TITULO III DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLITICA EDUCATIVA
ARTICULO 20.- Todos los habitantes de la Provincia de Catamarca gozan del derecho a la educacion, sobre la base de la igualdad de oportunidades y sin discriminacion de ninguna naturaleza. ARTICULO 21.- La educacion es funcion ineludible del Estado Provincial, quien establece y supervisa la politica educativa y garantiza el ejercicio del derecho de enseNar y aprender dentro del sistema educativo, segun lo dispone la presente ley y su reglamentacion. ARTICULO 22.- Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos segun sus propias convicciones, teniendo presente que la familia es el agente natural y primario de la educacion. ARTICULO 23.- La Comunidad como agente responsable participara en el proceso educativo a traves de sus instituciones, ajustandose a los principios y normas de la presente Ley. ARTICULO 24.- La Educacion Publica Estatal es gratuita, gradual, obligatoria y articulada en sus diferentes niveles, ciclos y modalidades, tal cual lo fija la presente ley.
CAPITULO II DE LOS FINES DE LA EDUCACION ARTICULO 25.- La Educacion, como proceso de asimilacion critica y sistematica de la cultura, que permite al hombre realizar su proyecto de vida trascendiendo los limites de su propia naturaleza, contribuira en la provincia de Catamarca: a.- A humanizar y personalizar al hombre orientandolo hacia su plenitud. b.- Al desarrollo de la persona como unidad bio-psico-social-espiritual y trascendente, en sus dimensiones: cultural, social, estetica, etica y religiosa. c.- A la formacion integral y permanente de la persona que le permita internalizar los valores para construir una sociedad participativa, pluralista y fraterna, sustentada en la paz, el amor, la justicia y el bien comun. d.- A la formacion para el trabajo, considerandolo como un valor de crecimiento personal mediante el desarrollo de aptitudes y capacidades que garanticen la incorporacion idonea en el proceso de crecimiento y cambio de la Provincia y del Pais. e.- A la preparacion del ciudadano para el ejercicio responsable de los derechos y deberes propios en una sociedad democratica, justa y solidaria. f.- Al afianzamiento de la soberania de la Nacion y a la consolidacion de la democracia en su forma representativa, republicana y federal. g.- Al afianzamiento de la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura universal, en un marco de tolerancia, comprension y respeto. h.- Al desarrollo de una conciencia critica y reflexiva que equilibre la formacion cientifico-tecnologica, con la formacion humanistica, etica y moral, sustentada en los valores inherentes a la dignidad de la persona. i.- A brindar orientacion escolar, vocacional, profesional y ocupacional, de acuerdo a las edades de los educandos y a las modalidades del sistema educativo. j.- A promover conciencia sobre criterios de prevencion de las enfermedades y de las dependencias psico-fisicas sobre la base de adhesion a normas de salud, higiene y nutricion. k.- A desarrollar el convencimiento y la responsabilidad del respeto y conservacion del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de preservacion de la vida en todas sus manifestaciones.
CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES BASICAS DE LOS AGENTES EDUCADORES ARTICULO 26.- El Estado Provincial a traves de los organismos de su dependencia: a.- Garantiza el derecho a la educacion gratuita en los establecimientos de su dependencia, condiciones equitativas y favorables para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, sin otras limitaciones que las emergentes de los requisitos academicos establecidos. b.- Garantiza el funcionamiento del sistema educativo provincial segun lo establece la presente Ley. c.- Brinda asistencia y proteccion a los educandos, tendientes a superar situaciones socio-economicas desfavorables, en las instituciones que lo requieran. d.- Garantiza la enseNanza religiosa en las unidades escolares de su dependencia, segun el culto de los educandos, evitando toda forma de discriminacion, conforme lo establece el art. 270. de la Constitucion Provincial. e.- Genera y ejecuta programas y proyectos educativos en lo concerniente a innovaciones pedagogicas, planeamiento, supervision, alfabetizacion, capacitacion laboral, formacion profesional y otros aspectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos. ARTICULO 27.- Compete a la familia: a.- Elegir la educacion para sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones y creencias religiosas, teniendo en cuenta las aptitudes vocacionales de los mismos. b.- Recibir informacion en forma regular y periodica de la evolucion y resultados del proceso educativo de sus integrantes en situacion de alumnos. c.- Participar mediante sus representantes en los organismos de la estructura educativa provincial, en las condiciones y con las atribuciones que le confiere la presente Ley y sus reglamentos. d.- Asociarse y participar en organizaciones de apoyo a la tarea educativa. e.- Colaborar con espiritu amplio y solidario en las actividades sociales, culturales y pedagogicas que realizan las instituciones educativas. f.- Cumplir con las normas reglamentarias respecto a la escolaridad obligatoria. ARTICULO 28.-Corresponde a la unidad escolar definida como estructura pedagogica formal del sistema y como ambito fisico y social: a.- Organizar su funcionamiento de acuerdo a la reglamentacion especifica y a normas de convivencia. b.- Permitir la participacion responsable y solidaria de la comunidad educativa en la elaboracion y ejecucion de proyectos que tiendan a elevar el nivel intelectual, cultural y social de la misma. c.- Elaborar y ejecutar el proyecto institucional, respetando los lineamientos y objetivos generales de la politica educativa, atendiendo a la vez las exigencias de la realidad local y regional. d.- Conformar equipos de asesoramiento y coordinacion de actividades inter e intrainstitucionales. e.- Impulsar acciones de actualizacion y capacitacion sobre aspectos tecnicos-pedagogicos, organizacionales, administrativos y comunitarios. f.- Garantizar a la comunidad y a las familias especificamente, espacios de participacion en el marco que establece la presente ley.
CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES ARTICULO 29.- El Estatuto del Docente regula en general los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes que se desempeNan en los organismos y unidades escolares de gestion estatal. Sin perjuicio de lo alli establecido, tienen los siguientes derechos y obligaciones: a.- A educar teniendo como lineas orientadoras los fines y objetivos formulados en la presente Ley. b.- A ingresar y ascender en la carrera docente mediante un regimen de concursos que garantice la idoneidad profesional, y el respeto a sus meritos, actualizacion y capacitacion. c.- A ejercer su profesion en un marco de respeto a la dignidad personal y profesional. d.- A trasladar el curriculum prescripto a las practicas pedagogicas, aportando significados de acuerdo con la realidad en que se desempeNan. e.- A capacitarse y actualizarse en forma permanente, obligatoria, gratuita y sistematica en beneficio de su formacion profesional y del mejoramiento de la calidad de la educacion. f.- A condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres. g.- A asociarse libremente en resguardo de sus derechos en asociaciones gremiales y profesionales para el mejor cumplimiento de sus funciones especificas. h.- A participar en la gestion de la unidad escolar estatal en las condiciones que fije la legislacion respectiva. ARTICULO 30.- Los docentes que se desempeNan en unidades escolares publicas de gestion privada, en cuanto a los derechos y obligaciones laborales y profesionales, se rigen ademas por los dispositivos legales y reglamentarios especificos de dicha gestion.
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 31.- Los alumnos de las unidades escolares de la Provincia tienen los siguientes derechos y obligaciones: a.- A recibir educacion integral y permanente, incluyendo el aspecto religioso segun el culto de los educandos y considerando sus aptitudes y disposiciones vocacionales. b.- A ser respetados en su integridad y dignidad personal y reciprocamente a respetar la condicion de persona de los demas. c.- Reconocer, en su proceso educativo, los valores que le brinda la familia, la comunidad y el Estado. d.- A participar reflexiva y criticamente en su proceso de aprendizaje y acceder a experiencias de integracion a la sociedad, en forma libre y creativa. e.- A recibir orientacion y asistencia adecuadas ante dificultades que perturben su desarrollo personal y social. f.- A integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las unidades escolares, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
CAPITULO VI DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL ARTICULO 32.- Toda accion educativa de gestion oficial y privada, adscripta a la enseNanza oficial o libre -no adscripta- que se imparta en el territorio de la provincia de Catamarca, queda comprendida en el ambito de la competencia de los organos de gobierno y administracion del Sistema Educativo Provincial, con excepcion de los organismos y acciones educativas que le correspondan a la Universidad Nacional de Catamarca. ARTICULO 33.- El Sistema Educativo Provincial sera flexible, articulado, gradual, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades locales y regionales, actuando en un todo de acuerdo con las prioridades seNaladas en los planes y proyectos regionales y nacionales. ARTICULO 34.- La gradualidad y coherencia del sistema debera respetarse en la toma de decisiones en todos los niveles, cualquiera sea la modalidad de la estructura administrativa y jerarquica.
CAPITULO VII DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL ARTICULO 35.- Son objetivos generales del Sistema Educativo Provincial: a.- Ejecutar la politica educativa del Estado Provincial en un marco de coherencia operativa, coordinacion de acciones y adecuado aprovechamiento de recursos disponibles. b.- Adecuar la educacion a las caracteristicas locales y regionales, atendiendo a las necesidades socio-culturales y contribuyendo al desarrollo de sus potencialidades. c.- Asegurar la continuidad pedagogica entre los niveles correlativos del sistema educativo y la articulacion horizontal que posibilite la movilidad entre unidades escolares, modalidades y carreras. d.- Ofrecer servicios asistenciales: gabinetes psicopedagogicos, orientacion vocacional y profesional, bibliotecas escolares, cobertura sanitaria y nutricional y sistema de becas para alumnos de escasos recursos economicos. e.- Proveer la infraestructura edilicia adecuada, mobiliario, equipamiento y personal de servicios generales. f.- Promover innovaciones educativas atendiendo a las necesidades de actualizacion curricular, de expansion y mejoramiento institucional, emergentes de las exigencias de cada epoca y comunidad. g.- Promover la participacion de la comunidad en las acciones educativas a traves de una dinamica interrelacion en el contexto socio-cultural.
CAPITULO VIII DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTICULO 36.- El Sistema Educativo Provincial se estructurara en forma gradual y progresiva de la siguiente manera:
a.- NIVEL DE EDUCACION INICIAL, constituido por el Jardin de Infantes para niNos de tres a cinco aNos, siendo este ultimo obligatorio. b.- NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA, obligatorio, de nueve aNos de duracion a partir de los seis aNos de edad, entendido como una unidad pedagogica integral y organizada en ciclos. Los contenidos curriculares se determinaran de acuerdo a los objetivos de cada ciclo. c.- NIVEL DE EDUCACION POLIMODAL, con una duracion de tres aNos como minimo, al que podra accederse una vez cumplida la etapa de la Educacion General Basica. La educacion polimodal se impartira en instituciones especificas. d.- NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR, etapa profesional de grado; se cumplira en los Institutos de formacion y perfeccionamiento docente o equivalentes y en Institutos de formacion tecnica que otorgaran titulos profesionales. Para el ingreso a este Nivel sera necesario cumplir con el Nivel Polimodal y su duracion sera determinada por las instituciones respectivas. ARTICULO 37.- El sistema educativo comprende tambien, regimenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades no contempladas por la estructura basica y que exijan ofertas especificas diferenciadas en funcion de las particularidades o necesidades del educando o del medio: a.- EDUCACION ESPECIAL, destinada a ofrecer una educacion integral, adecuada a educandos con caracteristicas atipicas en sus capacidades fisicas o mentales. b.- EDUCACION DE ADULTOS, general basica y de capacitacion tecnico-profesional de la poblacion adulta, a traves de propuestas formales y no formales. c.- EDUCACION ARTISTICA, modalidad que contara con curricula, reglamentacion y capacitacion docente especifica destinada a desarrollar la vocacion artistica. d.- EDUCACION NO FORMAL, en la que se incluyen todas las actividades no sistematicas que respondan a intereses y demandas referentes a las areas cientificas, profesionales, tecnicas, laborales y sociales. Se desarrollara a traves de un conjunto de servicios, programas y acciones, en el marco de la educacion permanente. ARTICULO 38.- Las autoridades educativas podran implementar otros regimenes especiales tomando en cuenta los requerimientos que surjan de la sociedad, valiendose de todos los medios tecnicos o cientificos que sirvan a los fines propuestos.
CAPITULO IX DE LOS OBJETIVOS DE LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL Y REGIMENES ESPECIALES ARTICULO 39.- Los objetivos de los niveles del sistema educativo provincial y de los regimenes especiales son: NIVEL DE EDUCACION INICIAL a.- Potenciar el desarrollo humano en los primeros aNos de vida, etapa en la que se sientan las bases de una personalidad sana, autonoma, solidaria y creadora. b.- Promover el proceso de sociabilizacion e integracion del niNo a su medio historico, social y cultural, a traves de la convivencia grupal, la solidaridad y la cooperacion. c.- Favorecer los procesos de maduracion del niNo en sus manifestaciones sensoriales, motoras, afectivas, ludicas, esteticas, eticas y religiosas, promoviendo la formacion de habitos, aptitudes y habilidades esenciales para un desarrollo armonico de la personalidad. d.- Fortalecer el vinculo entre el nucleo familiar y la institucion escolar. e.- Diagnosticar, prevenir y atender deficiencias de distintos origenes, a fin de ser tratadas mediante asistencia especializada.
NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA a.- Incorporar al niNo, al puber y al adolescente al mundo de la cultura a traves de la aprehension del acervo tradicional heredado: cultural, linguistico y bienes patrimoniales. b.- Brindar una formacion general basica y comun a niNos, puberes y adolescentes que asegure el desarrollo integral de la personalidad a traves: - del dominio de la lecto-escritura, del manejo de la operatoria matematica y de las funciones cognitivas del aprendizaje; - del pensamiento critico y reflexivo; de las formas basicas del conocimiento cientifico; de la capacitacion para el aprendizaje independiente; del desarrollo de la creatividad y el desempeNo responsable; - de las experiencias intercomunicacionales; de la apreciacion de valores esteticos y religiosos; de la educacion fisica en funcion del desarrollo equilibrado y armonioso; de la importancia de la salud y del medio ambiente; - del afianzamiento del manejo de la lengua materna y de la adquisicion de elementos de lenguas extranjeras y de informatica. c.- Fortalecer el proceso de sociabilizacion para un desempeNo responsable y comprometido con la comunidad, asumiendo conscientemente sus deberes y derechos, en el correcto ejercicio de su libertad. d.- Brindar orientacion escolar y vocacional.
NIVEL DE EDUCACION POLIMODAL a.- Avanzar en el proceso de formacion personal de los adolescentes y jovenes a traves del desarrollo armonico e integral de todas las capacidades, a fin de lograr la independencia para pensar y crear. b.- Formar una recta conciencia respecto al valor de la vida desde la procreacion humana y de todos los seres. c.- Afianzar la integracion y participacion en la comunidad mediante acciones tendientes a alcanzar el bien comun. d.- Profundizar la formacion intelectual mediante los conocimientos teoricos, organizados segun las diferentes modalidades u orientaciones: humanidades, ciencias sociales, ciencias de la naturaleza, ciencias exactas, arte, tecnologia y otros. e.- Preparar al joven para su incorporacion a la vida del trabajo. f.- Orientar y proveer formacion adecuada en relacion con los estudios superiores y la eleccion profesional.
NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR a.- Capacitar a los estudiantes para el desempeNo profesional en las areas y carreras en las que han elegido formarse.
EDUCACION ESPECIAL a.- Reconocer la dignidad de la persona con caracteristicas especiales en todas las dimensiones. b.- Promover la integracion de las personas con caracteristicas especiales a las unidades escolares, segun lo indique el diagnostico profesional. c.- Brindar una formacion individualizada e integradora, orientada al desarrollo pleno de la persona y a una capacitacion laboral que le permita su incorporacion al mundo del trabajo y la produccion.
EDUCACION DE ADULTOS a.- Promover el desarrollo integral y la cualificacion laboral de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de la educacion general basica y obligatoria o que, habiendo cumplido con la misma, deseen adquirir o mejorar su preparacion a los efectos de proseguir estudios en los otros niveles del sistema, dentro o fuera de este regimen especial. b.- Promover la organizacion de sistemas y programas de formacion y reconversion laboral, los que seran alternativos o complementarios a los de la educacion formal. Estos sistemas se organizaran con la participacion concertada de las autoridades laborales con organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la produccion. c.- Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, a las que cumplen con el servicio militar o se encuentren hospitalizadas. Estos servicios seran supervisados por las autoridades educativas correspondientes.
EDUCACION ARTISTICA a.- Estimular la actividad creativa de la persona, ampliar su imaginacion, canalizar la afectividad y lograr el equilibrio que le permita expresarse en las diversas manifestaciones del arte. b.- Valorar la educacion por el arte e integrarla en todas las etapas educativas. c.- Revalorizar las pautas culturales autoctonas y universales en todos los niveles.
EDUCACION NO FORMAL a.- Promover la oferta de servicios de educacion no formal vinculados o no con los servicios formales. b.- Facilitar el desenvolvimiento de la funcion educativa de la comunidad a traves de sus instituciones, organizaciones representativas y empresas, promoviendo la utilizacion creativa y critica de los medios de comunicacion social u otros modos de participacion que permitan desarrollar proyectos productivos e intercambio de experiencias.
CAPITULO X DEL CURRICULUM ARTICULO 40.- El curriculum es un proyecto educativo, cuya intencion es introducir al sujeto en la cultura, desarrollar sus potencialidades y aptitudes y formarlo como miembro activo y responsable de la sociedad, mediante la organizacion de contenidos esenciales, reconocidos por la comunidad provincial y nacional, en un todo de acuerdo con los principios y fines de la presente ley. a.- Debe ser dinamico, como parte de un proceso creativo de sus protagonistas; flexible, para dar lugar a los procesos permanentes de innovacion pedagogica y adecuacion a las realidades regionales y sociales, y abierto a las posibilidades de participacion de la comunidad en su construccion y readecuacion permanentes. b.- Para la elaboracion, ejecucion y evaluacion, deberan incorporarse tanto a especialistas y profesionales de la educacion, como a los propios actores de la practica educativa, impulsores de alternativas superadoras, con el aporte de su experiencia, su juicio critico y su creatividad. c.- Cada Institucion Educativa podra elaborar su propio curriculum de acuerdo a su realidad concreta, pero respetando las prescripciones basicas. d.- Debe contribuir a la concrecion de las practicas pedagogicas y a la formacion de competencias significativas en el alumno.
CAPITULO XI DE LA FORMACION DOCENTE CONTINUA ARTICULO 41.- Los Institutos de formacion docente provinciales, de gestion publica o privada, fundamentaran su accionar en la federalizacion de la educacion, la jerarqui zacion de las unidades escolares y la participacion comun. Asimismo, la formacion docente se fundamentara en una solida base comun pedagogica, antropologica, etica y religiosa que actue como eje vertebrador de la formacion profesional y de la especializacion de docentes en todos los niveles y modalidades. ARTICULO 42.- La formacion docente debera preparar a los futuros profesionales de la docencia para comprender la realidad educativa y operar en ella, teniendo en cuenta: a.- Que la tarea de educar es ayudar al hombre a lograr su plenitud, la cual exige una formacion que involucre e integre los aspectos conceptuales (antropologicos, filosoficos, religiosos, sociologicos y psicologicos), y operativos (metodologicos y normativos). b.- Que el curriculum sera el resultado de una toma de decisiones de los actores del proceso educativo, en un marco de flexibilidad y adecuacion de contenidos y metodologias, respetando criterios comunes y pautas basicas para todo el pais, a partir de un estudio sistematico de la realidad educativa. c.- Que la formacion inicial o de grado, general y especifica, se complementara con la capacitacion y actualizacion permanente, para alumnos, egresados o docentes en ejercicio. ARTICULO 43.- Los institutos de formacion docente continua, desarrollaran sus actividades poniendo en practica un trabajo de cooperacion, apoyo tecnico-pedagogico y coordinacion de acciones, tanto a nivel intra como inter institucional, organizando y diversificando los espacios para la practica docente y la especializacion.
CAPITULO XII DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA ARTICULO 44.- El Estado Provincial garantiza el funcionamiento de las unidades escolares publicas de gestion privada, las que estaran sujetas al reconocimiento previo y a la supervision de las autoridades educativas oficiales. ARTICULO 45.- Tendran derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes: las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personeria juridica y las personas de existencia visible. Estos agentes tendran dentro del sistema educativo provincial y con sujecion a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones: a.- DERECHOS: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilizacion del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y titulos reconocidos; participar del planeamiento educativo. b.- OBLIGACIONES: Responder a los lineamientos de la politica educativa provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la informacion necesaria para el control pedagogico, contable y laboral por parte del Estado Provincial. ARTICULO 46.- Los docentes de las unidades escolares publicas de gestion privada reconocidas, tendran derecho a una remuneracion minima igual a la de los docentes de instituciones de gestion estatal y deberan poseer titulo reconocido por la normativa vigente en la provincia.
TITULO IV DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EVALUACION ARTICULO 47.- El Ministerio de Cultura y Educacion debera garantizar la calidad de la formacion impartida en los distintos ciclos, niveles y regimenes especiales mediante la evaluacion permanente del sistema educativo, controlando su adecuacion a la establecido en esta ley, a las necesidades de la comunidad, a la politica educativa nacional y a las concertadas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educacion. A ese fin debera convocar a especialistas de reconocida ideoneidad e independencia de criterio para desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de tecnicas objetivas aceptadas y actualizadas. El Ministerio de Cultura y Educacion debera enviar un informe anual a la Comision de Educacion de ambas Camaras de la Legislatura Provincial en el que se detallen los analisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley. ARTICULO 48.- La evaluacion de la calidad en el sistema educativo verificara la adecuacion de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regimenes especiales, a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, asi como al nivel de aprendizaje de los alumnos y a la practica docente. ARTICULO 49.- Las autoridades educativas evaluaran periodicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ambito de su competencia.
TITULO V DEL GOBIERNO DE LA EDUCACION CAPITULO I INTEGRACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 50.- El Gobierno y Administracion del Sistema Educativo Provincial estara integrado por: a.- EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION b.- LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION c.- LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION d.- LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL e.- LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL BASICA f.- LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL g.- LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR h.- LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA. ARTICULO 51.- Las condiciones y requisitos para la designacion de los funcionarios responsables de las areas que esta ley crea, seran establecidos por la legislacion reglamentaria. Para ser Director de Nivel, se requerira tener titulo docente y una antigüedad no inferior a 10 aNos en la docencia.
CAPITULO II DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ARTICULO 52.- EL Poder Ejecutivo garantizara, por medio del Consejo Asesor de Cultura y Educacion la participacion de padres de familia, de los docentes estatales y no estatales con caracter ad-honorem, de acuerdo a lo determinado por el Articulo 160. inc. 4 de la Constitucion de la Provincia de Catamarca. ARTICULO 53.- Los Organismos determinados en el Articulo 50. de esta ley, dependeran del Ministerio de Cultura y Educacion. Corresponde al Ministerio de Cultura y Educacion: a.- Orientar, planificar, ejecutar y evaluar la politica educativa en el ambito provincial, en funcion a lo establecido por la Constitucion de la Provincia, esta Ley y las disposiciones normativas que rigen la materia. b.- Garantizar la calidad, organizacion e integracion de las instituciones y organismos publicos y privados en el Sistema Educativo Provincial. c.- Administrar los recursos economicos que demande el funcionamiento del sistema, segun lo establecido en esta Ley y en la legislacion general vigente. d.- Estimular y orientar la cooperacion social y economica para el desarrollo de las actividades educativas, formales y no formales, sistematicas y parasistematicas, en coordinacion con el ambito de la cultura. e.- Programar, desarrollar y evaluar investigaciones y experimentaciones de metodos y tecnicas educativas, para una constante adecuacion curricular a las reales necesidades personales y sociales de la comunidad. f.- Promover la capacitacion permanente de los recursos humanos docentes, administrativos, tecnicos y comunitarios, destinados a la atencion y desarrollo del Sistema Educativo Provincial. g.- Desarrollar acciones de cooperacion e intercambio con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, del ambito oficial y privado.
CAPITULO III DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION ARTICULO 54.- La Subsecretaria de Educacion tendra como funciones: a.- Colaborar con el Ministro del area en la orientacion, planificacion, ejecucion, y evaluacion de la politica educativa provincial. b.- Asegurar el cumplimiento de las politicas y planes trazados por el Ministerio en los diversos niveles, realizando el debido proceso de integracion de los mismos. c.- Ejecutar las acciones necesarias para asegurar una adecuada coordinacion entre los organismos educativos del sistema y promover el desarrollo armonico sostenido del proceso educativo formal y no formal.
CAPITULO IV DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION ARTICULO 55.- La Direccion Provincial de Educacion tendra las siguientes funciones: a.- Cumplir y hacer cumplir las politicas y planes de trabajo fijados por el Ministerio. b.- Ejercer la administracion de la educacion publica en los diversos niveles y modalidades. c.- Ejecutar acciones tendientes al mejoramiento permanente de la calidad de la prestacion del servicio en los diversos niveles y modalidades. d.- Asesorar, supervisar y controlar la marcha de las actividades curriculares, en los diversos niveles educativos. e.- Coordinar las actividades de las unidades escolares con los organismos de apoyo tecnico. f.- Asegurar el cumplimiento de las normas estatutarias y escalafonarias docentes.
CAPITULO V DE LA DIRECCION DE EDUCACION INICIAL ARTICULO 56.- La Direccion de Educacion Inicial tendra a su cargo la organizacion, supervision y conduccion tecnico-pedagogica del nivel. ARTICULO 57.- Corresponde a la Direccion de Educacion Inicial: a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia. b.- Participar en el planeamiento del sistema y en el control de gestion de los servicios educativos de su competencia, en coordinacion con el organo correspondiente del Ministerio de Cultura y Educacion. c.- Proponer reformas curriculares y toda iniciativa util para mejorar el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE EDUCACION GENERAL BASICA ARTICULO 58.- La Direccion de Educacion General Basica tendra a su cargo la organizacion, supervision y conduccion tecnico- pedagogica del Nivel de Educacion General Basica y la educacion especial y de adultos que correspondan al nivel. ARTICULO 59.- La Direccion de Educacion General Basica estara integrada por diversos Departamentos segun las necesidades de administracion de las instituciones educativas de su competencia. ARTICULO 60.- Corresponde a la Direccion de Educacion General Basica: a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las Instituciones educativas y organismos de su dependencia. b.- Participar en el planeamiento del sistema y en el control de gestion de los servicios educativos de su competencia, en coordinacion con el organo correspondiente del Ministerio de Cultura y Educacion. c.- Proponer reformas curriculares y toda iniciativa util para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII DE LA DIRECCION DE EDUCACION POLIMODAL Y REGIMENES ESPECIALES ARTICULO 61.- La Direccion de Educacion Polimodal y de Regimenes Especiales tendra a su cargo la organizacion, conduccion tecnico-pedagogica y supervision del Nivel Polimodal y de los Regimenes Especiales correspondientes. ARTICULO 62.- Corresponde a la Direccion de Educacion Polimodal y de Regimenes Especiales: a.- Reglamentar su funcionamiento y el de los Organismos y unidades escolares de su dependencia incluyendo la educacion tecnica y rural. b.- Participar en el Planeamiento del sistema y en el control de gestion de los servicios educativos de su competencia, en coordinacion con el organo correspondiente del Ministerio de Cultura y Educacion. c.- Proponer los cambios curriculares que estime necesarios y la creacion o suspension de unidades escolares, carreras o modalidades, de acuerdo a la exigencias del desarrollo provincial.
CAPITULO VIII DE LA DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR ARTICULO 63.- Corresponde a La Direccion de Educacion Superior: a.- Reglamentar su funcionamiento y el de las unidades escolares y organismos de su dependencia. b.- Participar en el Planeamiento del sistema y en el control de gestion de los servicios educativos de su competencia, en coordinacion con el organo correspondiente del Ministerio de Cultura y Educacion. c.- Proponer los cambios curriculares que estime necesarios y la creacion o supresion de unidades escolares o carreras, de acuerdo a las exigencias del desarrollo provincial.
CAPITULO IX E LA DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA ARTICULO 64.- La Direccion de Educacion Privada tendra bajo su competencia todos los niveles y modalidades de la enseNanza de las unidades escolares privadas, adscriptas a la enseNanza oficial y libres -no adscriptas- ARTICULO 65.- La Direccion de Educacion Privada actua como autoridad de aplicacion de la Ley de EnseNanza Privada y de todo otro dispositivo legal que regule el sistema, controlando el cumplimiento de los mismos. ARTICULO 66.- Corresponde a la Direccion de Educacion Privada: a.- Ejercer la supervision pedagogica, administrativa, contable y el contralor economico -financiero de los establecimientos. b.- Asistir a los Centros Educativos adscriptos a la enseNanza oficial, respecto a la gestion educativa. c.- Considerar los pedidos de adscripcion y emitir resolucion fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial. d.- Considerar los pedidos de aporte estatal y emitir resolucion fundada, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial. e.- Aprobar la designacion de personal docente de acuerdo a la legislacion vigente.
CAPITULO X DE LOS ORGANISMOS DE APOYO TECNICO ARTICULO 67.- El gobierno Provincial creara, dentro del area del Ministerio de Cultura y Educacion, organismos de apoyo tecnico al Sistema Educativo Provincial, con el objeto de orientar y realizar las actividades de: estadistica; planeamiento; juridicas y de legislacion; perfeccionamiento docente; administracion de personal; contables; arquitectura e infraestructura escolar; salud y accion social y todas aquellas necesarias para la eficacia y eficiencia del Sistema, de acuerdo con los criterios y orientaciones establecidas en esta Ley y a los que fije la reglamentacion respectiva.
CAPITULO XI E LOS CONSEJOS ESCOLARES CONSULTIVOS ARTICULO 68.- Los Consejos Escolares Consultivos se estableceran con competencia en cada una de las unidades escolares y estaran integrados por representantes del personal docente, de los padres de alumnos, de los alumnos y de las Instituciones de la comunidad. Tendran caracter ad-honorem de organos consultivos de asesoramiento y seran presididos por el Director de la Institucion Educativa. ARTICULO 69.- Corresponde a los Consejos Escolares Consultivos : a.- Realizar aportes para la seleccion de objetivos, contenidos y actividades curriculares, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada comunidad. b.- Sugerir actividades para la planificacion institucional y colaborar en su cumplimiento. c.- Promover la participacion de la comunidad, coordinando actividades y la mejor utilizacion de los recursos humanos y materiales, en orden a la promocion y calidad del servicio educativo. d.- Proponer proyectos e iniciativas a traves de las Direcciones de las unidades escolares. e.- Promover el cumplimiento de la obligatoriedad escolar. f.- El Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de los Organismos competentes, reglamentara la forma de eleccion de los miembros de los consejos escolares consultivos, asegurando la participacion democratica de toda la comunidad educativa.
TITULO VI FINANCIAMIENTO ARTICULO 70.- La inversion en el Sistema Educativo por parte del Estado es prioritaria y se atendera con recursos que determinen los presupuestos provinciales y los aportes provenientes de acuerdos nacionales e internacionales.
TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO GENERAL DE ENSENANZA. ARTICULO 71.- El Poder Ejecutivo Provincial dictara el Reglamento General de EnseNanza para todos los niveles y modalidades del sistema como asmimso los reglamentos especiales que correspondieran, y fiscalizara su cumplimiento. ARTICULO 72.- El funcionamiento de la nueva estructura educativa regulada por la presente Ley se ejecutara en forma progresiva y de conformidad con lo acordado en el ambito del Consejo Federal de Educacion, teniendo en cuenta las particularidades de la realidad provincial. ARTICULO 73.- Derogase la Ley Nro. 2027 y sus reglamentaciones y toda otra disposicion que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 74.- De Forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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