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COMISIÓN 6
PARTE
VI: La administración de la educación
Integrantes de la
Comisión N° 6
- (Capital Federal) - ALDAY, Susana
- (Capital Federal) - LLERENA AMADEO, Juan
Rafael
- (Capital Federal) - AMARANTE, Ana María
- (Buenos Aires) - LLAMBIAS, Julia
- (Buenos Aires) - FEDELI, Carlos Emilio
- (Buenos Aires) - GARDEY, Raúl Bernardo
- (Buenos Aires) - ALOE, Carlos Alberto
- (Buenos Aires) - PEREZ, Hugo Manuel
- (Buenos Aires) - MEILLER, José Alberto
- (Buenos Aires) - MONTAVIO, Raquel
- (Buenos Aires) - HEIT, Eugenio Luis
- (Catamarca) - ERAZU, Carlos Ernesto
- (Córdoba) - CARENA de PELAEZ, Susana
- (Córdoba) - ROSSI, Luis Carlos
- (Corrientes) - VILOTTA, Daniel
- (Chaco) - CREMASCHINI, Mario Horacio
- (Chubut) - VITTONE, Jorge
- (Entre Ríos) - DI LOLLO, Pablo
- (Formosa) - MORALES, Pedro
- (Jujuy) - MAMANI de ZERPA, Erminda
- (La Pampa) - LE DONNE de DEL SUELDO,
Edith
- (La Rioja) - HNA. VILLAGRA, Teresa
- (Mendoza) - BARROT, Otilia
- (Misiones) - GONZALES, Maritza
- (Neuquén) - MALDONADO, Andrés
- (Río Negro) - PECHENERA, Alicia
- (Salta) - MONTERO, Ismael
- (San Juan) - CASTRO de PUIGDOMENECH, María
Teresa
- (San Luis) - DUTREY de HAZELDINE, Martha
- (Santa Fe) - GARCÍA, Ricardo José
- (Santa Fe) - BERRI, María Teresa
- (Santiago del Estero) - SALVATIERRA,
Noel Oscar
- (Tucumán) - ANDRADE, Luis María
- (Tierra del Fuego) - MORENO, Daniel
- (Chaco) - ADRIANI, Manuel Rogelio
- (Mendoza) - TEVEZ, Jorge
- (Santa Fe) - COLASURDO, Domingo
- (Córdoba) - REYES, Sixto Mardoqueo
- (Santa Cruz) - RUIZ, Juan Domingo
- (Salta) - CUELLAR, Román
- (Buenos Aires) - RODRIGUEZ, Rolando Raúl
- (Buenos Aires) - JARES, Lucía
PUNTO 1.- EL
PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DEL PERSONAL (DOCENTE Y NO DOCENTE)
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- El Perfeccionamiento y actualización
del personal docente y no docente, es necesario encararlo como un
recurso de formación técnico profesional, y personal, que promueva una
actitud de compromiso social como agente de cambio, dentro de un
proyecto político-educativo de liberación personal, social, popular y
nacional pera mejorar la calidad de la educación, y que tienda a su vez
a la jerarquización profesional, social y laboral del docente y no
docente
- El perfeccionamiento para el personal
docente y no docente, ha de implementarse descentralizada y
coordinadamente en los niveles, modalidades, jurisdicciones y sectores
de la totalidad del ámbito educativo.
- El Estado debe garantizar el derecho al
perfeccionamiento y actualización del personal, organizando actividades
para tal fin. Estas deben ser sistemáticas, permanentes y gratuitas,
con igualdad de oportunidades y posibilidades, respetando las características
locales, regionales y provinciales, acordes con las necesidades de la
comunidad educativa, del sistema y del proyecto educativo argentino; con
evaluación y otorgamiento de certificados valorables en todo el ámbito
nacional.
El carácter opcional u obligatorio de estas acciones lo determinarán
las respectivas jurisdicciones.
Todos los participantes de estas acciones deberán actuar como agentes
multiplicadores.
- Programados y difundidos con antelación
necesaria, serán presenciales y/o a distancia, y con utilización de
los medios de comunicación social.
- Creación de centros de documentación e
información para promover la investigación educativa, asegurar el
intercambio de experiencias y el auto-perfeccionamiento, con
implementación de becas: creación de un organismo que coordine estas
actividades, incorporando los recursos aprovechables de los niveles
terciarios no universitarios y universitarios.
- El Estado garantizará el derecho de
promover, organizar y desarrollar el perfeccionamiento tanto desde el ámbito
estatal como desde el privado, con la necesaria fiscalización qu
permita su reconocimiento según los criterios de valoración
oportunamente establecido.
- Provisión de equipos móviles,
bibliotecas intinerantes u otros sistemas que permitan el acceso a la
bibliografía y tecnología apropiadas para los objetivos propuestos.
- Priorizar el perfeccionamiento del
personal que se desempeña en zonas alejadas de los grandes centros
urbanos, a través de acciones a distancia, utilizando equipos móviles,
integrados con personal capacitado y recursos didácticos y técnicos
apropiados.
- Capacitación y perfeccionamiento de los
distintos niveles de conducción y supervisión educativa.
- Es necesario promover el intercambio de
experiencias con países latinoamericanos, como forma de integración y
revalorización cultural, fundada en nuestras raíces históricas.
- Inclusión del año sabático, en todos
los niveles.
- Promover el perfeccionamiento docente a
nivel de cada unidad escolar a través de talleres en toda su
multiplicidad y riqueza.
- Incorporar la informática y otras
tecnologías de avanzada al perfeccionamiento docente y no docente.
- Formar, actualizar y perfeccionar al
docente para que colaborando conjuntamente con la familia pueda orientar
para la vida y el amor, en lo psicosexual.
- En la programación, ejecución y
evaluación de las actividades de perfeccionamiento y actualización del
personal, podrán participar representantes gremiales, docentes en
actividad, instituciones del sistema educacional, asociaciones
culturales y demás sectores de la comunidad educativa.
PUNTO 2- EL
REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL (DOCENTE Y NO DOCENTE)
EN GENERAL
DICTAMEN DE ACUERDO MAYORITARIO
La ley de educación establecerá en su
articulado la necesidad de legislar un Estatuto Federal del personal docente
y no docente, al que las provincias pueden adherirse respetando sus autonomías.
Dicho estatuto comprenderá todas las
modalidades, jurisdicciones y sectores (estatal y privado), respetando sus
características particulares. En el caso de las universidades conservarán
sus autonomías.
Este estatuto se acordará en el marco del
Consejo Federal de Educación e intervendrán todos los involucrados a través
de sus representantes.
DICTAMEN DE DISENSO
La Ley Federal de Educación, dispondrá
que las distintas jurisdicciones dicten, dentro de los 2 años de
sancionada, el régimen laboral del personal docente estatal, (nacional,
provincial o municipal) conforme con las pautas generales que en las mismas
se determinen.
El actual estatuto del Docente Privado será
actualizado conforme con las pautas de la Ley Federal de Educación.
DICTAMEN DE ACUERDO
MAYORITARIO
Todos los docentes y no docentes gozarán
de iguales derechos y atribuciones respecto a:
- La remuneración docente no será menor
a las exigencias emergentes de sus funciones y al grado escalafonario,
en que reviste de modo que:
- Le permita sostener a su familia con
decoro.
- Perfeccionarse en su profesión.
- Asumir con dedicación su función.
- Estructurar el sistema previsional para
permitir que los docentes y no docentes tengan acceso a la administración
de los fondos recaudados con la creación de organismos propios que
permitan lograr una jubilación digna.
- Régimen de ingreso, ascenso y traslado
mediante concurso, conforme con las normas que se fijen en la ley y la
Constitución Nacional.
- Garantía de estabilidad, en su
cargo-función.
- Participación en el planeamiento,
investigación, gobierno y control de gestión de la educación.
- Perfeccionamiento y actualización
permanente.
- Libre agremiación.
- Pleno ejercicio de todos los derechos
humanos civiles y políticos.
- Garantizar el ejercicio de la docencia
sin discriminación de ningún tipo.
DICTAMEN DE DISENSO
- Las pautas con relación a los estatutos
que regirán la actividad docente, estatal en el ámbito nacional,
provincial y municipal serán:
- Se asegurará que la retribución
económica de sus trabajos permita al docente sostener su familia,
perfeccionar su profesión y asumir las exigencias de su condición
de dirigente cualificado en el seno de la sociedad.
- Se asegurará la total libertad de
agremiación.
- Se jerarquizará el papel del
docente como agente social, no sólo en el marco de la reivindicación
salarial sino también en lo que hace al reconocimiento de su
autoridad, de su valor como sembrador de virtudes y animador del
perfeccionamiento humano; de su promoción laboral y personal.
- Se asegurará, un sistema ágil de
titularización mediante concursos.
- Se canalizará el vocacional afán
de educar, de transmitir a otros la propia experiencia y los auténticos
valores en modernos planes de formación docente, de alto nivel de
especialización y profundo sentido humanizante.
- Se establecerá la carrera docente
mediante la consideración fundamental de los méritos académicos.
- Se asegurarán los derechos y
deberes del docente y, en especial, se afianzará la estabilidad
mientras dure su buena conducta y capacidad.
- Se establecerá un adecuado régimen
jubilatorio que cubra las expectativas del docente al tiempo de su
retiro. A tal fin se establecerá una caja de previsión para la
actividad docente.
- Las pautas según cuyo tenor se
establecerá el régimen laboral del docente que se desempeña en el
sector no estatal son:
- La retribución del docente no
estatal será la misma que la del docente estatal.
- El régimen jubilatorio también
debe ser el mismo para ambos.
- Los institutos no estatales tendrán
derecho a elegir su personal de acuerdo con sus propios objetivos
seleccionándolo y diciendo sobre su designación de acuerdo con
estos objetivos.
- El personal no estatal podrá
conservar su estabilidad en el cargo mientras dure su identificación
con los objetivos del establecimiento al que se asimiló, en caso
negativo, el establecimiento deberá asegurar una conveniente
indemnización que debe quedar establecida legalmente.
- El Estatuto del Docente no estatal
armonizará deberes y derechos del docente de los institutos
privados, tal como se desprenden de sus fines y objetivos específicos.
- Las pautas fijadas para el dictado
del Estatuto del Docente estatal, en cuanto no contradiga las aquí
expuestas, serán tenidas en cuenta al dictarse El Estatuto del
Docente no estatal.
PUNTO 3- LA
INFRAESTRUCTURA FISICA ESCOLAR Y NO ESCOLAR Y SU EQUIPAMIENTO
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- Que la infraestructura física escolar
se planifique y ejecute en un todo de acuerdo a los objetivos del
sistema educativo en todos sus niveles y modalidades atendiendo las
características regionales.
- Descentralización y desburocratización
en la toma de decisiones en lo referente a infraestructura y
equipamiento.
- Elaboración de planes de construcción,
ampliación y mantenimiento de edificios escolares adecuados en cuanto a
higiene, salubridad, seguridad y confort buscando la mayor utilización
de materiales de la zona, comprometiendo la acción coordinada de las
jurisdicciones nacional, provincial y municipal con nuevas fuentes de
financiamiento a tales efectos.
- Posibilitar la creación de mecanismos
permanentes que abran nuevos canales de participación a la comunidad y
asociaciones intermedias de las zonas en el quehacer educativo.
- Construcción de establecimientos
educativos con albergues anexos en zonas que lo necesiten.
- Implementación de comedores escolares
nuclearizados u otros según los objetivos de regionalización y/o
zonificación de los planes adoptados.
- Dotar de sistemas de comunicación
apropiados a todos los establecimientos educativos priorizando los
alejados de centros poblacionales.
- Intensificar la creación de bibliotecas
y otros centros de información y documentación que funcionen en los
establecimientos o en las cercanías de ellos y brinden sus servicios a
la comunidad en general.
- Promover la construcción de centros
culturales recreativos y deportivos que den lugar a la educación para
el tiempo libre abierto a la participación y comunitaria.
- Adecuar los edificios y equiparlos para
posibilitar su uso pleno por personas discapacitadas en cumplimiento de
la legislación vigente.
- Que los planes habitacionales sean
nacionales, provinciales, municipales o comunitarios contemplen en los
mismos la construcción de edificios escolares, o ampliación de los
existentes de acuerdo a la proyección matricular con las respectivas
viviendas para el personal de la actividad educativa.
- Proveer de todo el equipamiento
necesario a las unidades escolares de acuerdo a sus características.
PUNTO 4- LA
EVALUACION Y CONTROL DE LA CALIDAD PEDAGOGICA
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- Al Estado le cabe el deber indelegable
de ejercer la función de supervisar y velar por la calidad de la
educación, centrando su evaluación en los resultados del servicio
educativo, más que en los procedimientos.
- El control de la calidad pedagógica en
los distintos establecimientos educativos, tanto oficiales como privados
se realizará sobre la base de exigencias comunes que requieren el
sistema educativo, respetando a la vez diferenciaciones regionales o
particulares y se recomienda que el perfil del egresado funcione como
norma-parámetro de referencia durante todo el proceso de control de
calidad. En el caso particular de establecimientos de jurisdicción
privada esta evaluación se hará efectiva a través de las
responsabilidades de fiscalización que le compete al estado, a fin de
otorgar validez académica a los títulos y a toda certificación de
estudio.
- La evaluación y control de la calidad
pedagógica será un proceso sistemático, permanente, continuo,
integral y formativo; realizado en forma participativa por todos los
miembros de la comunidad educativa para producir los ajustes necesarios
y permitir la retroalimenteción del sistema.
- Otorgar a la unidad educativa, mayor
autonomía en el control y evaluación de la calidad pedagógica, y en
la toma de decisiones en los posteriores cursos de acción, de acuerdo
con críterios concertados.
- Que se diseñen y utilicen instrumentos
válidos para el control de la calidad educativa, aprovechando, entre
otros, los recursos de la estadística y de la informática.
- Descentralizar operativamente los
procesos de control de la calidad educativa.
DICTAMEN DE DISENSO
- Implantación de dos tipos de
supervisiones coordinadas: una técnico-administrativa, y otra pedagógica.
- Implementación de supervisiones
integradas para la evaluación y el control de la calidad pedagógica.
PUNTO 5- LA
EVALUACION Y CONTROL DE LA CALIDAD DE GESTION DE LOS RECURSOS
DICTAMEN DE DISENSO
- En la enseñanza estatal los resultados
de la evaluación y control de la calidad de gestión de los recursos,
deberán utilizarse como base para la elaboración de los presupuestos
del siguiente año fiscal por parte de la comunidad educativa.
- En la enseñanza estatal los directivos
y la comunidad educativa de cada establecimiento deberán tener autonomía
en el manejo de los recursos, en base a análisis presupuestarios y
proyectos educativos anuales respondiendo a las autoridades
correspondientes, que efectuarán la evaluación y control de gestiones.
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- En la enseñanza privada subsidiada de
acuerdo con la legislación vigente será atribución del Estado
fiscalizar los fondos que el mismo asigne y las autoridades de cada
establecimiento y asociación evaluarán y controlarán la calidad de
gestión de los recursos propios.
- El control de la gestión de recursos
requiere que las actuales estructuras administrativas redefinan su función
y logre eficiencia con la participación de todos los involucrados.
- El origen y destino de los fondos
educativos deben rendirse y darse a conocer públicamente.
PUNTO 6- LA
EVALUACION Y CONTROL DE LA GESTION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- La evaluación y control de la gestión
financiera y presupuestaria deberá partir del concepto de que la
educación es una inversión necesaria e imprescindible en una moderna,
en el marco de un proyecto educativo de liberación personal, social,
popular y nacional y latinoamericana.
- Descentralizar y desburocratizar la
administración financiero-presupuestario otorgando la autonomía
necesaria en el manejo de los procedimientos operativos de evaluación y
control de esa gestión.
- Los procedimientos que se apliquen en la
evaluación y control de la gestión financiera y presupuestaria deberán
estar ordenados a obtener información acerca de la relación entre los
recursos financieros utilizados y los resultados obtenidos en cada
programa educativo.
PUNTO 7 – LA
PLANIFICACION DEL DESARROLLO DE LA EDUCACION
DICTAMEN DE CONSENSO
UNANIME
- El estado promoverá asegurando el bien
común, la planificación y el desarrollo de la educación formal y no
formal con objetivos a corto, mediano y largo plazo, adecuándose a las
necesidades reales de cada jurisdicción en base a diagnósticos,
encuestas, iniciativas o sugerencias aportadas por la comunidad con
lineamientos nacionales básicos de los cuales se desprende una
regionalización adecuada, con diseño de un nuevo estilo de conducción
participativa.
- Concretar conexiones entre las
diferentes jurisdicciones educativas y mercado laboral y productivo de
cada zona para conocer las posibilidades del presente y las proyecciones
futuras de acuerdo a pautas socio-económicas y culturales.
- Reorganizar el Consejo Federal de
Educación, propiciando un proyecto educativo planificado con
lineamientos básicos y contenidos mínimos que garanticen la unidad e
interrelación de todo el espectro educativo del país, asegurando la
descentralización operativa de cada jurisdicción.
- La planificación debe tender al
desarrollo de un modelo con nuestra identidad cultural y debe dar
predominio a los aspectos humanos sobre los aspectos técnicos.
- Tener en cuenta el crecimiento demográfico,
los problemas derivados de la falta de planificación para el desarrollo
urbano y las migraciones por razones laborales a fin de elaborar los
proyectos educativos.
DICTAMEN DE DISENSO
- En la planificación educativa se
promoverá una mayor autonomía de cada establecimiento y la participación
de los padres y la comunidad teniendo en cuenta los lineamientos básicos
que se determinan.
- Planificar el desarrollo de la educación
con participación de todos los elementos integrantes de los diversos
niveles de conducción y ejecución de la actividad educativa entendiéndolo
como un proceso integral, abierto, flexible y adaptativo que en el marco
de la descentralización asuma con la comunidad educativa un rol protagónico
en el proceso regional.
OBSERVACIONES
OBSERVACION SOBRE EL
TEMA: LA DOCENCIA EN LA ESCUELA PRIVADA PRESENTADA POR LOS DELEGADOS ROSA
FERNANDEZ. MARIA ETCHEGARAY DE NUÑEZ. JORGE ENRIQUE DUARTE. CARLOS
DIEDRICHS. JULIO CESAR LABAKE . ANA MARIA MARENGO. RICARDO M. DE LA TORRE.
JOSE MARIA AGUERRE. JUAN BAUTISTA PIAGGIO. MARTIN M. PFISTER Y JORGE MORI
SEQUEIROS.
La Ley Nacional de Educación deberá
contemplar la existencia del Estatuto del Docente de establecimientos
oficiales y la del Estatuto del Docente de establecimientos privados. El
ejercicio de la docencia en los establecimientos privados de enseñanza
posee modalidades específicas que los distinguen de las que se realizan en
establecimientos de gestión oficial.
La diferente naturaleza jurídica de relación
de empleo de derecho privado y público respectivamente, explica los
distintos efectos respecto de los derechos del docente administrativo en el
otro. En jurisdicción nacional la regulación de la función docente
ejercida en establecimientos educativos privados se rige por la Ley 13047,
con excepción de la educación universitaria que está regida por la ley
17604.
Una de las diferencias más netas entre el
ejercicio de la docencia en establecimientos oficiales y privados la
constituye el modo de designar profesores.
De acuerdo con el Estatuto del Docente
–ley 14473- quien aspire a ingresar a establecimientos oficiales deberá
someterse a concurso, en cambio en los establecimientos de enseñanza
privada, el art. 9 de la ley 13047 dispone que el personal docente será
designado de acuerdo con el método que considere más adecuado.
La norma exige que la designación sea
aprobada por los organismos correspondientes, es decir la SNEP, previa
verificación de los títulos que posee el docente designado, conforme al
Anexo de títulos que integra la reglamentación del Estatuto Docente.
El derecho al ascenso, el aumento de clases
y el traslado de horas sin más requisitos que los antecedentes
profesionales y el resultado de los concursos previstos por la ley 14473
carecen de validez en los establecimientos privados. En el caso de los
traslados la diferencia surge de la dependencia de distintos propietarios de
los institutos privados lo que impide imponerles un personal que ellos no
designen. En cuanto a las remuneraciones las mismas serán equiparadas como
el régimen de licencias decreto 341/79 de incompatibilidades –decreto
519/62 y jubilación ley 18037- los derechos y obligaciones son idénticos
con la docencia oficial y privada, aunque para la primera las prestaciones
son otorgadas por la Caja de Previsión del Personal del Estsdo. Otra
identidad es la validez de los servicios así como el reconocimiento de
antigüedad. La estabilidad en la función docente tiene extensión
distinta, ya que para los docentes de escuelas oficiales estos mantienen su
permanencia mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones
morales y físicas y la eficiencia docente necesarias para el correcto
desempeño de la función asignada. En cambio el docente de escuela privada
puede ser removido sin causa aunque con derecho a indemnización, prevista
por la ley de Contrato de Trabajo. Vistas tales diferencias se justifica la
plena vigencia del ESTATUTO DEL DOCENTE y el Estatuto para el docente de la
escuela privada –ley 13047-.
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